UNA LEY DE TRANSPARENCIA… ¡¡¡EXTREMADAMENTE OPACA!!! (CUARTA PARTE) 3

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Como señalamos en una entrega anterior, el autodenominado INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) se erigió en una especie de Suprema Corte de Justicia de la Transparencia, desde la reforma constitucional de 7 de febrero de 2014 y después, el 4 de mayo siguiente, con la expedición de la Ley General.

¿Qué no estamos exagerando y llevando las cosas al extremo con esa denominación?

Pues… no…

En primer lugar, el “INAI”, es la última instancia nacional para resolver los temas de transparencia y para decidir cuándo se deben o no proteger los datos personales, respecto de los sujetos obligados (puesto que sus resoluciones son definitivas e inatacables).  Desde luego, como ya expresamos en este sitio, quedó fuera de esta inatacabilidad, el Poder Ejecutivo federal, quien se diseñó, en la ley que él mismo propuso, una instancia propia y especial, mediante un recurso de revisión, no ante el INAI, sino ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En segundo lugar, el INAI al resolver, como última instancia, el recurso de revisión que pueden interponer los sujetos obligados (distintos del Poder Ejecutivo federal) ante el propio INAI, éste “deberá” (sí, deberá) aplicar… ¡¡¡la suplencia de la queja!!! Por supuesto que quien esto escribe no tiene nada en contra, y sí mucho a favor de que los peticionarios tengan una adecuada asesoría para saber qué información solicitar, cómo solicitarla y aún cuál no pueden solicitar. El problema es que de ahí a efectuar “suplencia de la deficiencia de la queja” hay una gran diferencia. Esta última institución ha probado ser, sobre todo en amparo, fuente de abusos, de injusticias, y de tremendas arbitrariedades, en manos de muchos juzgadores. Y eso…aplicada por juzgadores…El INAI habrá de ser, entonces, un órgano materialmente administrativo; pero, de facto, jurisdiccional, es decir, con jueces…

En tercer lugar, esos juzgadores de facto, por si fuera poco, tendrán, de oficio o por petición, facultad de atracción de los recursos de revisión (que correspondería originariamente conocer a órganos estatales o del Distrito Federal), recursos que por su importancia y transcendencia así lo ameriten, a juicio de… ¿quién creen?… ¡claro!… de propio INAI… no faltaba más. La facultad de atracción, es una figura típica del amparo mexicano establecida por las reformas constitucionales y legales que entraron en vigor el 15 de enero de 1988, retomada, a su vez, del writ of certiorari del sistema anglosajón. Y ahora, parte de las facultades de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Transparencia.

En cuarto lugar, el ya varias veces citado INAI, entre otras muchas cuestiones generará, se quiera reconocer o no así, su propia “jurisprudencia por reiteración”, a la que llaman, en la Ley General, criterios “de carácter orientador”, integrados por tres casos análogos de manera consecutiva, en el mismo sentido, por al menos dos terceras partes del Pleno del INAI.

Entre la mala adaptación de las instituciones (por no decir, en muchos sentidos, una copia trasnochada e incongruente del amparo mexicano), su incomprensión y desconocimiento, se ha gestado una Ley de Transparencia… ¡¡¡extremadamente opaca!!!

Continuaremos…

Un Comentario

  1. Queridísimo Dr. HERT, Eres tan estructurado, analítico, agudo, perspicaz… que hasta entiendo la magnitud de todo lo que magistralmente estás describiendo, es decir, otra SCJN pero peor aún?
    Será?
    Espero ansiosa tu siguiente entrega.
    Mi cariño siempre.
    SCCh. שושי

  2. me parecen muy acertados sus análisis, los felicito cordialmente por la labor de información jurídica de calidad.

  3. Estimado Doctor:

    Espero que se encuentre muy bien. ¿Considera usted que dicha ley es aplicable a las Instituciones de Banca Múltiple en su carácter de Instituciones Fiduciarias que administren Fideicomisos con recursos públicos en términos del artículo 6, o se deberá estar a lo regulado respecto al secreto bancario por la Ley de Instituciones de Crédito? Lo felicito por su página, es excelente.

    Saludos,

    Sergio Guevara.

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