CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ, EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PRINCIPIO DE…¡¡¡PRIVACIDAD!!!, ¡¡¡SÍ EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PRIVACIDAD!!! 3

Capítulo I. Se lista para la Sala número 6 de los juzgados del nuevo sistema de justicia penal, audiencia para las 12 horas del viernes 13 de febrero de 2015. A un mes de la entrada en vigor del sistema… con bombo y platillo.

¿Delito? Violencia familiar. No es de interés mencionar los nombres de la presunta víctima o del imputado. Lo importante es que se trataba de una audiencia… pública y oral.

La Sala se ubica, junto con otras flamantes y nuevecitas en el número 114 de la calle Doctor Lavista, en la colonia Doctores, de la delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, centro neurálgico de México.

Preside el juez Decimoséptimo del Sistema Procesal Acusatorio.

Capítulo II. El ingreso al inmueble justifica algunas medidas de seguridad: entre ellas pasar por un arco detector de metales. Pero va más allá, como público, sí como simple público, hay que presentar una identificación “oficial” (cualquier cosa que esto signifique) y registrarse en algo así como un libro de gobierno, ese sí ya medio maltratado.

Capítulo III. Hay que caminar por un pasillo en el que se encuentran varias salas de juicios orales… vacías. Las puertas todas de vidrio permiten ver su interior, a pesar de que están fuertemente custodiadas. De lado derecho una oficina de conciliadores ausentes. Al fondo del pasillo la Sala número 6 donde se realizará la única audiencia. Avancemos.

Capítulo IV. Rumbo a la Sala número 6. Un grupo de tres agentes, en actitud amenazante cierran el paso. No se puede seguir adelante. En esa Sala hay lugar para aproximadamente 15 sillas destinadas al público; pero alguien ha ordenado que sólo 11 personas ingresen… y se cierran las puertas. Al parecer, la mayoría… ¡no es público!, sino, según se dice… se trata de personal del propio Tribunal Superior de Justicia.

Capítulo V. Sea como sea, un fuerte equipo de seguridad impide el paso. Dicen. Sí, dicen, alguien ha ordenado que se cierren las puertas de la Sala en sesión. ¿Qué no son públicas las audiencias?, ¿o deben ser a puerta cerrada? El primer párrafo del artículo 20 constitucional y 4º del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establecen el principio de publicidad de las audiencias… les tienen sin cuidado. Ellos sólo obedecen órdenes. ¿También les tendrán sin cuidado esos artículos, y su respectivo principio de publicidad, a quienes dieron tales órdenes?

Capítulo VI. En los metros finales, quizás 30, para llegar a la Sala número 6 se advierte un muy nutrido grupo de seguridad, que opera nerviosamente, de manera errática y casi tumultuaria para cuidar no sé qué. La exigencia de publicidad en una época en lo que todo se eleva a “rango constitucional” es indiferente para los guardias de seguridad y para sus mandos, quienquiera que sean éstos.

Capítulo VII. ¡Hay una pobre opción! Unos tres metros atrás de donde se establece la inconstitucional barrera de seguridad se encuentra una puerta cerrada que seguramente funge como centro de grabación de las audiencias. Desde el exterior de esa puerta se escucha claramente la voz del juzgador y después la de la presunta víctima quien al ser cuestionada por este último (dado que se trata de violencia familiar) consiente en que la audiencia sea pública y agrega que otorgará el perdón.

¡Hay que acercarse a la puerta del centro de grabación! ¡Por fin hay algo de publicidad en todo esto! Medio forzada…; pero algo de publicidad.

No podía durar mucho.

En ese momento el riguroso y, en su espacio, todopoderoso equipo de seguridad, al percatarse de que algunas personas se colocan junto a la puerta para oír… sólo para oír lo que sucede en la audiencia, ordena bajar totalmente el volumen de grabación. ¡Son órdenes! ¿De quién? ¿Por qué? ¿Para qué?

Epílogo. Se produce la orden de desalojar a tres ingenuos que creyeron en los artículos 20 constitucional y 4º del Código Nacional de Procedimientos Penales.

¡Más órdenes superiores!

Es decir, que en la era de la supuesta publicidad… no es posible ni siquiera permanecer en un edificio que por su propia naturaleza… ¡es público!

Bueno… o mejor dicho, malo… extremadamente malo… inquietantemente malo.

A lo mejor, urge una reforma constitucional que reconozca la realidad del “nuevo” sistema de justicia penal en el Distrito Federal mexicano y se establezca que: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por el principio de…¡¡¡privacidad!!!, ¡¡¡Sí el principio de máxima privacidad!!!”

Un Comentario

  1. Mi querifisimo DR HERT, qué desilusión para los que creían y creen aún en los «falsos profetas», que anunciaron como una panacea este intento fallido que desde su inicio advertiste fundadamente su fracaso, pues resulta que ni públicas, ni orales…pero qué «seguridad», como para qué?, qué custodian?, con tanta inseguridad que impera en el país, ya no entiendo nada.
    El tiempo te ha dado toda la razón!!!
    Mi cariño siempre.
    SCCh. שושי

  2. Muy querida Dra. Susy Carrillo: Mil gracias por tu comentario. En efecto, resulta absurdo promocionar la publicidad procesal al estilo de las series televisivas o las películas norteamericanas para luego impedir accesos y cerrar puertas. Es un exceso dar al recinto tanta seguridad, cuando priva sólo el vacío, y cuando en las calles si algo está ausente es la seguridad. ¿Y todo para qué? Para que no funcionen en la práctica, como no va a funcionar. Para que los juicios orales, lo que se dice juicios orales, solo vayan a existir en un porcentaje ínfimo y en la imaginación de quienes siguen vendiendo un paraíso que nunca va a llegar. Y para que, en lugar de ello, en la gran mayoría de los casos, como ya está demostrado en la experiencia nacional e internacional, haya sólo sobreseimientos, no vinculaciones a proceso, procedimientos abreviados y medios alternativos de solución. Y, te consta, no es que el sistema no me agrade (me entusiasmaría su existencia) o que sólo quiera aferrarme al pasado, como acusan quienes lo defienden a ultranza. Tan sólo es que la realidad es implacable. Cariñosamente, HERT.

    • Muy querido DR HERT: gracias por tu respuesta que anuncia que esto continuará…; por supuesto que me consta, quizás más que a nadie, que antes de pronunciarte sobre el tema, estudiaste desde sus orígenes, viabilidad….hasta en derecho comparado y lo trasplantaste perfectamente a la idiosincrasia mexicana de tal suerte que fue por cuestiones del destino, tu tema doctoral con Mención Honorífica, 2 orejas y rabo», y advertiste exactamente todo lo que ha pasado y lo que como verdad de perogrullo entiendo que fenercetá; tampoco es que sea pesimista es que Tú, la lógica y la realidad me lo hacen entender así, imagino el desencanto que tus epifanias jurídicas ocasionen en quienes por intereses propios o por convicción defiendan la «Law & Order a la mexicana» provocan.
      Espero ansiosa tu video de «ahora opinemos».
      Mi cariño siempre.
      SCCh. שושי

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