UNA LEY DE TRANSPARENCIA… ¡¡¡EXTREMADAMENTE OPACA!!! (PRIMERA PARTE) 2

FullSizeRender

¡Extra!, ¡extra! Hoy, 4 de mayo de 2015, en edición vespertina, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Esta Ley es sólo parcialmente reglamentaria de la reforma realizada el 7 de febrero de 2014 al artículo 6º de la Constitución, que también arrastró consigo a los artículos 73, 76, 89, 105, 108, 110, 111 y 116 de la misma norma fundamental. Ello sin contar con que requirió de diez artículos transitorios. Decimos “parcialmente”… porque, como se mencionará más adelante, esta nueva “Ley General” es sólo una “ley marco”.

Es deseable apostar a la verdadera rendición de cuentas y pronunciarse en contra de la opacidad en el quehacer público, con instrumentos claros, precisos y adecuados a la realidad. El gran problema es que esta “Ley General” (no sé si deliberadamente) navega en una mar de oscuridad, vaguedades y confusiones…

¿A qué nos referimos?

Vamos por partes.

Esta Ley se apellida “General”. ¡Qué mal!, ¿qué no todas las leyes son generales?, ¿qué no una característica de la ley, cualquiera que sea ésta, es que sea general?, ¿y si la norma no es general, entonces no es una de las normas privativas prohibidas por el artículo 13 constitucional, es decir, normas con nombre y apellido?

En realidad, ese no es el problema… el erróneo apellido de esta Ley se debe a la muy mala técnica que se ha venido utilizando, de expedir “leyes generales” (algo así como “leyes marco”), para luego, a partir de ellas, generar leyes especiales. En este sentido, de esta “ley general” habrán de nacer (esperemos, con mejor manufactura) una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (¡vaya manera de hacer las cosas!), así como leyes para cada una de las entidades federativas (¡esto es, 32 más!), sin dejar a un lado a la “general” de datos personales.

Dicho en otros términos, la transparencia requerirá, de entrada, de ¡35 leyes! La “general” (1), la federal (1), más las de las entidades federativas (32) y la de datos personales (1). Desafortunadamente la experiencia ha demostrado que los excesos normativos sólo conducen al incumplimiento de la ley, a la arbitrariedad y a su empleo para realizar, en no pocas ocasiones, vendettas políticas. Ello, sin contar con la enorme disparidad de criterios e inseguridad jurídica que, sin duda, generará. No se necesita ser un experto en la materia ni un agudo analista para preveerlo. Dirían los conocedores de algún deporte: “es bola cantada”.

Y por si fuera poco, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un monumento a la burocratización. De entrada, crea el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, integrado por:

  • El, ahora nuevo, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
  • Los “organismos garantes de las entidades federativas” (o sea, los todavìa existentes institutos de acceso a la información estatales y del Distrito Federal);
  • La Auditoría Superior de la Federación (ASF);
  • El Archivo General de la Nación (AGN), y
  • por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Da la impresión de que son muchos los responsables. Y cuando muchos son responsables de todo, terminan siendo responsables de nada.

Sigamos. A su vez el Sistema Nacional arriba mencionado contará con… ¡¡¡un Consejo Nacional de Transparencia!!!:

  • Presidido por el Presidente del Instituto Nacional;
  • Además, conformado por los titulares de los llamados “organismos garantes” de las entidades federativas, y
  • Participan también los titulares de la ASF, del AGN y del INEGI (o sus suplentes).

El “Instituto Nacional” (“órgano garante” nacional y federal), se encuentra realmente sin regulación; ahora hay que esperar a la expedición de la Ley Federal de Transparencia… cuestión de tiempo… y de negociaciones políticas…

Por su parte, los denominados “organismos garantes” estatales (repito, la nueva cara de los viejos institutos de transparencia de las entidades federativas) se encuentran medianamente normados entre los artículos 37 a 42 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como entes autónomos y colegiados. ¿Cómo se encontrarán estructurados? Sólo Dios sabe… Perdón, se sabe que en un número impar, que se seguirán llamando Comisionados y que tendrán la “estructura necesaria para la gestión y el desempeño de sus atribuciones”. El artículo 42 establece sus “atribuciones”; pero, contradictoriamente, el artículo 37 determina que las “funciones” de los ahora denominados “organismos garantes” estarán previstas ¡tanto en la Ley Federal como en las de las entidades federativas! ¿Cuál será la diferencia entre “atribuciones” y “funciones”?, ¿qué no están ya establecidas en el citado artículo 42? ¿Se pueden crear enredos dentro de los enredos? ¡Pues sí, ya se ve que sí!

¡Claro que la Ley General pudo haber estado mucho más confusa! Pero, al parecer, ya no le dio tiempo al legislador (quienquiera que haya sido) para crear un mayor embrollo. Era necesario expedirla… aunque fuera tan confusa y defectuosa.

Lo más interesante de todo es que con muchas imprecisiones aún en sus artículos transitorios… esta nueva Ley General entrará en vigor… ¡¡¡mañana!!!… 5 de mayo de 2015 (A pesar de que la ley federal y las de las entidades federativas podrán expedirse dentro de un año; mientras que la de datos personales, ni plazo tiene. A pesar de que aún no se tiene un Sistema Nacional, ni lineamientos del Instituto Nacional de Transparencia (conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley General estos pueden esperar seis meses más), ni “organismos garantes” locales, etcétera. A pesar de todos los pesares.). ¡¡¡A improvisar se ha dicho!!!

Así y todo, desafortunadamente, estamos en presencia de una Ley de Transparencia…extremadamente opaca, carente de seguridad jurídica y fuente de muchos actos arbitrarios…

Continuaremos…

Un Comentario

  1. Queridísimo DR. HERT, qué entrega, ¿cómo logras dar claridad en la opacidad total?
    Eres magistral, o sea que a pesar de la entrada en vigor de la “Ley General de Transparencia y de Acceso a la Información Pública” de marras, a partir de unas cuantas horas, 5 de mayo de 2015, con una vacatio legis fuera de rangos, un día calendario, pero la buena nueva es que podemos estar tranquilos cuando menos por un año y más…porque entra en vigor pero no funciona todavía y a lo mejor no funciona nunca!!!!!
    Me parece que lo importante era promulgarla, no así, su aplicación!!!!
    Será?
    Mi cariño siempre.
    SCCh. שושי

  2. Muy querida Dra. Susy Carrillo: Mil gracias, de nueva cuenta, por tu generosa participación en esta página. Como me permitiré expresar en próximos comentarios, quizás esta sea una de las leyes más oscuras y que se hayan expedido, no sólo en esta materia, sino, desafortunadamente, en cualquier otra. La intencionalidad de su aplicación ventajosa y discrecional en favor de algunos sujetos, es manifiesta. Cariñosamente, Humberto Ruiz.

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.