LA CORTE ENTRA EN EL TERRENO DE LAS «SOSPECHAS» 1

El viernes 21 de febrero de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte continuó en el camino de exploración de los criterios para determinar cómo  deben realizar los jueces el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad; pero ahora agregó un elemento que, lejos de dar claridad al tema, genera mayores confusiones. Resulta que en la tesis aislada 2005622 estableció que el juzgador ha de realizar ese control cuando esté en presencia «de una norma que resulta sospechosa…de cara a los parámetros de control de los derechos humanos…». Y si la norma no levanta «sospechas» de invalidez para el juzgador, entonces no se hace necesario realizar el análisis de constitucionalidad y de convencionalidad…

Entramos, ahora, en la era de las «sospechas», más que de la certeza jurídica.

Un Comentario

  1. Tan afanosa la Suprema Corte mexicana, tratando de hacer trabajo legislativo… ¿Qué no corresponde… mejor dicho compete, al H. Congreso de la Unión expedir la ley que establezca con certeza el cómo, cuándo, dónde… etc., proteger los derechos humanos? Conforme a lo previsto en la última parte, tercer párrafo, del artículo 1° constitucional.
    O… de plano el control de constitucionalidad y de convencionalidad, seguirá aplicándose según el «prudente arbitrio» del juzgador, al no existir establecidos los requisitos formales y materiales para la aplicación ex-officio de esas figuras jurídicas o mitos muy de moda. ¿Por qué en favor de uno y no del otro que litigan en el mismo asunto como adversarios? Total, el que pierda… ¿En dónde impugna la resolución judicial que contiene un control ex-officio?

    Estimado Dr. HERT, reciba un cordial saludo y un sincero agradecimiento por el invaluable conocimiento que pone a nuestro alcance.
    Desde la Universidad Judicial de Durango,
    Gracias…

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