EL AMPARO ADHESIVO…ES ADHESIVO…Y NO PEGA… (CUARTA PARTE) 6

El amparo, en general, tiene por objeto combatir actos de autoridad (y ahora también de “particulares”) contrarios a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por México. El corazón del amparo deberían ser los conceptos de violación. En éstos, el afectado debería establecer los argumentos tendientes a combatir la inconstitucionalidad o la “intratabilidad” (¿qué no son “tratados”?) del acto u omisión que le causa algún agravio. Sí, un agravio, un daño en su ámbito de derechos; pero no combatir lo que ya resultó en su beneficio.

En la primera, segunda y tercera entradas que preceden a este comentario nos hemos ocupado ya de la naturaleza de los medios de defensa “adhesivos”.

No obstante, ausente de toda técnica jurídica y del conocimiento real de tales medios de defensa, el artículo 182 de la Ley de Amparo establece que puede promover “amparo en forma adhesiva” quien ¡no ha sufrido agravio alguno!; quien,  por el contrario, es el que ha obtenido sentencia o resolución favorables. A ver…a ver… ¿Entonces para que promueve el amparo adhesivo? Según ese artículo, para “fortalecer” las consideraciones vertidas en el fallo definitivo.

Todavía más. Por increíble que parezca, el propio artículo 182 establece que ¡los conceptos de violación! deben “estar encaminados a fortalecer” la resolución de que se trate. Es decir, que el interesado… no va a combatir ¡nada!, pues no hay agravio y, por tanto, no hay, en realidad, concepto de violación. ¿Qué es lo que hay en cambio? La respuesta es sencilla: ausencia de agravio, ausencia de concepto de violación, ausencia absoluta y notoria de amparo, puesta en la Ley por la omnipotencia, prepotencia e ignorancia del legislador (cualquier cosa que esto último signifique).

Desde luego, que, para ello, con una simple técnica procesal, habría bastado con la contestación que el interesado produjera respecto de la demanda de amparo. Ahí podría enaltecer, alabar, apoyar, fortalecer y hasta aplaudir la decisión puesta en una sentencia, laudo o resolución que pusiera fin a juicio. Pero, ¿un amparo para combatir nada? ¡Hasta un incidente de “fortalecimiento” habría bastado!, si es que de dar rienda suelta a la imaginación se trata.

Pese a todo, el denominado “amparo adhesivo” tiene, en parte, una finalidad útil: en la fracción II del artículo 182 se establece que aquél procede: “Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran (sic.) afectar las defensas del adherente transcendiendo el resultado del fallo”. Suena razonable. Permitir que el juzgador de amparo resuelva, de una vez por todas, tanto las cuestiones de fondo, como de forma, y evitar amparos posteriores por violaciones puramente procesales, con lo que es posible lograr que un solo juicio queden resueltas también todas transgresiones de carácter adjetivo.

Hagamos corte de caja. Hasta aquí una mala y una buena noticias. La mala: que «legalmente» se puede combatir lo que no se debe combatir. La buena: que es posible combatir, de entrada,  lo que podría ser materia de afectación futura.

Con eso, el marcador podría quedar empatado, sino fuera porque el artículo 182 de la Ley de Amparo señala en su cuarto párrafo que los conceptos de violación del “amparo adhesivo” también sirven para impugnar [las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio] que “concluyan en un punto decisorio” que ¡perjudique! al adherente.

Entonces… ¡ya no se entiende nada!

Por fin… la resolución materia de “amparo adhesivo” ¿favorece al adherente?, ¿le puede eventualmente perjudicar por violaciones al procedimiento que afecten sus defensas, que pudieran trascender al resultado del fallo? o… en efecto, ¿existe un punto decisorio que sí le perjudica y que necesita combatir?

¿El legislador no entendió la institución?, ¿la redactó muy mal?… o peor aún… ¿en el artículo 182 de la Ley de Amparo estableció un «medio de impugnación» ilógico e incongruente consigo mismo? Quizás… sí quizás… quizás… ¡todos los anteriores!

Sin duda, esta institución merece una segunda oportunidad, una reformulación seria y bien hecha. Porque así como está… el amparo adhesivo… de plano, es adhesivo… y no pega.

Un Comentario

  1. Reblogueó esto en carrillochsy comentado:
    Mi querido DR. HERT: En esta cuarta parte, del Amparo Adhesivo, se puso mejor..queda claro, que el amparo adhesivo como tal, no pega. Y parece que ni leyeron, o si leyeron no le entendieron y si lo entendieron, no lo supieron plasmar; o será que ni lo leyeron, ni lo entendieron y ni lo supieron plasmar. Será? Mi cariño siempre. SCCh.

  2. yo estoy de acuerdo con el Dr. por lo que es bien claro que con esta figura del amparo adhesivo, el juicio de amparo pierde su puresa, ademas que con ello. ya no sería aplicable el principio de «instancia de parte agraviada», y de alguna manera en caso de que le concedieren el amparo al quejoso y se obtuviera una sentencia absolutoria en materia penal, mi pregunta es que pasaría con la persona que en un principio obtuvo su sentencia favorable??? se le estarían violentando sus derechos fundamentales. Ejemplo en un secuestro. y si la victima que obtuvo sentencia favorable no tiene para pagar a un abogado para que le promueva su amparo adhesivo que pasa???

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