JUICIOS ORALES… SIETE AÑOS DE FRUSTRACIONES… Y UN CÓDIGO NACIONAL (PRIMERA PARTE) 5

En enero de 2007 se puso en marcha en Chihuahua el «nuevo sistema de justicia penal», de corte acusatorio, oral, público, contradictorio, con principio de inmediatez, etcétera, etcétera… Algo así como lo que sucede en las películas y series policiacas norteamericanas… o al menos eso fue lo que se dijo, en ese entonces, en el discurso oficial. La realidad fue totalmente distinta. El caso más emblemático fue el cobarde homicidio de la menor Rubí Marisol Frayre Escobedo, en agosto de 2008, a manos de su pareja Sergio Barraza Bocanegra, quien la privó de la vida, la destazó, la quemó y arrojó los restos humanos en un tiradero de desechos de carne de cerdo: 39 porciones del cuerpo de la menor fueron rescatados por los servicios periciales.

El tribunal de juicio oral, bajo las reglas del nuevo sistema, absolvió a Sergio Barraza, y lo dejó en inmediata libertad. La madre de Rubí, Marisela Escobedo, interpuso, en medio del escándalo, recurso de casación. La sentencia absolutoria fue revocada y Barraza fue declarado culpable…en vano, éste ya se había dado a la fuga.  Los integrantes del cuerpo colegiado que absolvió a Barraza fueron inhabilitados. La madre de Rubí, Marisela Escobedo Ortiz, también fue posteriormente asesinada. Y Sergio Barraza fue «oficialmente» declarado muerto en un enfrentamiento. Caso cerrado.

Muy poco antes de esta tragedia, el 18 junio de 2008 fue publicada la reforma constitucional en materia de juicios orales, cuyo artículo segundo transitorio ordenó a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal, expedir las modificaciones legales que permitieran implantar el «sistema acusatorio», desde luego, oral. En el ínterin, se sumaron a la reforma Baja California, Chiapas, Durango, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Tabasco, Yucatán y Zacatecas. Todos ellos con resultados disparejos y bastante pobres (de este tema nos ocuparemos en una siguiente entrega).

Es decir, que sólo un 37% de la Federación hizo parte de la tarea y la hizo mal… con el plazo ya encima (vence en 2016). Lo más grave: no había logros que se pudieran presumir oficialmente,  a pesar de los esfuerzos de la Secretaría de Gobernación, mediante la SETEC, y de USAID, poderosa agencia del gobierno de los Estados Unidos de América, de donde vienen parte de los recursos para la implantación del sistema y el impulso de toda la reforma. Era necesario dar, pues, un giro radical. Para ello, el 8 de octubre de 2013, de plano se hizo a un lado a los Estados y al Distrito Federal, y mediante reforma constitucional al artículo 73, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de procedimientos penales.

¿Consecuencia? El 5 de marzo de 2014 se publicó el decreto por el cual se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, ordenamiento que en 503 artículos, incluyendo transitorios, pretende (sí pretende) llevarnos a la modernidad (¿será la modernidad?) de los juicios orales (¿existirán de verdad  los juicios orales?)…después de más de siete años de continuas frustraciones (sí, frustraciones).

Esta historia continúa….

Un Comentario

    • Muy estimado Ricardo:

      Mil gracias por tu amable comentario.

      El tema de los juicios orales, sin duda, está por generar uno de los grandes conflictos por su aplicación forzada, en contra de la realidad. No se quiere ver que los procesos son, en esencia, simples métodos (es decir, una serie de etapas para llegar a un fin). Y que los métodos a fin de cuentas, no son buenos ni malos. Lo importante es la calidad de quienes los operen. En el caso concreto se está haciendo poco o nada por cuidar las características de los operadores.

      El proceso más prestigiado en México, sin duda es el amparo. Éste es escrito, sin inmediatez y profundamente inquisitivo. Y entonces, surgen las preguntas, ¿si es oral es bueno?, ¿si es escrito es malo?, entonces, ¿por qué el amparo si es escrito no es tan malo? La cuestión es que alrededor de la oralidad procesal hay muchos mitos.

      Con un cordial saludo,

      Humberto Ruiz.

      P.S. Me permito invitarte a ver el video que fue subido en esta página bajo el rubro: «El fetichismo de la norma jurídica».

    • Muy estimado Guillermo:

      Mil gracias por tu amable comentario.

      Desafortunadamente, el tema de los juicios orales ha generado más expectativas que resultados. De hecho, su diseño está construido bajo la base de que no van a ocurrir. He tenido la oportunidad de verlos operar en varios países y la tónica es la misma: su conclusión a través de medios diversos al juicio. El discurso oficial va en un sentido diverso. Pero la realidad es inocultable.

      Me permito invitarte a que, en relación con otro tema, veas el video que la madrugada de hoy fue subido por el administrador del sistema, bajo el título «El fetichismo de la norma jurídica», en la sección Ahora opinemos.

      Con un cordial saludo,

      Humberto Ruiz.

  1. El sistema de justicia mexicano, está totalmente politizado. No goza de ninguna credibilidad. Es lamentable que dicho sistema se haya implantado de manera improvisada,como si el Derecho Norteamericano, pudiera aprenderse en cursillos de semanas o meses. El sistema de justicia mexicano siempre ha existido no para que funcione, sino para que parezca que funciona. El juicio oral en realidad representa la última etapa para la integración económica de México a Norteamérica, según lo pactado en el Tratado del Libro Comercio (Plus). Al fin, la Doctrina Monroe «América para los Americanos», se hace realidad. Recordemos que Napoleón Bonaparte, además de sangre y fuego, expandió por toda Europa «su» Código Civil y «su» Código de Comercio, que permitieron transformar a la Europa feudal, basado en la riqueza de la tierra, en un continente sustentado en el mercantilismo. La piedra angular del edificio del Código Civil Francés, es la institución de la propiedad.

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