CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO… SOSPECHO QUE ALGO ANDA MAL… PARA LOS JUZGADORES Y LOS JUSTICIABLES 9

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En entregas anteriores nos hemos ocupado del gran descontrol que ha generado, en el Poder Judicial, en general, y en la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación del denominado “control de convencionalidad” ex officio.

Recordemos que a partir de la resolución 912/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011 el Tribunal Pleno estableció, entre muchas otras cuestiones (numeral 22), que los jueces deberían “llevar a cabo un control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad”. ¿Qué significó esto? En el discurso…muy sencillo… que todos los juzgadores del país deberían aplicar todos los tratados internacionales sobre derechos humanos (cualquier cosa que esto signifique) en favor de los gobernados, aunque estos (entiéndase sus abogados) no los hubieren hecho valer…

Entonces, con un entusiasmo desbordado, el Pleno, llegó a sostener en la tesis con número de registro 160589, que: “Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate”. ¡Indudablemente el compromiso y la tarea se advertían formidables!

Luego, de manera natural… ante los más de 1,400 tratados internacionales celebrados por México, y otros incontables instrumentos internacionales, la realidad comenzó a imponerse.

En la tesis con número de registro 2005116, la Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo que: “La expresión ex officio no significa que siempre y sin excepción, los jueces deban hacer obligatoriamente el control de constitucionalidad de los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte”.

¿Entonces… convencionalidad ex officio… sí o no?

La posición de la Segunda Sala de la Suprema Corte fue, a fin de cuentas, más que realista. Y puso orden en casa.

En la tesis con número de registro 2008034 estableció, con toda claridad, y sin género de dudas, que para hacer control de convencionalidad no basta con que los justiciables (es decir, nosotros) aleguemos de manera vaga e imprecisa que se han transgredido nuestros derechos humanos y sin establecer con exactitud la causa de pedir. He aquí la tesis: “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. SU EJERCICIO DEBE SATISFACER REQUISITOS MÍNIMOS CUANDO SE PROPONE EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El control de convencionalidad debe satisfacer requisitos mínimos. Si un justiciable hace valer como expresión genérica que las normas aplicadas son inconvencionales “sin precisar al menos qué norma específica y qué derecho humano está en discusión” se “imposibilita” ese control, pues se obligaría los jueces a analizar todas las normas para luego confrontarlas con “todos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

Pues sí, un juzgador no puede ni debe ser un justiciero, su deber constitucional (artículo 17) es ser imparcial (¿por qué será que con frecuencia esto se les olvida?). Por su parte, un litigante no puede ser un confiado espectador de sus propios intereses. Es a los litigantes a quienes corresponde investigar, estudiar, preparar y argumentar en las causas que les son encomendadas. Y no esperar a que la caridad o la animosidad del juzgador sean lo que haga su trabajo. Esto es renunciar a ser profesional del derecho, para convertirse en un limosnero de la caridad jurisdiccional. Eso ofende; eso lastima; eso denigra el ejercicio de la abogacía.

En materia de convencionalidad ex officio podemos extendernos ampliamente. Hay muchos criterios jurisdiccionales en el sentido de ampliar o de restringir su eficacia. En lo personal, el autor de esta columna prefiere, ante todo, un juzgador imparcial y profesional, generador de criterios que aporten seguridad y estabilidad social, en lugar de aquellos que  buscan el protagonismo personal en la protección de causas que terminan por dañar comunidad o que desprecian los derechos de las víctimas… ¿para qué? Para ganar una notoriedad que satisfaga su ego y los haga pasar a la historia como «progresistas».

En fin…

Volvamos al tema central…el llamado control de convencionalidad ex officio.

Resulta que el 19 de febrero de 2016, la Primera Sala de nuestro Más Alto Tribunal dio a conocer una tesis ¡de jurisprudencia!… más que sospechosa…

¿Por qué sospechosa?

Porque bajo el rubro: “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. CONDICIONES GENERALES PARA SU EJERCICIO”, expresó que para hacer ese control ex officio la autoridad judicial debe asegurarse que se ha actualizado la necesidad de hacer ese tipo de control. ¿Y cuándo se actualiza esa necesidad? Según la tesis cuando “se está en presencia de una norma que resulta sospechosa o dudosa de cara a los parámetros de control de los derechos humanos “. Y remata: “ de este modo, cuando una norma no genera sospechas de invalidez para el juzgador, por no parecer potencialmente violatoria de derechos humanos, entonces no se hace necesario un análisis de constitucionalidad y convencionalidad exhaustivo…”

Entonces parece ser que más que un análisis serio, profundo, fundado y motivado, de la causa, el control de convencionalidad ex officio se reduce a meras conjeturas, es decir, a simples sospechas que pueda tener el juzgador.

Sospecho, enseguida… no puedo evitarlo, que algo anda mal… mal para los juzgadores y mal para los justiciables… mal para la administración de justicia… mal para todos…

 

 

 

 

 

 

Un Comentario

  1. Muy querido Dr. HERT, gracias por esta nueva entrega, siempre puntual, oportuna, atinada y bien puesta. Lo que «sospecho» es que el llamado «control de convencionalidad ex officio», operará ad libitum o a capricho del juzgador, o por azar del destino o como producto de la buena suerte. Igualito que el «control ex oficio de Constitucionalidad».
    Mi cariño. SCCh. שושי

    • Muy querida Dra. Susy Carrillo: La inseguridad jurídica, de la que algún tiempo pudimos presumir, ahora ausente. Las ocurrencias y el discurso barato de los derechos humanos, privada de derechos a la mayoría y muchas víctimas. Estamos en la era de los derechos de los delincuentes y en el de la doble victimización de las propias víctimas, gracias al protagonismo, el ego y los intereses, no muy claros por cierto, de algunos juzgadores. No es difícil saber quiénes son.

      • Pregunta cómo puede asegurar que alguien es delincuente o que son derechos de los delincuentes sin una
        Sentencia que los haya juzgado como tal o simplemente sospecha??? Que puede ser así… Digo porque para lo que llamar algo irracional, es porque usted es racional y da argumentos racionales, que no los veo

  2. Tal parece, que la suprema corte de justicia de la nación, ante intereses poderosos de trasnacionales, tuerce la ley y se vuelve imparcial, resolviendo en este caso en concreto, con un término subjetivo, la sospecha,en perjuicio de los justiciables, además, aplicando el derecho positivó por encima del derecho natural, y consecuentemente, haciendo uso de viejas teorías de los siglos pasados sobre el positivismo, vergonzoso, eso de suprema, no tiene de nada, recordemos lo mismo paso cuando se discutió sobre el anatocismo, un sólo ministro estuvo en desacuerdo y les dio clase y lecciones a los demás, en mi próximo viaje a Europa, se lo haré saber al gremio de compañeros abogados, por algo critican que nuestras autoridades judiciales siguen siendo ignorantes del derecho, penoso.

    • Muy estimado Carlos Reyes Nava: La administración de justicia, despojada de la administración y de la justicia. Y lo que es peor… de un sentido humanista de su misión.

  3. Hoy en dia parece ser, que es mas peligroso en lo juridico, acudur a las autoridades constitucionales, que a los organos de justicia del orden comun, su decision es la final y ni para donde acudur…….

  4. Se me figura que los funcionarios que trabajan en tribunales federales trabajan con las computadoras que no piensan sólo actúan y sí tienen duda te mandan a otro programa pues carecen de razonamiento. Que lastima que se trabaje sólo cuando haya duda a lo mejor los ministros pensaron no faro tanta carga a jueces y magistrados

  5. Me gusta esa afirmación y coincido en que algunos ministros de la SCJN entran en ese término de progresistas. Pero creo que el que se lleva el titulo con mayor rango lo es LELO DE LARREA. A este ministro es aquí ha tocado conocer en la mayoría de asuntos que parecieran espinosos, ahhhhh….. Pero como hoy día tratase de juzgar con una técnica modernista; luego entonces, es dable sostener tesis que salen de contexto. Así por ejemplo, me viene a la mente el amparo promovido por SMART donde 4 gobernados imterponen amparo en contra de la negativa dada por la COFEPRIS y en una interpretación de los derechos humanos contemplados en el artículo 1 de la CPEUM se concede apremiando a LA LIBRE DETRRMINACION DE LA PERSONALIDAD. Este tipo de medidas vienen a terminar con lo poco que queda de ciudadanos que nos queda a los mexicanos, donde el estado ya no protege a las mayorías, sino que vulnerando no solo su derechos, vulnera valores que por cierto, están ausentes en nuestra sociedad. VíEne al caso la TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO. Sustentada por varios autores pero en particular por Guenter Jacobs y parafraseándolo digo QUE LA SOCIEDAD MEXICANA ES EL ÁRBOL PODRIDO de ahí que actualmente no sea capaz de ofrecer FRUTOS SANOS. aclarando que en derecho se utiliza dicha Teoría para la validez de la prueba, pero sin duda es aplicable en este contexto.

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