SALARIOS MÍNIMOS… TRATADOS MÁXIMOS… 6

En México, la clase política (no entiendo si eso de que “clase” se refiere a su estatus económico), los analistas económicos, sociales, y hasta los estudiosos del derecho, han puesto en la mesa de las discusiones el tema del aumento a los salarios mínimos.

Se ha dicho, con razón, que los salarios mínimos son violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ésta prevé en la fracción VI de su artículo 123 que: “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes [¡sí suficientes!] para satisfacer los necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…”.

También se ha dicho que México es el país con el mayor rezago en los salarios mínimos de toda América Latina; se ha expresado que es el más bajo entre los 34 países que forman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE); se ha mencionado que el mismo no corresponde al nivel de la riqueza generada en el país… y,,. en este arduo camino, se ha discutido…a favor de su aumento…como también se ha rebatido en contra…

Sin duda que éste es un tema vital, necesario, ineludible, que no puede ni debe postergarse; por razones sociales, humanitarias y, sobre todo, de justicia…

Lo que llama poderosamente la atención es que en esta era en la que se han alabado y elogiado, casi al punto del fanatismo, los tratados internacionales sobre los “derechos humanos” (cualquier cosa que esto signifique), se ha menospreciado sistemáticamente el análisis de aquellos tratados que México tiene celebrados… ¡precisamente respecto de la fijación de salarios!

¡Qué paradoja! Entre los ya más de mil que se encuentran vigentes, hay dos (vivos, ¡muy vivos!) con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata del C026, del ya lejano año de1934 y el C131 del también distante año de 1973.

El C026 se denomina “Convenio sobre métodos para la fijación del salario”. El artículo 3 de éste prevé que todo miembro que ratifique el Convenio (como fue el caso de México) tendrá la libertad de determinar los métodos para la fijación de salarios mínimos. “Sin embargo: [cito a la letra] (1) Antes de aplicar los métodos a la industria, o parte de una industria determinada, se consultará a los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados, incluidos los de sus organizaciones respectivas, cuando dichas organizaciones existan [y aquí sí existen, enfatiza el autor de esta nota], y cualquier persona, especialmente calificada a estos efectos por su profesión o sus funciones, a las que autoridad competente crea oportuno dirigirse. (2) Los empleadores y trabajadores deberán participar en la aplicación de los métodos en la forma y en la medida que determine la legislación nacional, pero siempre en número igual y en el mismo plano de igualdad…”.

Por su parte, el C131, intitulado “Convenio sobre fijación de salarios mínimos”, también en su artículo 3 obliga a que: “Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de esos salarios deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes: (a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios del país, del costo de la vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; (b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo…”.

Sin duda, estos tratados internacionales, obligatorios para México, pues están vigentes, pueden ser un lastre para el propósito de una revisión, a la alza, de los salarios mínimos. Esta alza simple y sencillamente no puede realizarse de manera unilateral ni por decreto. Hay que consultar a los empleadores y a sus organizaciones; además, siempre que sea “posible y apropiado” (¿y si no es posible ni apropiado?) “se deberán tomar en cuenta los necesidades de los trabajadores y de sus familias”. Por igual, dentro de eso “posible y apropiado” se debe considerar la “conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo” (es decir, que si aumentan los salarios mínimos puede haber menos empleo, afirman algunos analistas).

Esto demuestra, a los entusiastas de la “convencionalidad”, que no todos los tratados internacionales sobre «derechos humanos» (con ese concepto ingenuo y bastante artificial de “bloque de constitucionalidad”, que se ha popularizado) son el mundo ideal que nos han querido vender; como tampoco, los tratados internacionales, constituyen un cuerpo legal uniforme y armónico con la Constitución, y lo que es más importante, con las legítimas aspiraciones de la sociedad. A fin de cuentas, los tratados internacionales, vistos en su conjunto, son un grupo desordenado y muy poco estructurado de normas, las más veces, ambiguas e inconexas entre sí. Y muchas veces superadas por la realidad.

Pero ahí está el artículo 1° de la Constitución mexicana, junto con el 133 del mismo ordenamiento, más la resolución 912/2010, de 4 de octubre de 2011 (véase en este mismo sitio “What is Mexico´s Supreme Court of Justice of the Nation), más los criterios del Poder Judicial de la Federación…sin contar los numerosos aduladores, reiteramos, hasta el fanatismo, de la “convencionalidad”.

All that glitters is not gold: No todo lo que brilla es oro. Salvo que se piense que la materia del trabajo, nada tiene que ver con los “derechos humanos”. O más aún, que el salario mínimo no es un “derecho humano”. Caso en el cual no vale la pena ni siquiera discutir cuál es el “verdadero” contenido de éstos.

A fin de cuentas, y por poca fortuna… sí… salarios mínimos… pero, al mismo tiempo, tratados, tratados internacionales… máximos…

Un Comentario

  1. Mi querido DR HERT, Peor aún, retomando toda tu estructurada argumentación y fundamentos; en México, el salario mínimo, además de ser verdaderamente «mínimo», funciona u opera como «salario máximo»
    Mi cariño .
    SCCH

  2. Mi querido DR HERT, Peor aún, retomando toda tu argumentación y fundamentos; en México, el salario mínimo, además de ser verdaderamente «mínimo», funciona como «salario máximo»
    Mi cariño
    SCCH

  3. Muy interesante y gracias ha sido de gran utilidad!
    soy estudiante de Lic en Derecho, mi profesor Fernando Avila me recomendó su pagina. muchos saludos y comenzare a informarme mas sobre sus actualizaciones. éxito

  4. Estimado Doctor HERT:
    Sin duda alguna es un tema por demás intesante y que por muchos años ha sido olvidado o usado como simple bandera política; los tratados… bueno, siempre puede esperar su aplicación, tristemente!!!

  5. Excelente articulo, gracias por la información soy estudiante de comercio exterior el Profesor Frenando Avila nos recomendó su pagina.

    • Mil gracias por su amable comentario. Como también agradezco al Maestro Fernando Ávila su siempre generoso apoyo. Espero seguir con su presencia en esta página. Mi compromiso es seguir ejerciendo una crítica razonada sobre los tema que, desde la perspectiva jurídica, a todos nos afectan. Sinceramente, Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres.

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