NO, NO ES ORDINARIO…SERÍA EXTRAORDINARIO 9

La Constitución mexicana (artículo 65) ordena que el Congreso federal debe reunirse para realizar dos periodos ordinarios de sesiones. Uno, del 1° de septiembre al 31 de diciembre. Otro, del 1° de febrero al 30 de abril. La Constitución no establece diferencia entre días hábiles e inhábiles, por tanto, todos ellos son laborables y  la ley secundaria (Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos) no  puede ni debe distinguir.

Durante el periodo del 1° de febrero  al 30 de abril de 2014, hubo un total de 89 días: 28 en febrero, 31 en marzo y 30 en abril.

De ellos,  el Senado trabajó únicamente 30 días. Lo que representa sólo un 33% de efectividad laboral. Y eso, que este periodo ordinario ha sido considerado, por diversos medios, como uno de los más productivos de la historia reciente.

La Cámara de Diputados, no fue muy distinta: tuvo en total 31 días útiles de trabajo. ¿Porcentaje de efectividad laboral?: 34%.

Ahora el Congreso prepara un periodo extraordinario de sesiones para discutir diversas leyes secundarias. Pero,  ¿por qué no haber hecho la tarea en el periodo ordinario, en el que se desaprovechó casi un 70% del tiempo útil?, ¿cuánto va a costar ese periodo?

Ese es un gran problema. El Congreso federal mexicano, como se ve, recurrentemente opera…en medio de un rendimiento laboral… muy pobre…

En una siguiente entrega, no ocuparemos una de las muchas incidencias que esto tiene para otras instituciones del derecho mexicano…Por lo pronto… y sólo para para reflexionar, una simple pregunta: ¿Qué sucedería si Usted pudiera asistir a su trabajo, según su gusto,  tan sólo el 33 o el 34% de los días laborables?

Ello no sería ordinario… sería extraordinario…

Un Comentario

  1. Debería de pagarse a los diputados y senadores como lo establece la ley laboral: por tiempo u obra determinada; debería aplicarse un contrato a prueba o bien por capacitación, sin responsabilidad para el caso de que se demostrara incompetencia. O seran trabajadores de primera clase o de elite?

    • Estimado Emilio Macías:

      Gracias por su comentario.

      México copió la estructura de Poderes públicos de a Constitución norteamericana. Sin embargo, con tres veces más población y con un territorio mucho más extenso (9, 631,420 kilómetros cuadrados y México 1,964,375), el Senado de los Estados Unidos de América tiene sólo 100 integrantes (contra 128 del de México), su Cámara de Representantes 435 integrantes (contra 500 del mexicano).

      Como para reflexionar.

    • Muy querida Dra. Susana Carrillo:

      Mil gracias, mil gracias, por tu comentario.

      Lo verdaderamente extraordinario es que personas de tu calidad personal y profesional sigan este modesto espacio de análisis jurídico.

      Hay mucho que decir sobre el particular. Por ello, en dos días hábiles más se abrirá un nuevo sondeo de opinión que tiene que ver con este tema. Espero tu valiosa participación.

      Con el cariño de siempre,

      Humberto Ruiz.

    • Muy estimada Mary de Anda:

      Mil gracias por estar en contacto a través de esta página.

      Y es, de verdad, materia de reflexión la productividad de ciertos órganos públicos. De cara a la sociedad.

      Cordialmente,

      Humberto Ruiz

    • Muy querida Antonieta Torres:

      Mil gracias por tu comentario y por seguir este espacio.
      En efecto, la última reforma constitucional (¡la número 216!) fue precisamente en materia electoral (D.O.F. de 10 de febrero de 2014).
      No tocó, desde luego, el tema de los 200 diputados (artículo 52 constitucional) y 32 senadores (artículo 56) plurinominales.
      Si la esencia de la democracia, cualquiera que sea el significado coyuntural que se le atribuya, es que el pueblo elija a sus representantes, resulta evidente que los plurinominales no representan a la población. En la práctica, ¿a quién representan?

      Saludos,

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