NI DECLARATORIA…NI GENERAL… NI DE INCONSTITUCIONALIDAD (PRIMERA PARTE) 8

Durante muchos años fue un reclamo de litigantes, de estudiosos del derecho, de profesores de amparo, de derecho constitucional, de derecho administrativo y de derecho fiscal, entre otros, así como de algunos medios de comunicación y hasta de políticos, el hecho de que no existiera, en México, una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Se criticó, una y otra vez, el hecho de que una norma ya declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo obrara en provecho de quienes hubieren obtenido el amparo y protección de la justicia federal o a quienes en un futuro lo obtuvieren.

Hubo desgarramiento de vestiduras. Aunque no se dijera así, el villano de la historia resultó ser Mariano Otero y Mestas (1817-1850), jurista nacido en Guadalajara, México. Otero propuso, y así quedó establecido, en el artículo 25 Acta Constitutiva y de Reformas, de 1847, que las sentencia de amparo sólo protegerían a quienes lo solicitaran: “limitándose dichos tribunales [los de la Federación] a impartir la protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare.”

No… a la declaratoria general de inconstitucionalidad de leyes mediante el amparo. Así fue. A este principio se le conoció, de manera generalizada, como “fórmula Otero” o “principio de relatividad” de las sentencias de amparo. Fue muy criticado. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XX, los ataques fueron continuos y sin tregua.

En realidad, la “fórmula Otero” nunca existió. Lo que hubo fue un “sistema Otero” que nunca fue insensible al análisis de normas contrarias al orden jurídico mexicano y a su posible anulación.

Por el contrario, el Acta Constitutiva y de Reformas [a la Constitución de 1824] contuvo, a propuesta del propio Otero, un sistema muy completo a través del cual si una ley de un Estado transgredía la Constitución o las leyes federales, podía ser declarada nula por el Congreso federal (artículo 22). En cambio, si una ley del Congreso general tenía visos de inconstitucionalidad, podía ser anulada, mediante el voto de las Legislaturas de los Estados (artículo 23).

Es decir, que el “sistema Otero” integró una declaratoria general de inconstitucionalidad, por medios políticos, y una declaratoria particular, a través del amparo.

En el ínterin, se dijo que la “fórmula Otero” o “principio de relatividad” vulneraban el principio de supremacía constitucional, el de igualdad ante la ley, y que afectaban al sistema democrático. Se dijo mucho. Y parecía que esas profundas desventajas al fin desaparecerían.

El 2 de abril de 2013, el Diario Oficial de la Federación dio cuenta de la publicación de una nueva Ley de Amparo. Entre sus artículo 231 a 235 se estableció la “Declaratoria general de inconstitucionalidad”. No faltó quien, hasta con cierta estridencia, anunciara el fin de la oprobiosa “fórmula Otero”… algunos medios de comunicación masiva se sumaron a ello.

Pero, ¿cuáles han sido los resultados prácticos de ello?, ¿realmente ha muerto la “fórmula Otero”?, ¿una ola de declaratorias generales de inconstitucionalidad nos ha invadido?, o, por el contrario, ¿pudiera ser que no han habido… ni declaratorias…ni generales…ni de inconstitucionalidad?

Nos ocuparemos de ello en una siguiente entrega.

Un Comentario

  1. Mi muy respetado amigo:

    La fórmula Otero, que como tu bien lo has expresado corresponde a Tocqueville, seguirá funcionando respecto de actos u omisiones señalados como la reclamación esencial en el juicio de defensa que los particulares tenemos respecto de nuestros derechos fundamentales.

    Pero desde mi punto de opinión, un sistema jurídico que se abre al ius naturalismo racional, debe estar soportado en normas generales que no vulneren, limiten, transgredan o en casos extremos nieguen los principios fundamentales del orden que el Estado tiene la obligación de respetar, proteger y fortalecer.

    Como te comenté en nuestra última conversación, no es acertada ni prudente, ni admisible, ni justificable la prohibición de declaraciones generales de inconstitucionalidad de las normas que se refieran a aspectos tributarios, porque se traduce en una patente de corso al Estado para cumplir una de sus funciones elementales mediante el rompimiento de las garantías de aquellos derechos humanos.

    Todo lo anterior es independiente de la complejidad procesal establecida constitucionalmente y que obviamente se refleja en la nueva Ley de Amparo que en nada facilita la eliminación de normas generales irregulares del sistema jurídico.

    Mi aprecio invariable y reconocimiento a tu enorme calidad académica y conocimientos del apasionante mundo de las Ciencias Jurídicas.

    Un fuerte abrazo.

    Dr. José Luis Béjar Fonseca.

    • Muy estimado Dr. José Luis Bejar Fonseca:
      En efecto, como bien señala, Alexis de Tocqueville, en «La democracia en América», refería que las leyes malas habrían de sucumbir ante el golpe redoblado de la jurisprudencia.
      Un problema serio es que tanto el orden normativo, como la jurisprudencia han permitido dejar incólumes normas que, con mucho, y como Usted bien dice, implican el quebrantamiento de derechos esenciales.
      Además de la materia tributaria, la abierta impunidad de instituciones como la CFE, el arraigo penal, la indefensión contra actos arbitrarios del Estado-patrón, dan cuenta de ello, con muchos etcéteras.
      Agradezco su valioso comentario, así como los inmerecidos hacia este sitio.
      Con un cordial saludo,
      Humberto Ruiz.

  2. MI Querido DR. HERT, qué bella es la historia, más cuando la narras tú,, tomo nota y vamos al presente, son tantas las leyes que pudieran ser declaradas inconstitucionales, y tan difícil que lo reconozcan, que debería considerarse un sistema alterno, que se llame conformatoria general de inconstituciónalidad,, como género, y si sucede el milagro que nos escuchen y no la eleven a rango constitucional, para que ya no quede duda, ni salida.
    Mi carño siempre.
    SCCh

  3. MI Querido DR. HERT, qué bella es la historia, más narrada por tí, tomo nota. Y vamos al presente, son tantas las leyes que pudieran ser declaradas inconstitucionales, y tan difícil que lo reconozcan, que debería considerarse un sistema alterno, que deja una sensación de impotencia, pero todavía podemos hablar, opinar, argumentar, disentir, ,no rendirnos como abogados, lo más que puede es que la SCJN reconozca su «constitucionalidad» o sea elevafada a rango «constitucional»
    Mi carño siempre.
    SCCh

    • Muy querida Susy:
      Gracias por leer este comentario.
      En efecto. Hay muchas normas que no debería pasar el examen constitucional (que no control de constitucionalidad)… Pero, como me permitiré decir en una próxima entrega… Eso se volvió prácticamente imposible.
      Espero me honres con la lectura de la próxima entrega de este tema.
      Con el cariño de siempre.

      • Mi queridísisimo DR. HERT. Como sabes, soy de poco dormir, empiezo muy temprano y lo primero es leer tu interesante página, con la que aprendo, disfruto y estamos en contacto, después leo el BIl (buró de investigaciones legales) y acuerdos,después la jornada de cada día, termino mi día con las noticias y revisando tu página. Eso no lo sabías.
        Mi cariño siempre.
        SCCh.

        • Muy queridísima Dra. Susana Carrillo: mil gracias por ser una lectora fiel y constante de una página que aun con las múltiples limitaciones del autor, aspira a ser un verdadero foro de estudio y análisis jurídico.
          Gracias por leerla al inicio del día, gracias por leerla al final del mismo. Pero, sobre todo, gracias por estar conmigo en esta aventura de llevar la información y la crítica de la técnica jurídica hasta donde los confines de la tecnología nos permitan volar.
          Cariñosamente,
          HERT

          • Mi queridísimo DR. HERT., Yo no observo limitación alguna en el autor y creador de la página, todo lo contrario, la limitación la encuentro en todos aquéllos que todavía no se han dado cuenta de todo lo que nos regalas de sabiduría, conocimiento, cultura y experiencia acumuladas, en tu página todos los días!!!!
            Mi cariño siempre.

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