SER… O NO SER… AUTORIDAD O “PARTICULAR RESPONSABLE”… ESA ES LA CUESTIÓN… 1

En Hamlet, obra célebre de William Shakespeare (escrita entre 1599-1601), el príncipe de Dinamarca razonaba: “Ser o no ser, esa es la cuestión: si es más noble para el alma soportar las flechas y pedradas de la áspera Fortuna o armarse contra un mar de adversidades y darles fin en el encuentro…”.

Ese ser o no ser… más allá de la incertidumbre literaria dada al príncipe danés, puede tener muchos, pero muchos, significados prácticos…

En México, hasta ahora, diversos Tribunales Colegiados de Circuito (por ejemplo, tesis con números de registro 160689 o 2000322) e incluso la Suprema Corte han negado a la Comisión Federal de Electricidad el carácter de autoridad para los efectos del amparo (“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO”, jurisprudencia con número de registro 164145).

Las premisas de esas tesis son las siguientes: a) Aunque se trate de un órgano del Estado, el origen de la actuación de tal Comisión Federal es un contrato celebrado entre ésta y el usuario; b) no hay subordinación del usuario hacia el organismo descentralizado que nos ocupa, sino una relación de coordinación; c) el corte de energía eléctrica no implica subordinación, sino que se trata del derecho de retención que tiene cualquier contratante ante el incumplimiento del contrato, como sucede con los servicios de telefonía o de crédito.

Una nueva revisión, con un nuevo criterio, con una nueva orientación, está dando un resultado totalmente distinto y hasta inesperado.

En la resolución del amparo directo 46/2013 (que puede consultarse en la sección “Sentencias y datos de expedientes” de la página de la propia Suprema Corte), la Segunda Sala resolvió que el concepto general debe ser modificado.

Primero. Porque la Comisión Federal de Electricidad actúa de manera coactiva y unilateral, pues los contratos son elaborados unilateralmente y bajo las condiciones que la misma impone.

Segundo. Porque los actos de esa Comisión, en los que determina diferencias de consumo de fluido eléctrico, constituyen actos de autoridad definitivos y por tanto impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, previo agotamiento del recurso administrativo de revisión, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Hay, sin embargo, una cuestión que llama poderosamente la atención. En los propios considerandos de la sentencia, la Segunda Sala se establece: a) Que la Comisión Federal de Electricidad actúa de manera unilateral y con imperio, pues el usuario no puede oponerse voluntariamente a que se efectúe la revisión de los medidores ni puede intervenir en la determinación del adeudo, b) que esa Comisión ejerce facultades de fiscalización y de decisión, los cuales son “actos equivalentes a los de autoridad”; c) que si bien es cierto que para la prestación del servicio se requiere de un contrato, el clausulado es establecido unilateralmente por esa Comisión y conforme a las tarifas de consumo reguladas en la ley, lo que la diferencia de cualquier otra relación comercial; d) el usuario no tiene posibilidad de acudir a otro organismo para obtener ese servicio, pues, por ley, “la Comisión es el único organismo facultado para ello” y tampoco puede rehusar la prestación del mismo; e) El usuario no celebra un contrato de adhesión en un plano de coordinación; f) la Comisión puede imponer sanciones consistentes en multa y puede llevar a cabo visitas de verificación, que son el despliegue de facultades, esto es, actos de molestia que el usuario debe resentir y acatar.

Estamos conscientes, conforme a la lectura de la resolución que publica la Suprema Corte, que el asunto se originó en un juicio contencioso que un gobernado interpuso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFyA). Estamos conscientes que éste desechó la demanda con base en una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte (“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE ÓRDENES DE VERIFICACIÓN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIÓN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN O DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2ª./J. 167/2011 [9ª.]).”

Estamos también conscientes de que, conforme a la lectura de la sentencia 46/2013, antes citada, el recurso de reclamación hecho valer, en contra del desechamiento de la demanda, ante el propio TFJFyA, fue declarado infundado con base en la jurisprudencia que se cita en el párrafo precedente. Y que, contra ello, el inconforme interpuso demanda de amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito, la que luego fue materia de una facultad de atracción, para que finalmente conociera la Segunda Sala.

Estamos conscientes, asimismo, de que el planteamiento de la controversia que nos ocupa no consistió en establecer si la Comisión Federal de Electricidad es o no autoridad para los efectos del amparo. Pero, con las mismas premisas que ya planteó la propia Segunda Sala, ¿debe concluirse que esa Comisión, en determinadas condiciones, es autoridad para los efectos del amparo?, y si se afirma que no es autoridad para los efectos del amparo, ¿realiza, entonces, (así lo dijo la Sala) “actos equivalentes a los de autoridad”? (Artículo 5°, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.)

La Comisión Federal de Electricidad, reitero, lo dijo la Segunda Sala en el amparo directo 46/2013,… actúa de manera unilateral y con imperio…el clausulado de los contratos es establecido unilateralmente… el usuario no puede contratar el servicio de energía eléctrica con ningún otro sujeto… la Comisión tiene facultades de fiscalización y de decisión (es decir, hay subordinación, no coordinación)… puede imponer multas… sus atribuciones están determinadas por una ley… en el despliegue de sus facultades realiza actos de molestia…

Entonces… la Comisión Federal de Electricidad, ¿es o no autoridad, o bien, particular responsable, para los efectos del amparo, bajo este nuevo criterio… actos contra los que sería procedente el amparo indirecto, en ciertos supuestos específicos, por ejemplo, cuando el acto que se reclame carezca de fundamentación o se aleguen violaciones directas a la Constitución? (Artículo 61, fracción XX, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.)

Entonces, la interrogante respecto de esa Comisión, aparece de manera natural:… ser…o no ser… autoridad o “particular responsable” (para los efectos del amparo)… esa es la cuestión…

Un Comentario

  1. Mi querido Dr. HERT, gracias por tu argumentación, congruencia y análisis, pero la triste realidad es que CFE sólo será autoridad o particular responsable para efectos del Amparo, porque para todo demás, seguirá siendo irresponsable, para eso, está expresamente facultada. Mi cariño siempre. SCCh.

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