FIN A LA CORRUPCIÓN…¡¡¡POR DECRETO!!! (QUINTA PARTE) 4

28sis*

La corrupción, cualquiera que sea el concepto que se tenga de ella, es innegablemente un problema social, que involucra a la población y al gobierno. Sin embargo, también es claro que sin una fuerte voluntad política no es posible emprender ninguna lucha contra este nefasto fenómeno, con resultados siquiera medianamente exitosos.

En la entrega que precede a esta Quinta Parte enunciamos ya algo conocido. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó una reforma constitucional que abarcan 14 artículos permanentes y 11 transitorios. Es decir, un total de 25 artículos.

¿Todo ello será un buen indicio de que ahora sí, por fin, existe voluntad política, de todos los actores que en ella participan, para combatir de forma seria la corrupción existente en el país?

Antes de hacer cualquier comentario sobre esa reforma constitucional queremos dar algunos datos de interés. La llamada “encuesta de las encuestas”, así reconocida a nivel mundial, es la Corruption Perceptions Index (Índice de percepción de la corrupción), que elabora Transparencia Internacional.

Esta mide sólo la existente en el sector público en una escala que va de 0 (altamente corrupto) a 100 (muy limpio). La última medición data de 2015 y comprende 168 países.

¡Mala noticia! Como era de esperarse, es que México no está entre las primeras posiciones. Las primeras 10 corresponden a (1) Dinamarca con una puntuación de 91; después, (2) Finlandia 90; (3) Suecia 89; (4) Nueva Zelanda 88; (5) Países Bajos 87; (5) Noruega 87, empatada, desde luego, con Países Bajos; (7) Suiza 86; (8) Singapur 85; (9) Canadá 83 y, compartiendo el décimo lugar se encuentran Alemania y Luxemburgo con 81.

¿Qué calificación corresponde a México? ¡¡¡Uf!!! (interjección que aquí denota fastidio y hartazgo). México se encuentra compartiendo el lugar número 95, empatado con Armenia, Mali y Filipinas. ¿Calificación? ¡¡¡35!!! Y sólo superando por un punto a países como Bolivia, Gabón o Nigeria. Si de algo sirve de consuelo, que estoy seguro que no es así, en el fondo de la tabla se encuentra Somalia con 8, o si se quiere cero punto ocho.

Como nota al margen, llama siempre la atención el especial el caso de Singapur, que apenas en los años 60 era un país sumido en una profunda decadencia, pobreza, altísima corrupción, una fuerte delincuencia organizada, un importante centro de tráfico de drogas, etcétera. Con voluntad política y de la mano de Lee Kuan Yew, un líder cruel, pero visionario y comprometido políticamente con el combate a la corrupción logró transformar a su país y lo ha hecho transitar al desarrollo, incluyendo el progreso de la sociedad en su conjunto. Desde luego, el autor de este sitio no comparte ninguna posición autoritaria o dictatorial; por el contrario las rechaza de manera tajante, como la degradación última del ejercicio del poder público. Sin embargo, con las distancias suficientes, Singapur ha dado al mundo varias lecciones por aprender.

Volvamos a nuestro tema central, reiterando la pregunta, al menos razonable: ¿de la reforma constitucional mexicana, de mayo de 2015, se advierte una verdadera voluntad política para combatir la corrupción?

La respuesta clara y tajante es: ¡No!

Y… ¿Por qué no?

Más…

FIN A LA CORRUPCIÓN…¡¡¡POR DECRETO!!! (CUARTA PARTE) 9

Sin título13

De nuevo, comenzamos mal…

Pareciera que la “corrupción” es “algo” que nos rebasa, al igual que al propio lenguaje jurídico, pues no existe un concepto claro de lo que debe entenderse como tal. La mayoría de los instrumentos legales tanto a nivel nacional, como internacional, describen cuáles son los actos susceptibles de ser considerados “de corrupción”; pero no dicen qué es.

El ejemplo más evidente se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York en octubre de 2003, que desarrolla diversos tipos de conductas consideradas como corruptas, tales como el soborno a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, la malversación de fondos o el peculado, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el lavado de dinero, etcétera. Pero definitivamente no dice qué es… qué es la corrupción, más que lo siguiente: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad.” (Sic.)

En cuanto a los estudiosos de la materia, el emérito profesor de Melbourne y reconocido especialista en el tema, Leslie Holmes (Corruption. A Very Short Introduction, Oxford University Press, 2015) recuerda: “A significant problem in attempts to combat corruption is that cannot fully agree on what is it…” [Un gran problema que afecta los esfuerzos para combatir la corrupción es que no existe un consenso respecto a su significado…].

Para la generalidad es un hecho irrefutable que el servidor público que acepta un soborno para su enriquecimiento personal es un corrupto. Sin embargo, señala Holmes, que el concepto tiene un espectro de interpretación bastante amplio, es decir, tiene diversos matices de acuerdo con las creencias, actitudes y costumbres predominantes en una sociedad determinada.

Según nuestro autor, por ejemplo, mientras los anglosajones y nórdicos ven al clientelismo (clientelism) y el padrinazgo (patronage) como una forma de corrupción, la mayoría de los especialistas italianos rechazan esta visión. En tanto que, para la mayoría, el tejer grupos de poder desde las universidades de élite es algo corrupto, en el Reino Unido, el concepto de “old school tie” [vínculos sociales y de negocios entre alumnos, generalmente varones de escuelas privadas, a través de los cuales se favorecen mutuamente] pervive, es tolerado y beneficia incluso a personas que no tienen los méritos para ocupar una posición (salvo que se trate de funcionarios públicos, según dicen, aunque no parece tener un sustento práctico). En China, el concepto de guanxi, es más abierto y laxo, así como aceptado: se desarrolla entre individuos o grupos, e implica reciprocidad y obligaciones mutuas entre amigos o profesionales; si alguien recibe una “ayuda” se encuentra “obligado” a “pagar” aún en el “largo plazo”, no importa si es dentro o fuera de la función pública: “nunca olvides pagar, con otro favor, el favor debido”.

Todas estas muestras de “solidaridad”, se les llame como se les llame, afirma el autor de este sitio, son, sin duda, formas de corrupción. No sólo criticables y reprochables… sino también sancionables…

¿Habrá alguna forma de dar cierta razonabilidad a este tema en el contexto internacional?

Más…

FIN A LA CORRUPCIÓN… ¡¡¡POR DECRETO!!! (TERCERA PARTE) 1

Corrupción 2

Existen varias formas de percibir la corrupción. La más frecuente, y, por su propia naturaleza, más criticada y criticable, es la de carácter público.

Existe, sin embargo, una forma más integral de analizar este tema, en el que se le describe como un fenómeno de 360°, en el que participan tanto la sociedad, como el quehacer público, interactuando y alimentándose recíprocamente.

Según una encuesta levantada en este sitio, un muy importante número, el 50.95% de los participantes considera que la participación de la sociedad y del gobierno permitiría controlar la corrupción.

En cambio, un 29.62% destaca como factor fundamental la acción de gobierno y percibe como necesarias leyes estrictas, sanciones y actos de gobierno ejemplares.

Por su parte, un 6.19% estima que existirá por siempre, a lo cual se agrega un 2.38% que piensa que sus acciones no tienen ningún impacto en la corrupción gubernamental, más un 1.9% considera que no puede ser controlada por ningún medio.

Llama la atención el hecho de que la opción de que “la corrupción puede ser controlada con actos ejemplares de líderes sociales” no obtuvo ningún voto… sin duda, un dato para la reflexión.

Continuamos en una siguiente entrega, con este tema. Mientras tanto, te invitamos a seguir participando en la sección de encuestas de este sitio.

CDMX… ¡¡¡S.A.!!! ¿CUÁNTO COSTARÁ? 3

En la mercadotecnia política suena muy bien: Un régimen jurídico de avanzada para el envejecido y casi inviable Distrito Federal. Para que tenga su propia Constitución y órganos de gobierno más democráticos. ¡Para que en su lugar nazca la Ciudad de México!, ¡para que desaparezca el Distrito Federal y con él todos sus añejos defectos!

Aunque… el artículo 44 de la Constitución federal, antes de la reforma, ya estableciera que: “La Ciudad de México es el Distrito Federal…”. Y aunque, como reseñara algún medio de prensa extranjero: “Mexico City is now… Mexico City”.

Así y todo, la reforma constitucional “en materia de reforma política de la Ciudad de México” fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016. (Véase la sección “Actualización legislativa” de este sitio.)

Creo que nadie en su “sano juicio democrático” (sic.) (¡de algún modo le tengo que llamar!) podrían oponerse a querer para su ciudad, un régimen jurídico que defina su propia idiosincrasia y forma de vida (siempre que no se oponga a la Constitución general, eso se da por descontado), con un Ejecutivo fortalecido, un Congreso con credibilidad y un Poder Judicial independiente.

Bien. Por lo pronto, ahora con la reforma constitucional, el Jefe de Gobierno del extinto Distrito Federal es ahora… ¡Jefe de Gobierno de la Ciudad de México! (ni siquiera Gobernador). La Asamblea Legislativa se convierte en…¡Legislatura de la Ciudad de México! (no en Congreso, pero sí con su correspondiente reparto de cuotas de poder y de dinero público entre todos los partidos políticos). El Tribunal Superior de Justicia es ahora…el mismísimo ¡Tribunal Superior de Justicia!… En tanto que las delegaciones políticas, ya no serán delegaciones (¡ni tampoco municipios, como lo fueron hasta agosto de 1928!), sino “demarcaciones territoriales”.

Hay algunas facultades interesantes, como es el que hecho de que el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ya no será aprobado por el Congreso federal (me cuesta trabajo, por experiencia, llamarle “de la Unión”). En cambio, será la Legislatura de la CDMX, la que realice las adiciones y reformas una vez expedida la nueva Constitución. También el hecho de que la Legislatura de la CDMX podrá presentar iniciativas de leyes o decretos. De igual manera, el que el Senado ya no podrá remover al Jefe de Gobierno de la CDMX.

Hasta ahí, todo muy bien.

Entonces, ¿cuál es el motivo de desconfianza?

Más…

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO… SOSPECHO QUE ALGO ANDA MAL… PARA LOS JUZGADORES Y LOS JUSTICIABLES 9

A_mosaic_-LAW-_by_Frederick_Dielman,_1847-1935

En entregas anteriores nos hemos ocupado del gran descontrol que ha generado, en el Poder Judicial, en general, y en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación del denominado “control de convencionalidad” ex officio.

Recordemos que a partir de la resolución 912/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011 el Tribunal Pleno estableció, entre muchas otras cuestiones (numeral 22), que los jueces deberían “llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”. ¿Qué significó esto? En el discurso…muy sencillo… que todos los juzgadores del país deberían aplicar todos los tratados internacionales sobre derechos humanos (cualquier cosa que esto signifique) en favor de los gobernados, aunque estos (entiéndase sus abogados) no los hubieren hecho valer…

Entonces, con un entusiasmo desbordado, el Pleno, llegó a sostener en la tesis con número de registro 160589, que: “Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate”. ¡Indudablemente el compromiso y la tarea se advertían formidables!

Luego, de manera natural… ante los más de 1,400 tratados internacionales celebrados por México, y otros incontables instrumentos internacionales, la realidad comenzó a imponerse.

En la tesis con número de registro 2005116, la Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo que: “La expresión ex officio no significa que siempre y sin excepción, los jueces deban hacer obligatoriamente el control de constitucionalidad de los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte”.

¿Entonces… convencionalidad ex officio… sí o no?

Más…

FIN A LA CORRUPCIÓN… ¡¡¡POR DECRETO!!! (SEGUNDA PARTE) 1

Dinero

En seguimiento a la entrega anterior, veamos algunos datos, que, por cierto, no son muy alentadores.

Conforme a la organización World Justice Project, en cumplimiento del Estado de Derecho, es decir, simple acatamiento de la ley, de un total de 102 países analizados durante 2015, las primeras posiciones fueron ocupadas por…sí… por…¿México? No, desafortunadamente no… En realidad, los lugares de honor correspondieron a Dinamarca, Noruega, Suiza, Finlandia y Nueva Zelanda… seguidos de Austria y Alemania.

México se ubica en un modesto lugar 79 sólo precedido de Burkina Faso (país de África Occidental) y superando, por un escaso margen, a Turquía, a Uzbekistán, a Madagascar y Liberia. Si de algo sirve de consuelo, en ese estudio los últimos lugares son ocupados por Zimbabue, Afganistán y Venezuela.

Más…

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO DE AMPARO 7

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM invita al Curso de Actualización en Derecho de Amparo. Será un motivo de distinción contar con su presencia en el evento y, de manera particular, en la ponencia que sobre «Improcedencia y Sobreseimiento» impartirá el titular de este sitio el miércoles 13 de enero de 2016, de 18:00 a 21:00 horas, en el auditorio «Dr. Héctor Fix-Zamudio».

Los detalles del evento puedes consultarlos en el enlace siguiente:

Curso de actualización en derecho de amparo 2016

LE PREGUNTO A DIOS 3

In memoriam, con el dolor del recuerdo;

con la infinita dicha de ser, por siempre, tu hijo

Le pregunto a Dios, María Santos Torres Zamorano, de qué fibra te habrá hecho para dar la vida entera por tus hijos de la manera heroica que lo hiciste. Para dar amor materno a quienes el destino quiso que fueran, por bendita añadidura, también como tus propios hijos, y con ello hermanos del sino. Y para que cuando te preguntara por qué lo habías hecho, contestaras, con una sencilla dulzura, que era tan sólo el deber cumplido.

Le pregunto a Dios, María Santos, de qué fibra te habrá hecho para ofrendar caudales de lágrimas sólo para procurarnos bien. Para sufrir, muchas veces, un doloroso silencio. Para, enseguida, volver a sonreír como sólo tu lo hacías, de manera discreta amorosa y cálida, aun en medio de la adversidad, que parecía insuperable, y el infortunio. Para seguir cantando canciones festivas, en medio del vendaval, con tu voz siempre diáfana y cristalina. Para seguir hablándonos siempre con tu voz tierna e inolvidablemente ingenua, pero llena de inteligencia y sabiduría.

 

Le pregunto a Dios, María Santos, de que fibra te habrá hecho para no sentir nunca envidia, para no guardar rencor, para perdonar siempre, para no sembrar inquinas. Para no dañar nunca, aun cuando te hubieran herido. Para invocar siempre a quien sabías que no regresaría ni volvería aunque por la más terrible ingratitud te hubiera abandonado. Para guardar palabras ante el desdeño y el rencor gratuito y esperar inútilmente al ser lejano que jamás volvería . Para no proferir insultos a quien los merecía y si, en cambio, enviar bendiciones sobre sus vidas.

 

Le pregunto a Dios, María Santos, de qué fibra te habrá hecho para soportar desdenes, insultos y humillaciones, sin devolverlos a cambio. Para jamás jurar ni buscar venganza. Para nunca traicionar principios ni credo y seguir siendo fiel al Padre y a ti misma. Para regresar el tiempo y reconciliarte con tu presente, para dejar el pasado en el pasado. Para ser excepcional, un haz luminoso, en todos los sentidos. Para ser el mejor ser humano que jamás haya conocido. Sin tacha, sin reproche y con un pudor notablemente antiguo, de esos que con la ausencia de honor ya se han perdido.

 

Siempre tan digna como el Cielo.

 

Por eso le pregunto a Dios, María Santos, de qué fibra te habrá hecho. Ahora que estás en su infinita presencia, hermosa madre mía… Él lo sabe, tú lo sabes…yo algún día, cuando llegue el día… quizás lo sabré…