NI DECLARATORIA…NI GENERAL…NI DE INCONSTITUCIONALIDAD (SEGUNDA PARTE) 3

La reforma publicada el 6 de junio de 2011, llevó, al fin, la declaratoria general de inconstitucionalidad al texto de la Constitución mexicana. Y fue la fracción II del artículo 107 la que le dio abrigo.

Muy mal abrigo, por cierto.

Primero, porque, como es sabido, condenó a los contribuyentes a seguir soportando toda clase de normas tributarias, aunque sean ostensiblemente inconstitucionales. Se estableció claramente en la Constitución, que, respecto de ellas, no procede hacer declaratoria general de inconstitucionalidad. Se estableció claramente, reitero, para que no quedara duda alguna… El rostro del positivismo jurídico en toda su expresión. Primera caída.

Segundo, porque en cuanto a las demás normas (es decir, las no tributarias), estableció un procedimiento muy tormentoso. Que consiste en que, cuando en amparo indirecto en revisión la Suprema Corte mexicana determine en dos sentencias consecutivas que una norma es contraria a la Constitución…entonces de inmediato…¿se declara su inconstitucionalidad?…No. De ninguna manera. Lo que procede es dar aviso de ello a la autoridad que emitió la norma cuestionada. Segunda caída.

Tercero. Si se llegare a establecer jurisprudencia, no con 2, sino con 5 tesis consecutivas (esto es, en jurisprudencia por reiteración) en las que se determine la inconstitucionalidad de una norma… ¿entonces, ahora sí?, ¿ya murió el principio de relatividad y con ello la mal llamada “fórmula Otero”?… Tampoco… Lo que debe hacer la Suprema Corte es notificar a la autoridad que emitió la norma para que en 90 días naturales. Sí, 90 días naturales (contando sábados y domingos y demás días inhábiles) corrija su falta. Tercera caída.

Cuarto. ¿Qué sucede si la autoridad emisora de la norma que atenta contra la supremacía constitucional, la igualdad ante la ley, a la regularidad del orden jurídico y aun contra el sistema democrático, no corrigió su falta? Nada. No sucede nada. La autoridad que emitió la norma inconstitucional puede dormir tranquila. Todavía es necesario que se produzca una declaratoria general de inconstitucionalidad que debe ser votada en el Pleno de la Suprema Corte, con mayoría calificada de cuando menos 8 votos. Cuarta caída.

Cuarto. Peor todavía. La Ley de Amparo, publicada el 2 de abril de 2013, entre sus artículos 231 al 235 hizo un daño mayor. Contra texto expreso de la Constitución, el Poder Legislativo federal se hizo un traje a la medida y le mandó hacer un traje a la medida a las legislaturas locales. En el artículo 232 de esa Ley estableció que si se trata de órganos legislativos federal o locales… el plazo para que corrijan su inconstitucional actuar no es de 90 días naturales, sino de… ¡90 “días útiles de periodos ordinarios de sesiones”! ¿Cómo está eso? Es decir, que, ¿respecto de la “declaratoria general de inconstitucionalidad” el Congreso de la Unión se fabricó una norma inconstitucional a modo para protegerse de la propia Constitución? Así es. Pero no hay por qué alarmarse… es inconstitucional, aunque no es novedoso. El problema real es… ¿cómo reunir 90 días útiles de periodos ordinarios de sesiones de cualquiera de los legislativos? (Véase nuestro comentario “No, no es ordinario…seria extraordinario”). Quinta caída.

Quien esto escribe no sabe gran cosa del deporte denominado box. Sin embargo, una gran conocedora del mismo, como de muchas otras cosas más, la doctora en Derecho, Susana Carrillo Chontkowsky, me dijo alguna vez que si durante una pelea, un boxeador llegare a caer tres veces en un mismo “round” y no se levantare se consideraría “knock-out” oficial. Pero si todavía, con gran esfuerzo, se llegare a levantar, de todas maneras estaría derrotado, sería “knock-out” técnico.

A la declaratoria general de inconstitucionalidad, al menos se le pueden contar cinco caídas. Dos más que en el boxeo. Y, como en ese deporte, al parecer no habrá victoria. No, al menos, de la magnitud o generosidad con que se le publicitó. Lo que habrá será “knock-out” oficial o “knock-out” técnico. No importa. Lo que importa es que habrá “knock-out”.

Pareciera que este comentario sólo quiere reflejar un pesimismo infundado sobre la regulación, constitucional y legal en cuestión. No. No es así. Se trata de ver los simples hechos.

¿Qué ha sucedido en la práctica?

Lo evidente, lo lógico…después de cinco caídas.

Si se consulta la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sección Pleno, subsecciones “Secretaría General de Acuerdos” y “Declaraciones generales de inconstitucionalidad”, a más de tres años de la reforma constitucional y más de un año de la nueva Ley, el Pleno da cuenta de tan sólo cinco expedientes y ninguno de ellos con “declaratoria general de inconstitucionalidad”.

Entonces sigue vivo, más vivo que nunca… el principio de relatividad, también mal llamado “fórmula Otero”, del que nos ocupamos en una primera entrega.

No hay pues, ni declaratoria… ni general…ni de inconstitucionalidad…

 

Un Comentario

  1. Mi queridísimo Dr. HERT., segunda entrega, inteligente, concreta, estructurada, razonada, concluyente,, gráfica y visionaria.
    Por lo poco que sé y lo mucho que aprendo contigo, la teoría de la relatividad en materia de Amparo hoy es más compleja que la de Albert Einstein, pretenden ganar con leyes declaradas a priori «constitucionales» o que por mayorías calificadas, etc, lo que no ganan en juicios.
    Hacen que sea imposible fácticamente obtener una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, han hecho nugatoria esa figura jurídica tan valiosa.
    Sólo resta concluir al unísono contigo, ni declaratoria..ni general de inconstitucionalidad.!!!
    Mi cariño siempre.
    SCCh..

    • Queridísima Dra. Susy Carrillo: En efecto. Tan malo es destruir indiscriminadamente el orden jurídico nacional, como llegar el punto, permisivamente riesgoso, de avalar jurídicamente lo que pugna con la más elemental justicia. Esto último, llámesele como se le llame, no es otra cosa más que un autoritarismo constitucional y también legal; . Cariñosamente, HERT.

      • Mi queridísimo Dr. HERT, gracias por responder magistralmente como lo haces siempre, sólo agregaría, que sí en algún asunto se superara esas caídas que metafóricamente señalas, y no son las del box, ni las de la lamentable crucificción, el «culpable solidario», figura jurídica que yo no conocía, será el abogado patrono que a pesar de todo, ganara, y la culpa estriba, en ejercer nuestra honrosa profesión.
        Mi cariño siempre.
        SCCh.

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