EL AMPARO ADHESIVO…ES ADHESIVO… Y NO PEGA (SEGUNDA PARTE) 7

Al parecer, cuanto más se regulan e interpretan jurisdiccionalmente, en México, los medios de defensa “adhesivos”, resultan más ilógicos y sin sentido…

Además de la “apelación adhesiva” a la que nos hemos referido en una primera entrega, el 15 de enero de 1988 la “adhesividad” se “pegó” al amparo mediante una reforma, a través de la cual se estableció el recurso de revisión “adhesivo”.

Sin embargo, la simple repetición de conceptos, sin mayor reflexión, ha hecho de este recurso adhesivo una simple parodia de medio de impugnación. (Por cierto, desde una obra que publicó, en 1972, Rafael Pérez de Palma, bajo el título Guía de derecho procesal civil, que sembró una noción errónea).

Así, por ejemplo, en una tesis de 15 de agosto de 2014, de décima época, es decir, ya en la era de la Ley de Amparo de abril de 2013, un tribunal colegiado estableció que “el objetivo primordial de la adhesión al recurso de revisión consiste en fortalecer las consideraciones de la sentencia de amparo impugnada, cuyo sentido resultó favorable a la parte adherente…”. Agrega esa tesis que si el recurrente quiere mejorar su situación procesal, lo que debe hacer es interponer una revisión principal, no adhesiva. (“REVISIÓN. ES A TRAVÉS DE ESTE RECURSO Y NO DE LA ADHESIÓN AL MISMO QUE EL QUEJOSO QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE PUEDE AMPLIAR LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO”, número de registro 2007212).

Veamos las cosas con cuidado…

Un recurso, al igual que cualquier otro medio de defensa (incidentes o procesos), sirve para remediar una situación que es dañina o lesiva para el gobernado; sirve para combatir o refutar lo dicho por el juzgador en perjuicio de los intereses que defendemos. Definitivamente, ¡no sirve! para apoyar o ayudar al juez que ya nos ha dado la razón, y mucho menos para “mejorar” su argumentación (¿cuál es el argumento mejor en litigio si mi cliente va ganando?, ¿cuál es el argumento peor?, sobre ello ya satirizaba Aristófanes en su obra Las nubes, 400 años antes de Cristo).

Esto simple y sencillamente, es absurdo…

Para recomponer, mejorar, apoyar o enriquecer los argumentos del juzgador que dio la razón a una de las partes, basta con una adecuada contestación a los agravios que haga valer la parte interesada (así debe quedar regulado), pues simplemente, y hasta ese momento, ¡no hay fuente de agravio! ¡No hay afectación jurídica! ¿Hacer valer como agravio que el juzgador dio la razón a mi cliente?, ¿hacer valer como agravio que mi cliente es ganador?, ¿hacer valer como agravio que mi cliente va ganando, pero que el juzgador no sabe razonar?, ¿hacer valer como agravio el argumento mejor o el peor? ¡Qué irrazonable!

En sentido estricto. En sentido amplio. O en el sentido que se quiera… para ello, reiteramos, está la contestación a los agravios. Que, simplemente, por ser una actuación procesal, el juzgador no puede ni debe ignorar. Si no, ¿dónde queda el denominado principio de exhaustividad? ¿O qué?, ¿aquí tampoco aquí aplica pro homine?

Una cuestión totalmente diferente se presenta cuando estamos en presencia de un ganador relativo, es decir, aquel que obtuvo sólo una parte de lo que pidió en juicio; pero que ya no quiere o no puede continuar litigando… y, en cambio, su contraria lo arrastra a una nueva instancia en la cual ya no quiere o no puede participar. ¿Qué ha de suceder, entonces, con ese ganador relativo?, ¿permanecer pasivo?, ¿resignarse?, o bien, ¿tiene una segunda oportunidad para combatir aquella parte de la resolución que no le es favorable, que le perjudica, y con ello buscar ganar la parte que no obtuvo?

Continuaremos…

Un Comentario

  1. Mi querido DR. HERT, como siempre, qué atinado, técnico y agudo es tu comentario respecto de la apelación adhesiva y su clon, la revisión adhesiva, después de leerte, creo ni como pegamento adhesivo, pega!!! Mi cariño. SCCh

  2. Muy querida Mtra. Susy Carrillo: Deseo ofrecerte una disculpa por tardar tanto en dar una respuesta a tu comentario.
    Además mis sinceras felicitaciones por el aniversario y el afortunado evento académico, que felizmente se unen el 17 de septiembre de 2014.
    Gracias por estar a mi lado en todo, y, en particular, en este blog que intenta crecer y ser un espacio de reflexión jurídica crítica.
    Cariñosamente,
    Humberto.

  3. Muchas felicidades buscaba comentarios de esta naturaleza actualmente curso la maestría en administración y procuración de justicia y estos artículos son muy oportunos y acertados

    • Romy Vera: Muchas gracias por su amable comentario y me permito invitarle a continuar en contacto con los siguientes contenidos de la página. Con un cordial saludo, Dr. Humberto Enrique Ruíz Torres.

    • Romy Vera:

      Muchas gracias por sus amables comentarios. Ello me alienta a seguir adelante, en un esfuerzo académico que intenta ser crítico, pero de alguna utilidad.

      Con un cordial saludo,

      Dr. Humberto Enrique Ruíz Torres

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