UNA LEY DE TRANSPARENCIA…¡¡¡EXTREMADAMENTE OPACA!!! (SEGUNDA PARTE) 2

NOTIMEX/FOTO/ISRAEL GARNICA/IGG/POL/

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El 5 de mayo de 2015 entró en vigor la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, sobre la que comentamos en la entrega anterior.

Sus artículos transitorios, según parece (sí, según parece, porque están totalmente oscuros), hacen que las nuevas obligaciones de la Ley “General” sean ya un deber para los denominados “sujetos obligados”.

¿Quiénes son éstos? El artículo 23 de la Ley “General” establece que son: “…cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos [a ver si es cierto: nota del autor de este comentario], fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato [está por verse: segunda nota del autor de este comentario] que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipios…”.

¡Qué bien! Pues ni tan bien…

Habrá notado el lector que hemos destacado, con letra negrita, líneas arriba, la palabra “Legislativo”. ¿Por qué?

Porque parafraseando la famosa máxima de George Orwell (véase la sección “Frases para recordar” de este sitio)… resulta que todos los “sujetos obligados” son iguales… pero algunos son más iguales que otros…

Y es que la Ley “General” entró en vigor para todos…menos para unos…

Estoy seguro que el lector ya lo adivinó.

En efecto. Los legisladores federales se confeccionaron un artículo transitorio (el Decimotercero) ¡¡¡para que la Ley “General” no se aplique a la presente Legislatura y quién sabe si a la siguiente!!!…

¿De que artilugios (maña) se valieron?

En el artículo Decimotercero transitorio, de manera muy burda se estableció que para el cumplimiento de las obligaciones “genéricas y específicas” (es decir ¡¡¡todas!!!) las de la Ley “General”, cada Cámara del Congreso de la Unión “aprobará”, “a más tardar el 30 de agosto de 2015” un programa de “reorganización administrativa” (¡¡¡que bonita manera de llamar al desorden, al caos y a la irregularidad!!!) para dar cumplimiento a esa Ley. Y… no faltaba más… esta “reorganización” comprende también a los grupos parlamentarios y a las Comisiones.

¿Eso quiere decir que la Ley “General” entrará en vigor, para estos últimos (Cámaras del Congreso de la Unión, grupos parlamentarios, comisiones) el 30 de agosto de 2015? ¡De ninguna manera!

El transitorio que nos ocupa, termina estableciendo con toda claridad, para que no quede ningún género de duda, que las obligaciones “genéricas y específicas” “se harán efectivas ¡¡¡conforme se implementen los programas de reorganización administrativa”!!! Es decir, que ellos mismos se reservaron el derecho de determinar, sin plazo determinado o determinable, cuándo se les comenzará a aplicar la Ley “General”.

La verdad de las cosas es que no se sabe nunca cuándo se hará exigible esta Ley al Congreso de la Unión, grupos parlamentarios y comisiones del mismo… pues ¡¡¡tuvieron la precaución de no establecer sanción alguna en caso de incumplimiento al plazo del 30 de agosto de 2015, a la elaboración de los “programas de reorganización administrativa” y, eventualmente, algún día (¡sí, algún día!), a su implementación!!!

¿Qué no la observancia de la ley debería empezar por el “legislador”?, ¿se vale crear una norma especial para proteger los propios intereses?, ¿qué no todos los sujetos son iguales ante la ley?

Pues sí. Pero parece que todos los “sujetos obligados” son iguales… pero, hay unos más iguales que otros.

Desde luego que ello no abonará a un régimen de transparencia.

Lo dicho. Estamos en presencia de una ley extremadamente opaca, carente de seguridad jurídica y fuente de muchos actos arbitrarios…

Continuaremos…

Un Comentario

  1. Queridísimo DR. HERT, como es tu estilo, de la manera más respetuosa y precisa dejaste todo tan claro y tan evidente, que sólo puedo agregar que es una pena que transparencia, responsabilidad, rendición de cuentas…desde la creación de las leyes por cualquiera de sus modalidades, ya sea (Ley, Decreto, Jurisprudencia), intencionalmente pospongan su aplicación para futuras generaciones y los justiciables que cumplan la ley y que les aplique todo el rigor de la ley.
    Será?
    Mi cariño siempre.
    SCCH. שושי

  2. Muy querida Dra. Carrillo: Me atrevo a comentar y a adelantar que esta nueva legislación sólo habrá de dar como resultado un mayor protagonismo (en un sentido mal entendido) del novísimo Instituto, en contra de algunos sujetos y de los enemigos políticos. No cabe duda que los integrantes de éste, lejos de una aplicación responsable, con la enorme «liga» de la Ley, buscarán en el golpe mediático su legitimación ilegítima.
    Cariñosamente, Dr. HERT.

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