“CONTROL DE CONVENCIONALIDAD”… LA MODA QUE SE VOLVIÓ MITO…EL MITO QUE SE PUSO DE MODA… (SEGUNDA PARTE) 5

El concepto de “control de convencionalidad” no es más que una secuela del también erróneo “control de constitucionalidad”, que se refiere, en términos muy simples, a la aplicación de la norma constitucional y a su interpretación, según métodos, que, con cierta frecuencia, sirven para justificar un criterio tomado de antemano.

Ello no nos debe extrañar.

Decía Piero Calamandrei, iustre jurista italiano (1889-1956), que una de las características de la interpretación jurídica es que, muy a menudo, se le puede comparar con la construcción de un edificio, en el que es posible colocar primero el techo, luego los muros y al final los cimientos.

Sigamos. ¿Qué puede o debe ser aplicado como “control de convencionalidad”?

¿Por convencionalidad debemos entender sólo los “tratados internacionales”?

En principio así debería suceder, porque el artículo 1° de la Constitución mexicana establece la obligatoriedad de los tratados internacionales en materia de “derechos humanos”. Pero además… el artículo 133 de la misma Norma Suprema da validez no sólo a ellos, sino también a todos los tratados celebrados por el presidente de la República, con aprobación del senado.

Es decir, que estamos hablando de más de 1,400 acuerdos internacionales celebrados por México. ¿De ellos, cuáles son relativos a “derechos humanos”? La verdad, no se sabe. De acuerdo con la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores, son 47. Alguien hizo mal las cuentas… Por ejemplo, en cuestiones laborales, sólo con la Organización Internacional del Trabajo, están vigentes 69 acuerdos internacionales.

Adicionalmente, ¿quién en su sano juicio puede decir que los tratados comerciales no tienen un fuerte componente de “derechos humanos”, entre ellos, el derecho a la libertad de comercio?, ¿quién puede afirmar que, por ejemplo, que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (múltiplemente invocada por las autoridades mexicanas) no tiene elementos que se relacionan con lo que se ha dado en llamar “derechos humanos»?, etcétera, etecétera…

Urge…, pues, … alguien que sepa sumar y restar, “convencionalmente” hablando.

Y por si fuera poco, hay un dato adicional, de primera relevancia, que debe ser tomado en cuenta. La autodenominada Convención Americana sobre Derechos Humanos es, en cuestiones de “convencionalidad”, mucho más amplia de lo que parece.

En especial, su artículo 29 es una trampa. Perdón, la palabra es muy fuerte. Reformulo mi afirmación: “Su artículo 29 es una celada”. De ello nos ocuparemos en una siguiente entrega.

Un Comentario

  1. Querido DR. HERT, comparto plenamente lo gris del término «derechos humanos», no me hace sentido, hablar de Derecho alguno, que no comprenda seres humanos, ya sea como tutelados, la vida, la libertad, el patrimonio.., o en su caso, como obligados, así es el caso de los Convenios protectores de animales, de la naturaleza, de la atmósfera, del agua, del espacio…es decir, TODOS estarán dirigidos para proteger o para ser cumplidos por seres igualmente humanos.
    Dónde se tira la línea divisoria?
    Con el cariño y admiración de siempre.
    SCCH

    • Muy querida Susy Carrillo:

      Mil gracias por tu comentario.

      Tienes toda la razón. En nombre de ese concepto abstracto de «derechos humanos» (que en realidad son «derechos fundamentales» de corte kelseniano-ferrajoliano) se están cometiendo más abusos de los que supuestamente se iban a evitar.
      Y, en ese manejo subjetivo de esos «derechos», ya no hay línea divisoria, ya no hay orden, ya no hay seguridad jurídica que valga.

      Cariñosamente,

      Humberto Ruiz.

  2. Mi estimado maestro, como siempre
    un gusto leer sus artículos, coincidimos plenamente, en que esto de la convencionalidad en los tratados y derechos fundamentales y demás, es una moda y muy cara, opero todos los días muchas audiencias, llevo cientos de ellas por que también soy defensora pública en el sistema acusatorio y hasta hoy en ninguna maestro, he visto que los apliquen en donde deban de hacerlo nuestros juzgadores y en efecto observo una gran vulnerabilidad en esos derechos fundamentales, es escasa la seguridad jurídica tanto para víctimas como para imputados.

    • Muy estimada Maestra: Mil gracias por sus amables comentarios. Y gracias por estar en contacto con este sitio. Desafortunadamente tiene Usted toda a razón. Hay muchos más mitos que realidades en esta pretendida aplicación de la denominada «convencionalidad». En la práctica es casi imposible que los juzgadores conozcan, manejen y apliquen una serie inconexa de tratados, convenciones, convenios, declaraciones, etcétera, que además, entre si, carecen de toda estructura, lógica y sistematización. Y como bien señala, sólo se ha abonado al terreno de la inseguridad jurídica. Como sociedad estamos pagando, extremadamente caro, los embates de una moda muy, pero muy peligrosa.
      Con un cordial saludo,
      Humberto Ruiz

  3. Dr. HERT, me sumo a las participaciones de pocos pero selectos (no por segregación, sino por convicción empleo el vocablo) interesados en externar nuestros pensamientos, desconozco (por lo limitado que como ser humano estoy de abarcarlo todo) que o quien(es) puedan ser tomados en consideración (en cuenta se dice coloquialmente) si no se exteriorizan (verbigracia, comunicándose con otros seres humanos «pensantes» =homo sapiens, sapiens) esto en relación con los absurdos que ciertamente tomamos como «modas», «modismos» «novedosas conductas» y sus subjetivas apreciaciones -pasajeras en oposición a perennes- de conceptos tales como; convención; convencionalidad, -uno intrínsecamente relacionado con la otra-, y CONVENCIONALISMOS, esto es totalmente diferente a aquellos, por cierto a este termino o expresión gramatical es a lo cual, mas se acerca la expresión de CONTROL CONVENCIONAL en relaciona con los Derechos Fundamentales (del todo impropia la expresión, no se controlan como ciertamente lo dejas establecido, pues lo que se controla –llegado el caso– es la CONDUCTA humana, eso mediante avisos o prevenciones -limitantes al fin- contenidas en las normas o por acuerdos de voluntades) así pues todo aquello de INTERPRETAR A LA CONSTITUCIÓN (legisladores? Operadores Juridicos? gobernados?) no se queda en MITO, sino en ominosa realidad, reitero lo expresado al comentar el tema USURA, algunas personalidades se pierden en CONCEPTUALIZARLO TODO, mas que en resolver situaciones «concretas a ellos llevadas para tales efectos», CONTROL CONSTITUCIONAL, y de naturaleza CONVENCIONAL, de por si complejos, mayormente se tornan en inaplicables en cuanto al tema de análisis de la Constitución (de que se trate) y de los «Convenios Internacionales» -una de las especies de los Acuerdos entre Estados participantes-. El análisis, precede a la interpretación de las normas, y ambos difieren grandemente de su aplicación, de ahí pues, cierto es, el CONTROL CONSTITUCIONAL y de CONVENCIONALIDAD se hayan convertido en «modismos» empleados por quienes pretenden estar «actualizados» en el empleo de términos que generalmente no alcanzan a comprender en su exacta aplicación, con ello, los convierten en «discursos sin sustento»,

    Una Ley no puede estar de moda, ello la tornaría pasajera, inatendible por ser solamente un «convencionalismo social», de tal suerte que, seguir empleando vocablos o términos gramaticales por simple prurismo de hacerlo, acarrea la degradación de la norma misma., y realizar o llevar a cabo CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, o mayormente aun, ejercer o efectuar CONTROL DE CONSTITUCIONAL, ya lo haz dejado demostrado, es un ABSURDO jurídico y tema peligroso al validarlo, ejemplo de ello lo es que un juez local pueda llegar a decretar inaplicable la Norma Máxima, por tener facultades y estar autorizado por ella misma, para efectuar CONTROL DE SU CONTENIDO, SUS FINES y ALCANCES (ESO ES CONTROL CONSTITUCIONAL).

    Hasta pronto, de darse la ocasión y, la oportunidad.

    Atentamente

    HENRY BUENO

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