EL DÍA QUE LA CORTE CONSTITUCIONALIZÓ LA USURA… (TERCERA PARTE) 3

shutterstock_87264388

Como en la película La danza de los vampiros a que nos referimos en la segunda entrega de esta serie, quizás con la mejor intención de causar un bien, se generó un mal, un mal mayor.

La tesis central de las publicadas en noviembre de 2016 por el Poder Judicial de la Federación en torno al tema de la usura, conforme dijimos, se basa en 8 enunciados fundamentales. Veamos cada uno de ellos, así sea de manera breve (en esta entrega se analizará únicamente el primero de ellos).

  1. Que se trate de un título de crédito.

Es claro que la contradicción de tesis que se resolvió tuvo que ver con pagarés y por ello se hizo la generalización hacia los títulos de crédito. Sin embargo, no se necesita ser ni remotamente experto en la materia para saber que la problemática inherente al cobro de intereses excesivos no se limita sólo a los títulos de crédito.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015, entre la población entre 18 y 70 años: Un 25.4%, es decir la mayoría, recurrió sólo al crédito informal. 16.4% sólo al formal (crédito bancario, departamental, tienda de autoservicio o alguna otra institución financiera). 12.6% a ambos. Y un 45.6% señaló no haber obtenido créditos.

De ellos, por lo que hace a los incluidos en el crédito informal, un 60.9% pidió crédito a familiares. 32.6% a amigos o conocidos. 18.2% a cajas de ahorro. 19.9% a una casa de empeño (lo que representan la nada irrelevante suma de 5,751,149 personas). Mientras que un 3.8% a “otros”.

El 8.5% de quienes solicitaron crédito a familiares afirmaron que les cobraron intereses. Lo mismo que el 21.5% en el caso de quienes pidieron crédito a amigos o conocidos. El 72.1% de quienes solicitaron a cajas de ahorro. El 95.4% respecto de casas de empeño. Y por lo que hace a “otros”, un 88.4%. Sería interesante saber quiénes son… los “otros”.

Quizás lo más trágico de este caso es que la mayoría de la población que recurrió al crédito informal (un 35.1%) (¡10,164,643 de personas!) solicitaron el crédito… para ¡comprar comida!, lo mismo que para gastos personales o pago de servicios.

Regresando al tema… todavía sin considerar al sector formal… ¿familia usurera?, ¿amigos y conocidos usureros?, ¿cajas de ahorro usureras?, ¿casas de empeño usureras?, ¿”otros” usureros? La usura podría estar… en cualquier parte… con o sin pagarés…

Por lo pronto, va un ejercicio “usurero” (efectuado de manera real por el titular de este espacio)…

El que suscribe tiene a la mano un reloj electrónico de su propiedad.

sony_smartwatch_2

Wikimedia Commons/ Creative Commons Genérica de Atribución/Compartir-Igual 3.0 / (Rico-U)

Recurro, a manera de prueba, a una casa de empeño ubicada en la ciudad de México, sobre la céntrica Avenida Juárez. Me recibe un valuador. Se niega a dar el valor que concede al reloj, pero verifica en internet y aparece el precio: $6,199.00; ofrece, en cambio, un préstamo por $2,000.00 a un plazo de tres meses. ¿Intereses? $211.00 pesos mensuales, es decir, un 10.55% mensual. Advierte el valuador que en caso de no efectuar los pagos en tiempo hay que pagar un interés moratorio de $211.00 por cada mes. Lo que significa que el interés puede ser duplicado y llegar a representar un ¡63.30%! en sólo tres meses.

Pero la ganancia puede ser aún mejor y mayor. De incurrir en incumplimiento de los intereses ordinarios y/o moratorios en alguno de los tres meses, dice el valuador, se “pierde el objeto” y se genera un reporte para el buró de crédito.

Obviamente, en este último caso, la diferencia entre los $6,199.00, precio comercial del bien, y los $2,000.00 pesos prestados (32.27% del valor), es decir, $4,199.00, quedan en favor del prestamista (con independencia de los intereses que pudieran haber sido pagados). Lo que genera una ganancia de 67.73%. El negocio es claro: que el deudor prendario no pague, para apropiarse de dos terceras partes del valor del bien dado en garantía prendaria.

Multipliquemos el ejemplo en el caso de bienes que tengan un valor superior al descrito y la rentabilidad para el prestamista será, con mucho, superior.

¿Será eso explotación del hombre por el hombre, según el artículo 21.3 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos? Es pregunta. Es pregunta, sin título de crédito…

Continuaremos con este tema, en la siguiente entrega…

Un Comentario

  1. Muy querido Dr. HERT: Gracias por la espléndida entrega y tu entrega permanente al Derecho, al estudio y al conocimiento útil compartido.
    Parece que de facto no se resolvió nada, ni siquiera por lo que hace a los títulos de crédito, ni a los préstamos formales, ni informales.
    Estamos peor que en la época de Hammurabi o de Justiniano, por lo menos habían límites objetivos y claros de dónde iniciaba la usura y su castigo, con las sanciones acordes a la época. Espero impaciente la siguiente entrega. Mi cariño siempre. SCCh.

    • Muy querida Susy: En efecto, pareciera siempre que lo obvio es lo que no resulta serlo tanto. Para resolver un problema, primero hay que conocerlo y después apuntar hacia soluciones. Tengo la impresión de que primero se buscó la solución y después se revisaron algunos de los pormenores del problema, que, por cierto, no son menores. Su trascendencia social es de alto impacto. Cariñosamente, Dr. HERT

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.