UNA NUEVA LEY DE AMPARO…YA NO TAN NUEVA… 2

El 2 de abril de 2013 se publicó, con bombo y platillo… una nueva Ley de Amparo mexicana.

Hoy día, a más de un año de su implantación, muchas de sus instituciones ni siquiera han empezado a funcionar medianamente: el amparo electrónico, el interpuesto contra particulares, el mal llamado “interés legítimo”, el mal denominado “control de convencionalidad” oficioso, los beneficios para los pobres y marginados (¿cómo saberlo?,¿por incidente?, ¿bajo protesta?), la jurisprudencia de los Plenos de Circuito, la declaratoria general de inconstitucionalidad, etcétera, etcétera. Sería ocioso, de momento, mencionar las múltiples deficiencias que acusa la Ley, en su aplicación práctica. Incluso la Suprema Corte de Justicia ha tenido que enmendar la plana a la novísima Ley, como por ejemplo, con la tesis “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO…”, cuyo número de registro es 2003841.

Pero…era una nueva Ley.

Sus creadores, al menos, podían estar orgullosos  de ello.

Sin embargo, el 14 de julio de 2014. ¡En una edición vespertina del Diario Oficial de la Federación! ¡Enmarcada o escondida en Decreto que por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano! ¡Fue reformada la Ley de Amparo!

Ya no es nuevecita. Comienza el camino de las reformas…

En esta primera, se adiciona una fracción IX al artículo 107 de la Ley. Pero… si así fue, ¿por qué se incluyeron también, a la letra, en la propia reforma las fracciones VII y VIII del mismísimo artículo, que no fueron objeto de ninguna modificación, adición o reforma?, salvo por una letra «y» para dar pie, en la fracción VIII, a la IX.  No se sabe. ¿Será para reforzarlas?, ¿será para que nadie dude de que las fracciones VII y VIII de ese articulo realmente existen?

Lo cierto es que la adicionada fracción IX establece la procedencia del amparo indirecto contra actos de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).

Malo. Aclaración didáctica, pero innecesaria. Primero, porque esa procedencia ya está expresamente prevista en la fracción VII (párrafo 20, hasta el momento) del artículo 28 constitucional. Segundo, porque la última fracción del mismo precepto de la norma fundamental, sólo hace improcedente el amparo contra actos del Comité de Evaluación que selecciona a los integrantes de COFECE e IFETEL (que es un claro y evidente ejemplo de improcedencia constitucional, sólo invisible para ciertos protagónicos, o protagónicas, del derecho).

Luego, se reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo para ¿normar? la suspensión del acto reclamado respecto de los actos de autoridad de COFECE y de IFETEL.

Segunda mala noticia para la peor Ley de Amparo que México ha tenido en los últimos153 años: ya también está previsto el supuesto, de manera expresa, en la fracción VII (del párrafo 20, hasta el momento) del artículo 28 de la Constitución. Basta con leerlo.

En fin, que la Ley de Amparo de abril de 2013 acusa un daño más, ahora vía reforma…

Se trata, pues, de una nueva Ley de Amparo…ya no tan nueva…

Un Comentario

  1. Mi querido DR. HERT necesito darte un reconocimiento oficial, «contigo aprendí» y no es canción…, entre otras muchas cosas, aprendí, que el Amparo, nació en México, de México para el mundo; fue una gran revelación lo confieso, y tristemente, todos nos venden la idea de importar o «contrabandear» lo que nos copiaron mal o a medias, es una Ley de Amparo retro. Mi cariño siempre. SCCh.

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