EL AMPARO ELECTRÓNICO…¿CIENCIA?…¿FICCIÓN?… ¿O SÓLO FICCIÓN? 4

El artículo 3° de la Ley de Amparo parecía poner el amparo mexicano a la vanguardia.

Con los aportes de la ciencia. Estableció que los escritos podrían presentarse en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información. Todavía más, determinó que la firma electrónica sería el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación e indicó que tendría los mismos efectos que la firma electrónica.

Hasta aquí todo sonaba muy bien… muy tecnológico.

Pero el propio artículo 3° se encargó de ubicarnos en la realidad. Estableció que las promociones que se presentaren de manera electrónica…¿Qué?… sí… está usted leyendo bien… ¡se imprimirán para ser incorporadas a un “expediente impreso”!

Esto significa que los secretarios de los juzgadores, con fe pública, tienen una triple tarea: primero, recibir las promociones electrónicas, después imprimirlas en un “primitivo y arcaico papel” (¿dónde quedó lo electrónico?), y enseguida certificar que el expediente de papel es idéntico al electrónico. Y…esta vez…llenarse de archivos electrónicos…más los de papel…mucho papel…

La sección de “Actualización legislativa” de este sitio, dio cuenta que el 1° de octubre de 2014 fueron publicados, por el Consejo de la Judicatura Federal, los “Lineamientos para la integración del expediente judicial y su modalidad electrónica”. En este se reiteró, palabras más, palabras menos, lo que ya se dijo en el párrafo anterior.

También en la sección de “Actualización legislativa” de este sitio, informamos que el 13 de octubre de 2014, el Consejo de la Judicatura Federal publicó el acuerdo 34/2014 que regula la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación, conocida por su acrónimo como FIREL. Y norma, a través de otros acrónimos difíciles de recordar, la administración de esa firma electrónica. Ahí van unos: certificado OCSP, DGTI, SEPJF o UNCOCEFI.

Al margen de esas complicaciones conceptuales. Suena bien y hasta cómodo presentar promociones electrónicas. Allá los secretarios con fe pública que resuelvan sus problemas de doble y hasta de triple trabajo adicional. ¿Les pagarán horas extras? Bueno, sólo es una pregunta. La respuesta creo que todo mundo la sabe.

Hay, sin embargo otras cuestiones a considerar. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a mayo de 2014, sólo el 30.7% de los hogares mexicanos tienen acceso a internet y un 35.8% a computadora. Y es superado, en ese ramo, por muchos países de América Latina, tales como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, desde 2010. La falta de conexión a internet en México, se da principalmente…no por desinterés…sino en un 62%… por falta de recursos económicos. Mal dato.

En forma adicional, de acuerdo con la organización Foro Económico Mundial, México ocupa el lugar 63, en grado de preparación de tecnologías de la información, entre 144 países evaluados. Lo que no se corresponde con el lugar 15 que ocupa en el contexto económico mundial.

Las grandes disparidades en cuanto a la distribución de la riqueza, en México, no son tema de este análisis. Sin embargo, una gran tecnología acaparada en manos de unos cuantos y en unas cuantas ciudades, es un factor que no se puede dejar de considerar.

Más allá de esta breve disquisición. ¿Qué sucederá si, en amparo, el quejoso presenta su promoción electrónica y el tercero interesado, es decir su contraparte, no dispone de la preparación tecnológica para ello ni de los medios electrónicos necesarios?, ¿se tramitarán dos expedientes o uno semi-electrónico? Y peor aún, ¿qué ocurrirá si sucede lo mismo con las autoridades responsables (oficiales o “particulares”) que tienen las mismas carencias? Pensemos en municipios de Oaxaca como San Juan Tepeuxila, cuyo 97.4% de habitantes son pobres (sin eufemismos), o de Chiapas, como Aldama, donde el 97.3% de los habitante están en igual condición, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).

Lo cierto es que el “amparo electrónico” (aun con su gemelo escrito) no ha funcionado en la práctica y se ve difícil, muy difícil que vaya a funcionar, al menos en el corto plazo.

(Entre paréntesis, y sin que sea ajeno al tema, por ejemplo, el “juicio en línea” implantado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no ha funcionado como se esperaba. Al menos no como lo esperaban los litigantes).

Se piensa que el futuro de la humanidad está en los medios electrónicos que proporcionan las nuevas tecnologías de la información. Lo malo es que, como ocurre siempre, no están al alcance de toda la humanidad. Las diferencias sociales, se presentan cada día, como más grandes e insalvables.

Pareciera que el amparo electrónico nos acerca a la ciencia…pero, la realidad… nos lleva más y sin remedio… a la ficción…sólo a la ficción.

Un Comentario

  1. Queridísimo DR. HERT, Por lo que alcanzo a percibir de tu siempre excelente y atinada entrega, el «Amparo Electrónico» (virtual), invita a mayores complicaciones de las ya existentes, y en la práctica es y será un caos.
    Sucederá como con las grandes innovaciones que ya han sido objeto de análisis, ni tan nuevas, y aunque sé que sonará a canción pero no lo es, nos «despertará la realidad».
    Mi cariño siempre.
    SCCh. שושי

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