UN EXTRAÑO CAMBIO DE SEÑALES… 1

Cuando un conductor recorre un camino, conocido o desconocido, no hay nada mejor que contar con señales claras y precisas.

Si de pronto encuentra que la señalización cambia súbitamente y ¡que va en sentido contrario!, el peligro que corre es inminente. Algo anda mal…

Eso es precisamente lo que ocurre con algunos criterios del Pleno de la Suprema Corte mexicana.

Sucede que el 25 de abril de 2014, fue publicada la tesis “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”. En la misma tesis de jurisprudencia se dice que con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (véase en este mismo sitio el video “Una Corte Casi Latinoamericana”), estos pueden tener fuerza vinculante.

¿Por qué hablamos de un cambio de señales?

Muy sencillo.

México ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos en 1981. Como es sabido, el principal producto de esa Convención es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, a pesar de que México reconoció, desde 1998, la competencia de esa Corte, en la práctica, ni su actuación ni sus resoluciones eran relevantes para el derecho mexicano.

Hay dos hechos que deben destacarse. El primero, que no fue definitivo, pero que sí influyó. Se trata de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011, que colocó a los tratados internacionales en la palestra del artículo 1º de la Norma Suprema. El segundo, este sí definitivo y transcendental, ocurrió en julio del mismo año cuando el Pleno de la Corte determinó qué hacer con la sentencia dictada por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, dictada a finales de 2009. Ahí se selló gran parte del destino de la justicia mexicana.

En el siguiente capítulo de esta historia, la Suprema Corte publicó, en el Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre de 2011, la resolución del expediente 912/2010. Hay que dejar en claro que no se trató de una simple opinión o de una declaración, sino de una… resolución, esto es, de una sentencia.

En ella, el Pleno de la Corte dijo, en el numeral 19, palabras más, palabras menos, que las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana, en los casos en los que México hubiera sido parte, es decir, demandado y condenado, eran obligatorias para el Estado mexicano “no solamente los puntos de la resolución de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante de la cual se resuelve ese litigio”.

En cambio (numeral 20), en los casos en que México no hubiere figurado como parte (es decir, cuando el demandado hubiera sido, por ejemplo, Argentina o Perú) la jurisprudencia de la Corte Interamericana tendría el carácter de criterio orientador para los jueces mexicanos, en lo que resultare más favorable para las personas.

¿Orientador significa obligatorio? Desde luego que no. Orientador significa que informa, guía o ubica; ¡pero no obliga!

Incluso respecto del mismo caso Radilla Pacheco y respecto del mismo expediente varios 912/2010 el Pleno de la Corte emitió una tesis , en diciembre de 2011, cuyo rubro es: “CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1º. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”. Esto significa que el criterio persistió. Si el Estado mexicano no fue demandado y condenado, los jueces nacionales podrían tomar en cuenta los criterios de la Interamericana, solamente como guía.

La señal estaba clara…

De pronto, hubo un repentino cambio.

Como si en una carretera alguien hubiera invertido la señalización para un conductor que iba por un camino cierto… y súbitamente se encontrara con vehículos circulando a alta velocidad y de frente…

La tesis publicada por el Pleno de la Suprema Corte, el 24 de abril de 2014, cuyo rubro ya ha sido mencionado al principio, hace que lo que antes eran simples criterios orientadores… ahora sean vinculantes, es decir, obligatorios, aunque México no haya sido parte en el litigio. Pero, ¿cuál es el motivo de preocupación si sólo son obligatorios cuando favorecen a la persona?

La respuesta es fácil. Si se trata de un litigio entre un gobernado y el Estado, no existe el menor cuestionamiento. El problema se presenta cuando el litigio es entre gobernados. ¿A qué parte se va a favorecer, si se trata, por ejemplo, de un simple adeudo, de un conflicto de propiedad, de uno de titularidad de derechos o de un divorcio, en el que hay una mera confrontación legal de persona vs. persona?

La Corte Interamericana ha resuelto a la fecha un total de 276 casos. De ellos, en sólo 8, México fue parte. Ahora los 268 casos restantes, en los que México no tuvo nada que ver son vinculantes, al gusto de quien resuelva…

Me parece que, hacia el futuro, hay un extraño cambio de señales… ¡No sólo por esos 276 casos! ¡A ver qué se le ocurre resolver en el futuro la Corte Interamericana!, ¡toda su jurisprudencia es ahora… nuestra jurisprudencia!, ¿se convertirá, la Corte Interamericana, también en…nuestra Suprema Corte?

Un Comentario

  1. Felicidades! Una gran herramienta para la comunidad jurídica. Que gran oportunidad y privilegio tomar cátedra con usted!.

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