LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR… QUE EL MEDIO… SÓLO JUSTIFIQUE LOS FINES… 2

Los mecanismos de consulta directa a la población, es decir una forma de democracia directa (llámese plebiscito, referéndum, consulta popular, etcétera), no siempre han funcionado en beneficio de la sociedad. Lo mismo han servido, en los albores del siglo XIX, para colmar las ambiciones imperiales de Napoleón Bonaparte, que en el siglo XXI para dar cauce “legal” al expansionismo ruso en Crimea. Han sido un medio para justificar muchos fines.

No. No quiero exagerar, ni es mi intención comparar a la Ley Federal de Consulta Popular con esos eventos; más bien esperaría algo o mucho de sus bondades. Sin embargo, llama poderosamente la atención el que dos de los sujetos de esa Ley puedan ventajosamente promover esa consulta. Me refiero a la presidencia de la República o cualesquiera de las Cámaras del Congreso (por sólo un tercio de cualquiera de ellas). Y trato de pensar en sus amplios recursos, su innegable influencia, su oficio, sus medios, su obvia capacidad de movilización social y en su intencionalidad.

En cambio, para los ciudadanos de a pie, los que deberíamos ser los principales destinatarios de la norma, de entrada se requiere el respaldo de, al menos, un 2% de la  “lista nominal de electores”. Si esta lista, según datos del IFE, está compuesta por 76, 851,084 personas, entonces, como mínimo para cumplir ese requisito inicial, se necesitaría conjuntar la voluntad de 1,537,021.68 votantes (no sé de dónde saldría un .68 de votante, y mucho menos el otro millón y medio,  pero en fin).

Además sería necesario que los ciudadanos presenten un “aviso de intención” con una serie de formalismos que, a primera vista, parecen excesivos, a los cuales se agregan escritos y anexos. De salvarse esas dificilísimas aduanas, todavía el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara correspondiente ha de recibir la solicitud de consulta, publicarla en la Gaceta Parlamentaria (no entiendo por qué se llama así si no vivimos en un sistema parlamentario) y mandarla al IFE para verifique si se cumplió el mencionado requisito del 2%. En caso de que el IFE dé el sí, viene otra barrera: la mismísima Suprema Corte ha de calificar, de manera definitiva e inatacable, entre otras cuestiones, si la consulta es constitucional y si la pregunta es tendenciosa o contiene juicios de valor. El cuestionamiento es evidente… ¿Y qué tiene que ver la Corte en todo esto?, ¿no está sobresaturada de trabajo?, ¿no es, acaso, el tribunal constitucional?, ¿dónde está el litigio?, ¿no es este un trámite de carácter político-electoral?

Bueno. Y en el remoto caso de que los ciudadanos sin filias ni fobias políticas llegaran a sortear todo ello, el Congreso, a través de sus respectivas Mesas Directivas, emitiría una convocatoria, notificaría el IFE y ordenaría publicar esa convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

Con todo este laberinto, para los ciudadanos de a pie, me parece que la consulta popular sucumbió antes de nacer. Así las cosas, como simple ciudadano, sólo me resta hacer votos porque no se convierta en un instrumento del poder para el poder (quien lo ejerza, los partidos políticos o sus organizaciones satélites). Hago votos, quizás en vano, porque no se le manipule, porque no se le utilice de manera que el medio… sólo  justifique los fines…

Un Comentario

  1. Los críticos de las instituciones jurídicas aplaudimos un espacio como Estudios Jurídicos HERT. México requiere de más opiniones fundamentadas (aunque para algunos ojos castos resulten disidentes), y menos ideas complacientes. ¡Felicidades! Atte. Luis Hernández Martínez.

    • Muy estimado Luis:

      Mil gracias por tu amable comentario.

      Me alienta y me anima a seguir la misma línea de análisis y reflexión sobre nuestros temas jurídicos esenciales.

      Procuraré siquiera, con mis limitaciones, de seguir los pasos de un gran escritor como lo eres tú-

      Tu amigo de siempre,

      Humberto Ruiz.

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