LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES…CARECE DE VISIÓN…Y ES AJENA A LA CONSTITUCIÓN… (SEGUNDA PARTE) 1

Hay muchas maneras de empezar un comentario sobre esta Ley.

Pero no hay nada mejor que toparse con la realidad.

Han comenzado a circular documentos, en diversos medios electrónicos, en los que se pretende inhibir (por no decir intimidar) a numerosos servidores públicos para que no ejerzan su legítimo derecho a la defensa en contra de la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

En esos panfletos (doble sic. panfletaria) se afirma, de manera temeraria, que no es procedente combatir esa Ley mediante amparo indirecto (sic. nada indirecta) o que los afectados por esa norma general carecen de legitimación para promover, por no ser una agrupación sindical (sic. no sindicalizada); incluso, en uno de esos panfletos se dice que la admisión de la demanda o el eventual otorgamiento de la suspensión podría ser un acto de administración fraudulenta de justicia e incluso rayar en la delincuencia organizada (sic. que raya en el absurdo jurídico).

No habré de precisar los contraargumentos que desvirtúan fácilmente tales afirmaciones, carentes de todo sustento jurídico, pues sería, en parte, abonar contra las múltiples defensas que harán valer los quejosos, presentes y futuros, en esa materia.

Sólo habremos de reiterar que los grandes corruptos de este país, y los de cualquier otro, nunca… ….jamás… se han enriquecido con el cobro de su legítimo sueldo y el ejercicio de sus prestaciones, producto de su esfuerzo y trabajo diarios. Si así fuera, muchos de ellos necesitarían ¡¡¡varios siglos de trabajo ininterrumpido!!! para amasar grandes fortunas. Como, por ejemplo, sólo por decir algo, para juntar 55 millones de dólares norteamericanos o ¡¡¡1,127,500,000 millones de pesos mexicanos!!! (ello sin contar con sucesivas revaluaciones del dólar y las consecuentes devaluaciones del peso mexicano).

En otros comentarios nos ocupamos ya de ello. Del tráfico de influencias, de la venta de favores, de la protección de auténticos delincuentes, del desvío de recursos, de la voraz apropiación ilícita de la riqueza pública y aún de la privada, del contubernio con el sector privado y entre el propio sector público, etcétera.

¿Para qué repetirlo?

Es tiempo de cambiar de canal. De recurrir a la acción. ¿Cuál acción? En la que creemos y confiamos los abogados: la acción legal. En especial, la que ha ennoblecido a nuestra profesión y le ha dado estatura jurídica internacional: el amparo. Interponerlo en el tiempo preciso, con estrategias claras, con responsabilidad.

Es tiempo, también, de que los tribunales federales de primera instancia, como han hecho muchos de ellos, históricamente, asuman que la aplicación de la Constitución no es normatividad formal, vacía, carente de sentido y de contenido, sino que es, ante todo, ejercicio y renacimiento cotidiano de la justicia. En el que están en juego seres humanos, sus hijos, sus padres, sus familias.

Es tiempo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que habrán de llegar indefectiblemente muchos amparos en revisión, asuma plena independencia respecto de los integrantes de los poderes administrativo y legislativo. Es tiempo de que sea auténtico factor de balance y contrapeso. Sea genuino defensor del orden jurídico, y no cómplice de atropellos generados por una visión ideológica tergiversada y claramente ajena a la Constitución.

Y no es sólo por esta Ley… en sí y por sí. Sino porque, en esta nueva era de nuestro país, quizás sea, Suprema Corte, su primera prueba de fuego…

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