JUICIOS ORALES…SIETE AÑOS DE FRUSTRACIONES…Y UN CÓDIGO NACIONAL (TERCERA PARTE) 7

Tras un poco más de siete años de frustraciones estatales en la aplicación de la justicia oral penal, parece que ahora queremos experimentar la frustración…. a nivel nacional. El 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales. Éste consta de 490 artículos, más 13 transitorios, estructurado en dos libros: el primero, «Disposiciones generales»; el segundo, «Del procedimiento».

En realidad, el texto no aporta muchas novedades. En su conformación general no es más que una reedición del de Chihuahua y sus sucedáneos. Basados, a su vez, en el Código Procesal Penal chileno, de fundamentos norteamericanos y sajones en general. No hay contenidos novedosos. Es lo ya conocido, con los mecanismos alternativos de solución de conflictos: acuerdos reparatorios (justicia al contado) y la suspensión condicional del proceso (justicia en abonos), seguidos del procedimiento abreviado (abordado de manera diferenciada de los medios alternativos, aunque no es más que otra forma  de negociar los asuntos).

Por otra parte, y sin sorpresa alguna, el procedimiento ordinario está divido en investigación (inicial y complementaria), etapa intermedia (fundamentalmente de pruebas y depuración procedimental) y juicio oral, al que se le trata como si de verdad fuera o ocurrir. En la realidad, los juicios orales no suceden ni van a suceder; en una entrega anterior nos ocupamos de ello.

Pero hay una cuestión adicional, que subyace en todo ello, y de la cual no se habla, que parece ser un tabú…

Han sido impartido numerosos cursos de capacitación. Además, los actores del drama están conociendo el sistema. A fuerza de experimentarlo y de convivir con él día a día. Hay mucho esfuerzo en todo ello. Sin duda. No obstante, lo que tampoco ha sido considerado es que hay un número incontable de seres humanos, sí seres humanos, que se desempeñan como Ministerios Públicos, defensores públicos y jueces… muy mal pagados, sin estabilidad en el empleo, en condiciones más que precarias de trabajo, sin recursos materiales, los más sin servicio médico y, para colmo, sin un verdadero servicio civil de carrera (insisto, uno verdadero, no uno de papel para el lucimiento en actos oficiales, sino uno funcional). De no atenderse con responsabilidad este problema, con políticas de Estado, el sistema tiene un componente adicional para estar condenado al fracaso… otros años más de frustración…quizás más de siete…quizás  los cien años de soledad del entrañable Gabriel García Márquez.

Un Comentario

  1. Mi estimado y respetado Dr. Ruiz Torres.
    Ha sido un verdadero gusto el enterarme de que como siempre, en su bondad por compartirnos sus conocimientos, ahora existe este medio, lo cual celebro mucho.
    Obviamente seguiré sus acertados y siempre precisos puntos de vista sobre cada tema a tratar, seguro y convencido de que con ello se enriquecerá y actualizará mi panorámica sobre los temas, tal y como sucediera en las veces que he tenido suerte de que personalmente me haya transmitido sus conocimientos.
    Un enorme abrazo, saludo y agradecimiento.
    Lic. Víctor Hernández.

  2. Es cierto, aquí en Chiapas, según los artículos 118 y 120 del Código Penal, existe la figura legal denominada «Otorgamiento del Más Amplio Perdón», que permite negociar todas las cuestiones relacionadas con delitos no graves (pues el Estado, no se atreve a implementar el «Juicio Oral» también para delitos graves, pues correría el riesgo de perderlos ante una defensa técnica profesional). Es más de lo mismo. El otorgamiento del más amplio perdón, no es más que la «autonomía de la voluntad» que aprendimos en el primer semestre de la carrera de Derecho, y se reduce a la posibilidad de negociar toda cuestión que no sea tipificada como delito grave. El verdadero «Juicio Oral», no ha llegado, pues no se sabe de ningún caso complejo en el que se hayan desplegado las artes y habilidades de una buena defensa técnica.

  3. Respetable Dr. HERT(siglas de tus nombres y apellidos, por ende, justificado empleo de ellas, sin demeritar tu presencia intelectual, como tampoco tenerlas como seudónimo), el mayor reconocimiento a un ser pensante, es atenderle en las expresiones que del mismo lleva a cabo; sigues poniendo el dedo en la llaga en la PARADIGMATICA MODA EN TORNO A LOS JUICIOS «ORALES» PENALES, (aun cuando desde la publicación de tu articulo a la fecha haya transcurrido tiempo, la verdad, por mucho que se le quiera «maquillar» no deja de ser aplastante en torno al alcance de tus pronunciamientos) si se realiza con la debida seriedad y sin necesidad de justificar lo injustificable, -como en el sexenio pasado igualmente como moda, se pretendiera llevar a cabo- un concienzudo análisis en torno a la implementacion en nuestro país de los Juicios orales penales, sin desgarrarse las vestiduras , partiremos de la base de que se legisla en la materia a fin de aplicarse en contra de actos derivados o provenientes del CRIMEN ORGANIZADO, a lo que PARADOJICAMENTE no se aplica dicha legislación, luego entonces, MODA de nueva cuenta, se les da nacimiento a diversas INSTITUCIONES tanto extraprocesales como de dicha índole, como entre otras son la SISTEMA «ALTERNATIVO» DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS» , surge una primera pregunta,; acaso el Derecho Penal tiene como función primordial -objetivo final- el de APLICAR EL DERECHO POSITIVO MEXICANO DE MANERA «CONVENCIONAL» -sinónimo de conveniencia- vocablo a ser diferenciado de ese otro apotegma jurídico denominado CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, del que ya hablamos; deriva otra pregunta en torno a esto, se justifica que las partes solucionen lo que en estricto apego a su interes personales convenga? y otra mas: seguiría siendo todo ello cobijado por el derecho positivo (Publico) mexicano?.
    Todos los «actores»(sin hacerlos participes de una tragicomedia de Dante) inician su defensa (del sistema Acusatorio Penal) que no es un modelo perfecto para controlar las conductas antisociales, pero que sera siempre mejor que el INQUISITIVO, acaso el nuevo «modelo: (otra vez moda, modelo, modernidad, etc.) esta exento de la participación de seres humanos? tanto como para no dar paso a «corromperlo igualmente?. Acaso se podra sostener que la «oralidad procesal» sin tenerla como la nueva panacea en materia de juicios es el remedio al cáncer de que se duele la sociedad en la prosecucion del delito y de quienes los cometen (como igualmente lo hacen resaltar sus defensores, (sin que el suscrito sea detractor en automático por asi hacerlos ver) , si ya se percataron los doctos lectores y personas interesadas en estos temas, surgen mas interrogantes que respuestas pese a que, en esas 12 Entidades Federativas (crisoles del experimento del Derecho Procesal Penal, que viene a ser la forma en que un Estado valora a sus gobernados) sobre la base de la demostracion -por reiterada praxis- no es ni remotamente un modelo «ideal» para EVITAR LA CORRUPCION, LA INEFICIENCIA e INEFICACIA DE LOS OPERADORES INVOLUCRADOS EN ESE TIPO DE PROCEDIMIENTO, se dice que mientras NO HAYA presupuesto BASTANTE y SUFICIENTE no se podra consolidar, acaso ya es el pretexto del fracaso anunciado del mismo modelo que sirve de discurso interno e internacional de estar preocupado el Estado Mexicano en respetar la Seguridad de las personas que nos encontramos en su territorio, sin prevenir el delito atendiendo para ello todos los factores que lo provocan?, sin en el pasado remoto el encargado de la Seguridad Nacional (Secretario de Seguridad Publica Federal) ni siquiera tenia titulo de Licenciado en Derecho? así es como se planea y legisla el MODELO ADVERSARIAL, insisto en el tema central, PARA APLICARLO EN CUESTIONES DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, campo en el cual, el sexenio anterior igualmente FRACASO, pero se justifica dándole PLAZO PERENTORIO al resto de la sociedad mexicana, de que fuera por todas las Entidades Federativas aplicado de manera general en el 2016, por favor, acaso las referidas entidades, cuentan con competencia para juzgar en materia federal? ABSURDO a sumar a las MODAS legislativas y del anterior Ejecutivo Federal, el Estado Mexicano ha FRACASADO -esto dicho o expreado por boca de los propios «actores» al haber sido REBASADO por el CRIMEN ORGANIZADO, esto quiere decir que los Juicios Orales Penales -federal o locales- son un paliativo para ese cáncer?.

    Expresado de nuestra parte que ha sido lo anterior, me permito una vez mas coincidir con el Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres en las afirmaciones (juzgadas y prejuzgadas por quienes se duelen de ser verdad las mismas) vertidas por el en cada interesante exposicion del tema en comento, sin que -insisto- por ello, seamos defenestadores del Sistema Adversarial, si como lo menciona HERT, Francesco Carnelutti lo dijo hace mas de un silgo, es cierto, se pretende CONSTRUIR UN EDIFICIO comenzandolo por el techo, cuando la base sigue igualmente inestable, como para decir que existen cimientos que lleguen a consolidad el nuevo Sistema.

    Las ciencias exactas permiten el método de investigación que contempla «prueba-error» para obtener un resultado concreto, solo que el imaginario social, no puede ser convertido en «conejillo de indias»ni crisol experimental, ello para evitar atender las causas generadoras del delito, imponiendo modelos «novedosos» de Procesos Penales «Orales» sin atacar aquellas se llevara al fracaso lo que aun no se IMPONE (si es obligatorio a toda la Nación, desconociendo a los nativos de nuestro País, a sus usos y costumbres, imponerles un NUEVO juicio oral, cuando ellos ya lo implementan en juzgamientos tribales pero exentos de vicios procesales.

    Dr. HERT, Lo insto a seguir publicando sus acertadas opiniones legales de temas varios, asi es como se puede iniciar la estabilidad de las bases o cimientos del nuevo edificio del Proceso Penal en México, sin evadir deficiencias y perversiones que le adolecen y en general, dar pasos mesurados para provocar el cambio obligación de la colectividad, no solo dejarlo en manos de políticos cambiantes tanto de partidos, como de «convicciones sociales» , a quienes por lo general, no se les aplican las leyes «duras» emanadas de quienes primero se ponen de acuerdo para obtener beneficios para unos cuantos, que ser destinatarios de las mismas.

    Hasta pronto

  4. Estimado Doctor Ruiz:
    En relación al comentario de capacitación, estoy totalmente de acuerdo con usted, «estamos desarmados». Nos han proporcionado teoría, pero no tenemos razonamientos y argumentos para este tipo de juicios.
    Además, ni la teoría está cabalmente comprendida, según la noticia que publicó un diario nacional: «Se dio a conocer que so—lo cinco de los mil 221 aspirantes para ocupar una de las 50 plazas de jueces federales aprobaron la primera ronda del examen.

    • Su Señoría:
      Agradezco el que siga en contacto con mi persona a través de esta página.
      La cuestión, como Usted lo apunta, es ciertamente grave.
      No hay elementos prácticos y aun la teoría sigue siendo irreal.
      En cuanto al examen. Es, al menos extraño, lo que sucedió:
      1. Preguntas abundantes sobre el Código Federal de Procedimientos Penales. ¿Para qué?
      2. Ausencia de preguntas sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales. ¿Por qué?
      3. Citas de tesis de jurisprudencia incompletas para resolver casos hipotéticos muy, muy dudosos. ¿Con qué?
      Según información disponible de 1,211 aspirantes sólo 4 aprobaron. Se requería un mínimo de 8.5.
      Muchas cosas cuestionables quedan en el camino. ¿Ausencia de buenos candidatos…o… de buenos evaluadores?
      Con el respeto y mejor consideración de siempre,
      Humberto Ruiz.

  5. Estimado maestro,

    Bastante contundentes las críticas al supuesto nuevo modelo de «Justicia» penal. Aunque no cuento con las herramientas para hacer una crítica de índole científica como la que usted ya ha hecho. No puedo dejar de preguntarme ¿Por qué nuestro sistema jurídico se asemeja cada vez más al norteamericano?. Saludos cordiales.

    • Muy estimado Carlos Carmona:

      Mil gracias por su amable comentario.
      Tiene Usted toda la razón. El sistema no sólo proviene de la aplicación del sistema judicial norteamericano, sino que precisamente fue impulsado, en toda América Latina, por la agencia norteamericana USAID.
      En 2009 publiqué un artículo al respecto, denominado «Cinco tesis acerca de la implantación de la justicia oral en México».
      Para mi sería un honor que lo leyera en la sección «Artículos» de mi página blog: Estudios Jurídicos HERT.

      Con un cordial saludo,

      Humberto Ruiz.

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