
En una fecha emblemática para muchos mexicanos, el 12 de diciembre, en este caso de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis de jurisprudencia… sobre la jurisprudencia… bajo el rubro “JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA”.
En esa tesis de jurisprudencia por contradicción, la Suprema Corte establece, en lo fundamental, que aun cuando alguna jurisprudencia de la Suprema Corte trasgreda un derecho humano (se utiliza el eufemismo “desatienda o contradiga”), un órgano inferior no puede dejar de aplicarla, so pretexto de hacer control de convencionalidad ex officio, pues entonces la jurisprudencia ya no sería obligatoria y se generaría una falta de certeza y de seguridad jurídica. (Para ver la tesis completa, remitimos al lector a la sección “Jurisprudencia al día” en este sitio.)
Es, pues, el sistema de precedentes, en su más dura expresión.

