UNOS PLENOS (DE CIRCUITO)… UN POCO PLANOS Responder

El 14 junio de 2013 el Consejo de la Judicatura Federal publicó el acuerdo para la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, a fin de instrumentar una parte de la reforma constitucional de 6 de junio de 2011, de la nueva Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los Plenos de Circuito (cuya principal tarea consiste en resolver contradicciones de tesis de Tribunales Colegiados, para desahogar la carga de trabajo de la Suprema Corte) comenzaron a operar desde finales del propio junio. Conforme al citado  acuerdo se crearon 34 Plenos; es decir, más Plenos que Circuitos (son 32 en total en todo el país).

Sin embargo, el problema no radica ahí. La cuestión es que desde julio de 2013 a la fecha los Plenos de Circuito sólo han resuelto 27 contradicciones de tesis (la primera publicada en noviembre de 2013 y la última en febrero del año en curso). Es decir, que en 7 meses han resuelto 3.8 asuntos por mes. Y si lo dividimos entre el número de Plenos (34) nos da una productividad nada menos que de… ¡0.1 mensual!

En el mismo periodo se han resuelto 174 contradicciones de tesis. Si los Plenos han contribuido con 27, entonces no queda más remedio que señalar que han aportado sólo un 15.51% a la solución de la carga de trabajo. Lo que representa un muy, pero muy modesto, auxilio.

La tarea de los Plenos de Circuito está aún por dar resultados concretos, lo sabemos; pero los vistos hasta ahora  se advierten… un poco planos.

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