¡¡¡FUERA!!!… ¡¡¡EL FUERO!!! 4

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La palabra “fuero” se encuentra asociada con la idea general de privilegio o prerrogativa de que goza un determinado grupo social o persona.

Si bien es cierto que también ha tenido los significados de derecho local, de legislación específica y aun de competencia (como cuando se habla de fuero local o del federal), lo cierto es que hablar de “fuero” nos remite a un régimen especial de beneficios.

Así, por ejemplo, el artículo 13 constitucional señala que: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar…”. Esta es, en realidad, una competencia especializada para juzgar los delitos y faltas cometidas en contra la disciplina militar; por tanto, tal competencia corresponde a los tribunales militares en relación con los miembros de la milicia en el ejercicio estricto de sus funciones.

Por otra parte, bajo el concepto de “fuero constitucional”, existe una auténtica inmunidad procesal que otorga privilegios a determinados funcionarios públicos durante su encargo, por acusaciones surgidas de manera previa a la toma de investidura o que se formulen mientras ostente ésta.

Este es el caso, entre otros, de los diputados y senadores federales, secretarios de Estado o del consejero del Presidente, contra quienes no se puede proceder penalmente, durante el tiempo de su encargo, si no es con la previa declaración de procedencia (entiéndase aprobación) de la Cámara de Diputados (artículo 111 constitucional).

Esto ha incentivado que, por ejemplo, diputados, senadores o secretarios de Estado, terminado su encargo, busquen y encuentren otro que les siga otorgando inmunidad ad perpetuam, para no ser sujetos de imputación o de acusación penal y, con ello, quedar impunes.

Por lo que se refiere al Presidente de la República, éste sólo puede ser acusado, durante el tiempo de su encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común (artículo 108 constitucional, segundo párrafo). ¿Qué ha sucedido? Nada.

Así también, sin considerar el hecho de que la propia constitución general otorga inmunidad a los gobernantes de las entidades federativas, diputados locales, entre otros, por los delitos federales de que se les acuse, las constituciones locales adicionalmente han diseñado sus peculiares mecanismos de inmunidad procesal. ¡No faltaba más!

En este estado de cosas, no resulta extraño que el denominado Sistema Nacional Anticorrupción (artículo 113 constitucional) haya dejado intocado este muy cuestionable sistema de protección. Como señalamos en una entrega anterior, la reforma que estableció ese Sistema fue la del gatopardismo, es decir, a fin de “cambiar todo… para que todo permanezca igual”.

De acuerdo con un sondeo de opinión realizado por esta página, la mayoría de los participantes (43.80%) se pronunciaron por eliminar esta inmunidad constitucional por considerar que es una fuente de impunidad y de corrupción. En su conjunto un 68.99% consideró que debe eliminarse. (Puede ver el lector la gráfica que se encuentra en la parte superior de este artículo, lo mismo que la encuesta en la sección correspondiente de este mismo sitio.)

Por contrapartida un 5.04% consideró que debe conservarse; mientras que un 17.05% estimó que debe limitarse y otorgarse de manera restringida a determinados servidores públicos y bajo reglas muy estrictas.

No ausente de cierto escepticismo, un 4.65% opinó que con o sin fuero los servidores públicos seguirán actuando con impunidad. Sólo un 0.39% consideró que la inmunidad debe extenderse para proteger a los servidores públicos de ataques injustificados.

Por último un 3.88% no emitió parecer al respecto.

A fin de cuentas, una cifra de 68.99%, aunque la muestra sea pequeña,  no es de despreciarse. Envía un mensaje claro. El mensaje de que México ya cambió, pero que toda su clase política, sin excepción de signo o partido, no puede ni quiere entender que así es.

Sobre este tema, en palabras sencillas, simplemente podría decirse que la inmunidad procesal conocida como “fuero”, ya no corresponde a la realidad que la vio nacer. Que debe estar en la mesa de las discusiones de más alto nivel, porque resulta ya insostenible. El nuevo estado de cosas parece simplemente señalar: ¡¡¡Fuera!!!… ¡¡¡el fuero!!!…, al menos como actualmente lo conocemos.

Un Comentario

  1. Muy ciertas sus palabras, efectivamente el fuero ha sido una herramienta que si bien se concibió para la protección de la libertad y de la democracia, ha sido desviada de tal propósito por demagogos y usada para desviar y esquivar la ley.

    A pesar de ello, no creo que borrando el fuero de la constitución obtengamos un buen resultado final, sino todo lo contrario, pues pondríamos en peligro la libertad de la oposición, algo vital en un régimen democrático, a pesar de ello, creo que sí resultaría conveniente limitarlo y reformarlo.

    Al respecto, es muy ilustradora la Constitución de Ecuador que en su artículo 128 establece líneas que podríamos tomar de ejemplo para reflexionar el futuro de esta controversial figura:

    «Art. 128.(…) Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta se requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones. Si la solicitud de la jueza o juez competente en la que pide la autorización para el enjuiciamiento no se contesta en el plazo de treinta días, se entenderá concedida. Durante los periodos de receso se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Solo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.

    Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo continuarán en trámite ante la jueza o juez que avocó el conocimiento de la causa.»

    Ahora bien, aunado a esta interpretación del fuero, el Mtro. Francisco Vázquez Gómez propone tres medidas para reformar, «remoldear» el fuero mexicano:

    1.Establecer órganos de procuración de justicia autónomos.
    2. Reinterpretación del fuero, regresando al concepto original, medieval, es decir, al derecho de ser juzgado por un órgano especial (podría ser la SCJN o algún tribunal especial), además de limitar su «esfera de inmunidad».
    3.Tipificar específicamente la obstaculización política de la acción penal, así como su uso con fines políticos.

    Finalmente creo que más que eliminarlo de tajo, hay que adaptar el fuero (que en su momento fue una figura sumamente útil y garante de la libertad democrática frente al antiguo régimen) a las exigencias y necesidades de democracias (o demagogias) actuales.

    Un afectuoso saludo.

    • Agradezco su amable e informado comentario. Enriquece, con mucho los contenidos de esta página. Precisamente la intención de este sitio es crear un tema de difusión, discusión y análisis de temas de interés jurídicos. Con un cordial saludo, Dr. Humberto Enrique Ruíz Torres.

    • Muy estimado Maestro González Bolio:

      Agradezco su amable e informado comentario.
      Precisamente, coincidiendo con Usted, una de las intenciones de este sitio es no sólo proporcionar información oportuna en línea, también poner sobre la mesa de las discusiones temas sensibles, con una perspectiva tanto crítica como propositiva.
      Estimo que existe un hartazgo social sobre el mal uso que de la inmunidad penal han hecho muchos (mejor dicho, demasiados) «servidores públicos» (así entre comillas) de este país, que se han servido de lo público para fines estrictamente privados, sin excepción de partido o signo político. Nuestra cleptocracia parece no poder saciarse nunca y de ningún modo.
      Un buen punto de referencia es el sondeo de opinión levantado entre lectores de este sitio. Sólo el 17.05% estimo que debería limitarse, mientras que un 68.99% consideró que debería eliminarse. (El sondeo sigue abierto, me permito invitarle a participar e invitar a participar a otras personas, si así lo estima conveniente).
      La temática está abierta. Y debería estar en el primer plano de la agenda política del Congreso federal y de los locales.
      No fue materia de la reforma anticorrupción y esto abre la puerta a otras suspicacias y a otros debates.
      Le reitero la mejor de mis deferencias y le envío un cordial saludo,
      Dr. HERT

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