JUICIOS ORALES…SIETE AÑOS DE FRUSTRACIONES…Y UN CÓDIGO NACIONAL (SEGUNDA PARTE) 6

Como ya mencionamos en este mismo espacio, Chihuahua fue señero en la implantación de juicios orales, a partir de 2007. Ese es nuestro punto de referencia para el conteo de siete años de frustraciones (enseguida daremos algunos datos). Le siguieron en cascada Morelos (2008), Durango (2009), el Estado de México (2009), Zacatecas (2009) y así sucesivamente hasta completar 12 entidades: el 37% de las que forman la Unión. El Distrito Federal, el gran convidado: ausente.

Más allá de toda retórica, de los discursos oficiales, de la pretendida bondad del sistema, por sí y para sí redentor de la realidad, como nos quieren hacer creer el SETEC de la Secretaría de Gobernación, USAID de Norteamérica, el Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA, con sede en Santiago de Chile),  o la Red Nacional a Favor de los Juicios Orales, entre otras organizaciones, ¿qué ha sucedido con la implantación de los juicios orales en México?

De acuerdo con datos oficiales, del 100% de las causas penales ingresadas a proceso, por ejemplo, en Chihuahua de enero de 2007 a enero de 2013, sólo llegaron a juicio oral… un 2%… sí, un 2%.  Morelos, de 2008 a enero de 2013, reporta un altísimo 10%;  Zacatecas,  desciende a un más realista 1%. En cambio, el Poder Judicial del Estado de México, por razones no explicables (o, mejor, sí explicables) no proporciona datos concretos. Por su parte, Baja California 1%.  Chiapas, 0%, mismo número que Guanajuato. Nuevo León, 2%. Oaxaca 2%. Yucatán, 4%. Desde luego, en muchos casos las autoridades estatales tomaron medidas urgentes, algunas radicales y hasta desesperadas, para hacer que el sistema llevara a la tierra prometida…pero nada dio resultado…

¿Qué quiere decir esto? Al parecer no se necesita de un gran esfuerzo intelectual ni una razonamiento especialmente agudo para darse cuenta que los juicios orales simple y sencillamente no existen en la práctica. ¿Qué hay en su lugar? En su lugar han habido medios alternativos de solución (copia de los alternative dispute resolutions, del sistema procesal penal norteamericano), sobreseimientos, autos de no vinculación a proceso, resoluciones de incompetencia, rezagos, etcétera. Con muchos etcéteras. Pero juicios orales, lo que se dice juicios orales, definitivamente no. La esperada película de acción no se produjo.

Un dato que tal vez sirva de consuelo. En el país que reiteradamente se menciona como modelo, Chile, de acuerdo con datos oficiales de la Fiscalía, Ministerio Público de ese país, para 2013, de 1, 323, 645 causas ingresadas a proceso, sólo llegaron a juicio oral 8,533 asuntos, esto es: ¡el 0.64%! del total. ¿Será el modelo a seguir? Es pregunta. ¿O, por el contrario, sí es el modelo a seguir y así es como debe y va funcionar?

En Estados Unidos de América, país con una larga tradición de juicios orales (y verdadera fuente de inspiración e impulso de nuestro sistema y del latinoamericano), el promedio de las causas que llegan a juicio oral penal es de un 3% anual. Mala noticia, entre otros, para quienes tomaron los cursos de actuación que una conocida empresa televisora ofertó en México a los abogados, a fin de que se desenvolvieran con facilidad de palabra, agilidad, destreza, eficacia y hasta soltura histriónicas en los juicios orales… que no han existido… que no van a existir…

Y sin embargo… tenemos un Código Nacional…

Esta historia continúa…

Un Comentario

  1. ¿Cómo se podría producir una reforma judicial eficiente sin dinero? ¿Cómo se podría producir una reforma judicial sin el personal debidamente capacitado, ya que la instrucción impartida por las Universidades públicas y privadas, en materia de Derecho, son insuficientes para formar abogados, pues no se enseña a razonar, ni argumentar, sino a repetir conceptos? Suponiendo sin conceder que el «Juicio Oral» funcionara, como lo dice el marketing político en los medios de comunicación nacionales y estatales. Surgen algunas interrogantes: ¿Los tribunales de Alzada, están preparados también para desenvolverse oralmente en dicha instancia? ¿Los Tribunales Federales en materia de Amparo, también deberán proveer oralmente, pues de otra manera, el «Juicio Oral», carecería de congruencia? ¿En base a qué parámetros resuelven los Tribunales Federales, sobre amparos de Juicios Orales, si el Juicio de Amparo en México, no se tramita de manera oral, contrariamente a los llamados «Habeas Corpus» en Estados Unidos? Todo es una mala improvisación, para aparentar que México está modernizando su sistema de justicia. ¿Cómo se moderniza un sistema de justicia inoperante, viciado, fallido y totalmente politizado? ¿Por qué no se mencionara de manera clara y precisa, cuál es el verdadero modelo del «Juicio Oral» en México (ya que el redactor de los Códigos en México, son extranjeros), ya que ni Chile, ni ningún País menciona de qué Estado de la Unión Americana, fue tomado, copiado o adaptado su sistema de «Juicio Oral», ya que en ellos como en el de México, se suprime la figura del Jurado, que es una de las máximas garantías de la Constitución Norteamericana.

    • Muy estimado Ramses Borraz:
      Ese es, sin duda, el tema fundamental de toda reforma.
      ¿Basta la modificación de la ley para cambiar la realidad?, ¿basta con una cierta infraestructura para que los cosas se sucedan de mejor manera?, ¿es la capacitación el único camino?
      Evidentemente, la respuesta coincide con sus preocupaciones. Y puede darse a través de un rotundo no.
      En el caso concreto de los juicios orales, no puede hacerse a un lado el hecho de que los procesos, sean orales, sean escritos, no son más que métodos para la solución de controversias.
      Los métodos (simples series de etapas) no son buenos ni malos por sí.
      ¿Qué quiero decir con ello? Que en lo que Usted llama tan acertadamente marketing político se ha pretendido vender la idea equivocada y maniquea de que si un proceso es escrito, resulta malo por propia naturaleza; en tanto que si es oral, per se, es virtuoso.
      ¡Gran engaño!
      Los procesos, como meros métodos que son, requieren de operadores.
      Y no basta con capacitar a los operadores para que el sistema sea eficiente. Es necesario contar con los incentivos adecuados para que esa preparación se refleje en adecuadas condiciones de operación. Me refiero a un sistema civil de carrera, real y verdadero. Con salarios que sean suficientemente remuneratorios. Una estructura de carrera laboral con estímulos para la permanencia y el ascenso. Prestaciones. Pensiones que generen permanencia. Entre otras cuestiones.
      Formar un verdadero civil de carrera, donde los recursos se asignen de manera eficiente requiere de muchos años.
      Colocar salas a la vista del público, sólo días…
      Pero quienes deciden, han optado por lo que se vea, por lo que sea parte de su administración. ¿El resultado real? Eso es lo de menos. No importa. El marketing está caminando eficientemente. Al menos por el momento.
      Agradezco que esté en contacto con este sitio.
      Humberto Ruiz

    • Muy estimado Ramses Borraz: Gracias por compartir sus apreciaciones. Definitivamente no se puede hacer una reforma desprovista de recursos de todo tipo: humanos suficientes, económicos, materiales.
      Pero más allá de esta consideración, la realidad no se puede cambiar por decreto.
      En ninguno de los países de América Latina donde Estados Unidos ha implantado el sistema con la intervención de USAID y CEJA, ha dado los resultados prometidos. Simplemente, la masa de juicios orales no se ha producido. Son, los resultados más que pobres. Inferiores al 3% del total de las causas ingresadas.
      El marketing político es suficiente para engañar… de momento…
      Cualquier sistema procesal está condenado al fracaso mientras la verdadera reforma no se produzca. La de los operadores, la de los actores del drama. Esa es una reforma de fondo y de largo plazo…a la que los políticos no pueden ni quieren esperar.
      Es más fácil llenar el país de salas, estrados, micrófonos, equipos de grabación. Luces, cámara… acción.
      La acción vendida como serie policiaca norteamericana, nunca se va a producir. lo lamento por las ilusiones de mucha gente de buena fe.

  2. En Oaxaca se inicio la implementacion el 9 de septiembre del 2007, por si no sabían, con asiertos y desasiertos, pero no todo está mal y menos perdido.

    • Muy estimado licenciado Mario Martínez: Mil gracias por su valiosa aportación. Quizás sea de interés agregar que de conformidad con la Unidad de Enlace del H. Tribunal Superior de Justicia (abril de 2016) de 8,022 causas ingresadas, sólo llegaron a juicio oral un 5%, que por cierto es alto para los estándares internacionales (frente a 35% en medios alternativos y 53% de asuntos en trámite, entre otros datos.).Por ello, uno de los reconocidos autores del país de origen del sistema (Heuman, Milton, «Plea Bargaining. The Experiences of Prosecutors, Judgues, and Defense Attorneys», The University of Chicago Press) ha dicho que a la «trial court» mejor se le debería llamar, atendido a la realidad, «plea bargaining court».
      Por cierto, no tengo nada en contra del sistema. Ojalá que funcionara bien en todo el país. Mi percepción surge del hecho de que, por razones profesionales, los conozco bien en la práctica desde hace más de 20 años.
      Con un cordial saludo,
      Dr. Humberto Enrique Ruíz Torres

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