“CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”…LA MODA QUE SE VOLVIÓ MITO…EL MITO QUE SE PUSO DE MODA… (TERCERA PARTE) 6

Durante las discusiones de la Constitución mexicana de 1857, el jurista José Luis Miguel Ignacio Vallarta Ogazón dijo algo muy, pero muy peculiar, que 157 años después sigue teniendo mayor vigencia que nunca: expresó que las instituciones jurídicas no se pueden hacer viajar y trasplantar, como ocurre con las modas…

Y sin embargo, a México y una parte de Latinoamérica le sucedió… con la adopción y aceptación de las resoluciones de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos: como las modas…se hicieron viajar y se trasplantaron instituciones ajenas a nuestra realidad.

En ese trasplante, poca gente (incluyendo a sus más entusiastas seguidores) se dio cuenta que estábamos incorporando elementos totalmente ajenos a nuestras culturas jurídicas, que son, fin de cuentas, nuestras vidas mismas.

Vayamos al punto.

El artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (carta fundamental de la Corte Interamericana) contiene los criterios de interpretación de esa Convención, en cuatro incisos.

El inciso a) da preeminencia a esa Convención (¡no se podía esperar otra cosa!). El b) “reconoce” el derecho de los Estados parte (entre paréntesis: ¡gracias!). El c) es una mala copia de la enmienda novena de la Constitución norteamericana y no vale la pena ocuparse de ella en este momento. El d), el d), el d), ¿cómo decirlo?

Mejor no lo decimos. Mejor lo transcribimos. “Ninguna disposición de la presenten Convención puede ser interpretada en el sentido de:…d) excluir o limitar el efecto que pueda producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza…”.

Es decir, que los países que nos sometimos a la Corte Interamericana y a su Convención aceptamos, como un ladrón en la noche, por la puerta trasera, no sólo una Declaración, que no es tratado internacional, sino también…¡”otros actos internacionales de la misma naturaleza”!

¿Cuáles son esos otros actos internacionales de la misma naturaleza?, ¿cómo encontrarlos?, ¿cuál es su alcance?

De ello nos ocuparemos en una siguiente entrega.

Lo que sí podemos adelantar…es que esa moda… puede salir muy cara…

Un Comentario

    • Muy estimado José Juan: Antes que cualquier otra cosa. Gracias por seguir este sitio. Espero verme favorecido con sus futuros comentarios.
      Su participación me motiva a hacer mi mejor esfuerzo por estar a la altura de su gran consideración.
      Cordialmente,
      Humberto Ruiz.

  1. Definitivamente la pagina contiene artículos verdaderamente relevantes y novedosos no solo para la comunidad jurídica. Felicidades y estamos en espera de las siguientes entregas.

  2. MI QUERIDO DR:. CONSIDERO QUE ESE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DESFORMA NO SOLO NUESTRO SISTEMA JURIDICO, SINO TAMBIEN LA FORMA DE ADMINISTRAR JUSTICIA.. SALUDOS Y LO FELICITO POR SUS APORTACIONES EXCELENTE.

    • Muy estimado Maestro Francisco Guzmán: El denominado control de convencionalidad ha generado una arbitrariedad sin precedente. Parafraseando una expresión de la propia Suprema Corte, ha producido «un efecto corruptor» sobre todo el orden jurídico nacional. En su nombre, todo se justifica, todo se distorsiona, todo se vale. Con un cordial saludo, Humberto Ruiz.

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