FIN A LA CORRUPCIÓN…¡¡¡POR DECRETO!!! (CUARTA PARTE) 9

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De nuevo, comenzamos mal…

Pareciera que la “corrupción” es “algo” que nos rebasa, al igual que al propio lenguaje jurídico, pues no existe un concepto claro de lo que debe entenderse como tal. La mayoría de los instrumentos legales tanto a nivel nacional, como internacional, describen cuáles son los actos susceptibles de ser considerados “de corrupción”; pero no dicen qué es.

El ejemplo más evidente se encuentra en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York en octubre de 2003, que desarrolla diversos tipos de conductas consideradas como corruptas, tales como el soborno a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, la malversación de fondos o el peculado, el tráfico de influencias, el enriquecimiento ilícito, el lavado de dinero, etcétera. Pero definitivamente no dice qué es… qué es la corrupción, más que lo siguiente: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad.” (Sic.)

En cuanto a los estudiosos de la materia, el emérito profesor de Melbourne y reconocido especialista en el tema, Leslie Holmes (Corruption. A Very Short Introduction, Oxford University Press, 2015) recuerda: “A significant problem in attempts to combat corruption is that cannot fully agree on what is it…” [Un gran problema que afecta los esfuerzos para combatir la corrupción es que no existe un consenso respecto a su significado…].

Para la generalidad es un hecho irrefutable que el servidor público que acepta un soborno para su enriquecimiento personal es un corrupto. Sin embargo, señala Holmes, que el concepto tiene un espectro de interpretación bastante amplio, es decir, tiene diversos matices de acuerdo con las creencias, actitudes y costumbres predominantes en una sociedad determinada.

Según nuestro autor, por ejemplo, mientras los anglosajones y nórdicos ven al clientelismo (clientelism) y el padrinazgo (patronage) como una forma de corrupción, la mayoría de los especialistas italianos rechazan esta visión. En tanto que, para la mayoría, el tejer grupos de poder desde las universidades de élite es algo corrupto, en el Reino Unido, el concepto de “old school tie” [vínculos sociales y de negocios entre alumnos, generalmente varones de escuelas privadas, a través de los cuales se favorecen mutuamente] pervive, es tolerado y beneficia incluso a personas que no tienen los méritos para ocupar una posición (salvo que se trate de funcionarios públicos, según dicen, aunque no parece tener un sustento práctico). En China, el concepto de guanxi, es más abierto y laxo, así como aceptado: se desarrolla entre individuos o grupos, e implica reciprocidad y obligaciones mutuas entre amigos o profesionales; si alguien recibe una “ayuda” se encuentra “obligado” a “pagar” aún en el “largo plazo”, no importa si es dentro o fuera de la función pública: “nunca olvides pagar, con otro favor, el favor debido”.

Todas estas muestras de “solidaridad”, se les llame como se les llame, afirma el autor de este sitio, son, sin duda, formas de corrupción. No sólo criticables y reprochables… sino también sancionables…

¿Habrá alguna forma de dar cierta razonabilidad a este tema en el contexto internacional?

Desafortunadamente, la respuesta es: NO.

Argumenta Holmes, que en primer lugar: “… there is no definition of corruption in what the United Nations itself describes as ‘the only legally binding universal anti-corruption instrument’…” [No existe una definición de corrupción en el documento que la propia Organización de las Naciones Unidas considera “el único instrumento universal jurídicamente vinculante en materia de anticorrupción” (es decir, la citada Convención)…]

[Nota: Esto implica que en materia de combate a la corrupción, la ONU y su Convención no sirven para nada; simplemente es una carta quizás bien intencionada, llena de declaraciones. Como siempre.]

Second —siguiendo a Holmes— the world’s leading anti-corruption INGO (International non-governmental organization), Transparency International (TI), has for most of this century used two definitionsbut now fudges the issue”. [En segundo lugar, la OING (organización internacional no gubernamental), líder a nivel mundial en materia de anticorrupción, Trasparencia Internacional (TI) ha empleado, durante la mayor parte de este siglo, dos definiciones—pero hasta ahora la cuestión no ha quedado clara.]

Transparencia Internacional, en la conocida “encuesta de las encuestas” (Corruption Index Perception, CPI), empleó, hasta 2012, la más citada de las definiciones: “the abuse of public office for private gain” [el abuso del cargo público para el beneficio privado], que es la misma que utiliza el Banco Mundial. Sin embargo, en otros contextos, Trasparencia Internacional ha definido a la corrupción como “the abuse of entrusted power for private gain” [el abuso del poder encomendado para el beneficio privado].

La principal diferencia entre estas dos definiciones es que la primera requiere que la función pública esté implicada. Mientras que la segunda, es más amplia puede comprender, además del sector público, al privado: ejecutivos, empresas y negocios entre particulares, en tanto que ostentan una posición de poder.

Veamos y tratemos de aterrizar el problema. Porque a estas alturas, la cuestión, seamos sinceros, no está nada clara.

Hemos de apuntar:

  1. No existe consenso sobre la definición de la corrupción, sólo sobre sus manifestaciones externas.
  1. La citada Convención de la ONU (suscrita por el gobierno mexicano el 9 de diciembre de 2003, aprobada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005), ni modo… no sirve.
  1. La ONG líder a nivel mundial en la materia (TI) si bien valiosa, aporta una ayuda limitada sobre el tema.

¿Qué hacer entonces?

¿Habrá algún ingenuo (¡¡¡muy ingenuo!!!) o un mal intencionado que piense que, de verdad, se puede combatir la corrupción por decreto?, ¿habrá alguien que crea que se le puede creer?

¡¡¡Ufffff! (interjección que sirve para expresar lo que el lector quiera…).

¡Y la respuesta es…: pues sí! El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (léase enseguida de manera solemne) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.”

Continuaremos…

Un Comentario

  1. Muy querido Dr. HERT, la cuarta entrega tan interesante, agudo y congruente como todo lo que haces
    La «corrupción» existe desde siempre, es un fenómeno mundial, se presenta tanto en el sector público como en el privado.
    La «corrupción» ni se abroga, ni se deroga y la realidad es que rara vez se sanciona!!
    Mi cariño siempre.
    SCCh. שושי

    • Muy querida Dra. Susy Carrillo: Mil gracias por tu comentario. Desde la primera entrega de este serial he tratado de abordar el tema desde sus diversas perspectivas. El fenómeno es mundial y depende, muchas veces, de cómo es percibido por las sociedades en particular. México enfrenta un severo problema de corrupción y de falta de credibilidad en toda la vida social. La reforma constitucional que es materia de estos comentarios apunta hacia la «abrogación» de la corrupción a través de la norma como solución por sí y para sí. Se trata de que todo cambie, precisamente para que todo permanezca igual. Los privilegios y la impunidad del «hombre masa» (sin importar su clase social o actividad) están a salvo… quienes, a veces hasta obsesivamente, cumplimos con la ley…somos quienes enfrentamos los riesgos. Cariñosamente, Humberto Ruiz.

      • Muy querido Dr. HERT: Muy cierto todo lo que expones tanto en tus entregas seriales como en tu perfecta respuesta, lo lamentable como bien observas, es que acaben pagando los que pocos como TÚ, se ciñen a la legalidad y a la transparencia absoluta, sin demérito de la eficiencia!!!
        MI cariño siempre.
        S.C.Ch.

  2. Es sumamente interesante, me uno a su criterio, es científico, crítico, la corrupción como la honestidad no conoce grados, me parece de mucha utilidad cada entrega para hacer una mega-conferencia del tema para todo el país. Felicidades Dr. HERT.

  3. Muy estimado Maestro Baños Avendaño: Mil gracias por seguir este serial sobre el tema de la corrupción. Y, como bien señala, no conoce grados. Es un valor absoluto. Se es o no corrupto. No se puede ser «medio honesto». Aquí prevalece una concepción parcial. Si bien es desde el quehacer público donde se puede hacer más visible y generar más daño. También es cierto que el sector privado (persona moral o física) alimenta y se alimenta de la misma. Desde la primera entrega he procurado entender este fenómeno como uno de 360º, por lo que la reforma constitucional es sólo parte de una mala, por cierto, venta de imagen, un acto anticipado de campaña fallido. Cordialmente, su amigo, Dr. Humberto Ruiz.

  4. Como cobatir la corrupción si es generada desde la raíz de las funciones públicas ; y me refiero cuando un servidor público de bajo nivel carwse de los más escenciales elementos para desarrollar sus labores como viáticos, alimentos, salario digno y por el contrario funcionarios de nivel medio a alto despilfarran en lo que carecen los primeros ya no se diga el uso de una nómina para beneficiar a sus familias y amigos o saquear el presupuesto. He ahí el gran problema de la corrupción y que muchas veces recae la responsabilidad en quien nobla tienen para encubrir funcionarios y políticos corruptos

  5. Es muy cierto lo que dice y estoy completamente de acuerdo. Considero que nosotros mismos podemos empezar a combatir la corrupcion, no todo esta perdido, pertenezco orgullosamente a una empresa trasnacional que se ha dedicado en cuerpo y alma a generar valor de transparencia en todas las operaciones que hacemos, y a todos los niveles, incluyendo relación con Gobierno, Proveedores (publicos y particulares), Clientes y lo mas importante concientizar a todos los que formamos parte de ella a que sea un estilo de vida, trabajar y vivir con honestidad y transparencia. SI se puede, sea por decreto o no!! El cambio esta en nosotros mismos!!

    Saludos

    • Muy estimada licenciada Ruíz Torres: Mil gracias por su comentario y por estar en contacto a través de esta página y de manera personal, en el que he recibido solo deferencias suyas. Y tiene razón. El cambio está en las personas, en las conciencias. No es, como dijo un Secretario de Estado, una simple cuestión cultural: la cultura de la corrupción. La cultura (vida humana objetivada) la hacemos nosotros, no al revés. Con un cordial saludo, Dr. Humberto Enrique Ruíz Torres.

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