EL DÍA QUE LA CORTE CONSTITUCIONALIZÓ LA USURA… (PRIMERA PARTE) 3

Se perdió una gran oportunidad de hacer historia…

Se perdió una ventaja que permitía seguir adelante…

No se quiso o no se pudo… o no se pudo ni se quiso…

La verdad nunca se sabrá…

No. No estamos hablando de ninguna práctica deportiva y de sus resultados en justas internacionales.

Estamos hablando de dos tesis publicadas el 27 de junio de 2014 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de las identificadas con los números 2006794 y 2006795.

En ellas, la Primera Sala de la Suprema Corte tuvo la oportunidad histórica de establecer criterios para la determinación de las tasas de intereses ordinarios y moratorios que, en pagarés, cobran desde prestamistas, comercios, pasando por casas de empeño, tiendas departamentales, y hasta instituciones que realizan formalmente la intermediación financiera, entre otros muchos…

La primera de las tesis tiene como rubro “PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES, CON LA LIMITANTE DE QUE NO SEAN USURARIOS…”.

¿De qué se trataba en el fondo el tema?

Pues simple y sencillamente de que la Primera Sala asumiera el compromiso de fijar criterios ciertos, claros y precisos (¡es decir, “parámetros” como ahora se le llama a casi todo!) para evitar la realización de prácticas usurarias. Tenía la ventaja de estar ¡en ponencia de Sala del Máximo Tribunal del país!; pero no se quiso, o no se pudo, o no se pudo ni se quiso.

A cambio de ello se dejó en manos de todos los jueces competentes en la materia (¡sí de todos!) para que en cada caso, “de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso” (sic.) y las “constancias de actuaciones” (otra sic.) puedan “inhibir esa condición usuraria apartándose del contenido del interés pactado” (sic. de la sic.).

¿Cómo puede un juez ordinario efectuar un cálculo financiero sobre las tasas de intereses, ordinarios y moratorios aplicables a un pagaré para saber si son usuarias o no?, ¿cómo se va a generar convicción en cada caso?, ¿será a través de periciales altamente especializadas?, ¿recurrirá a la CONDUSEF?, ¿lo hará simplemente y sencillamente de modo puramente subjetivo, como de hecho sucede en muchos casos, sólo que con la vestimenta de la fundamentación y la motivación?

La Primera Sala resolvió, a fin de cuentas, que el tema no tiene solución y le transfirió la estafeta a… a todos y cada uno de los jueces con competencia en la materia. ¿De veras se cree que los jueces resolverán con precisión lo que el Máximo Tribunal no resolvió?

La segunda tesis a que nos referimos, tiene el rubro “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE”.

En ésta, la Primera Sala de la Suprema Corte, pretende dar ciertas pautas, perdón ciertos “parámetros”, para que los jueces resuelvan en “cada caso”.

Pero lejos de hacerlo, genera una alarmante falta de seguridad jurídica, que permite hacer legales, constitucionales y hasta convencionales, tasas de intereses ordinarias y moratorias que pueden ir desde un 1% hasta un 800%, sólo por citar algunos números, que pueden darse en la práctica.

Es decir, que en lugar de limitar la usura… la volvió constitucional… Algo así como la paradójica película de Román Polanski conocida en Hispanoamérica como “La danza de los vampiros” (1967) en la que un profesor y su ayudante se internan en Transilvania para acabar con los vampiros y en lugar de exterminarlos, por su culpa, el vampirismo se extiende al resto del planeta.

De ello nos ocuparemos en una siguiente entrega.

 

 

 

 

 

Un Comentario

  1. Estimado Maestro, como en el pasado lo hizo y lo sigue haciendo Banco Azteca, cuando era deseo de este no informar al Banco Central, sobre su CAT… a manera de ejemplo de los muchos, pero muchos casos que existen en el país. ¿Es «seguridad jurídica» o la Corte se deja presionar? Los amables lectores tienen su respuesta.

  2. Muy Querido Dr. HERT, siempre tan oportuno, atinado e inteligente, coincido siempre contigo, la SCJN , tuvo, era la oportunidad histórica de marcar la línea divisoria entre el interés con bases objetivas y factores referenciales para fijarlo, respondiendo a la leyes del mercado, a la libre oferta y la demanda, la mano invisible de la que hablaba Adam Smith, con controles de las autoridades participantes por supuesto, y recordar que no hay dinero más caro que el que no se consigue o no se tiene, y que sin ahorradores no hay Bancos ni banqueros. Nuevamente se «equivocan» y «dejan en manos de Luthero la Iglesia», nos dejaron peor que en las épocas de Hammurabi, Roma en el período clásico, Justiniano, etcétera. Tristemente la SCJN se entregó y al resolver, no resolvió NADA.!!!!.

  3. Dr. Humberto Ruiz Ruiz Torres, así como varios de tus interesantes artículos llevan por titulo o epígrafes, adjetivos que por si solo cuestionan lo que se trata de justificar por autoridades de Alto rango, he de mencionar al tenor del tema USURA, lo mismo que se viene dando con los Derechos Humanos o Fundamentales: Dejar a interpretaciones jurisprudenciales lo que se contiene en la Constitución Federal, la usura es eso, el explotar el hombre por el hombre en el ámbito económico (monetario en particular) ya ha sida considerada agraviante y denigrante del patrimonio de las personas físicas esto por diferentes pueblos de América, se dice que atenta contra lo dispuesto por el articulo 25 del Pacto de San Jose, y que los tratados suscritos por nuestro País en los que haya sido parte, le obliga a respetar dichos derechos, y aun en los que no lo haya sido; PERO (lo infaltable en México) en torno a lo anterior, te concedo la inobjetable razón contenida en los comentarios alusivos al tema; la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como en muy repetidas ocasiones (lo que debe de preocuparnos y ocuparnos de ello) mediante filosóficas y maratonicas sesiones, se vuelca en «análisis» conceptuales, dejando de atender lo medular de determinados asuntos, perdiéndose en la Historia y, oscureciendo el panorama del Principio de seguridad jurídica, al cual, solamente lo han venido esgrimiendo como concepto, en esas sesiones, resolviendo (concepto personal) mas en razón de grupo de interés que en favor de la gran mayoría de quienes somos destinatarios de las normas (discriminación jurídica de parte de quienes DEBEN de procurar justicia a los gobernados) , ya ha quedado de sobra demostrado que NO todos los operadores jurídicos inmaculadamente defienden la aplicación de la justicia, asi pues,se deja a interpretaciones «subjetivas» «etéreas» de los jueces (de todos y de cualquiera) a APRECIAR si una tasa de interés puede (todavía se deja en duda en esas dos tesis así lo sean) ser USURARIA, la libre expresión y el pacto de voluntades expresadas LIBREMENTE en materia mercantil como en cualquier otra, debe y tiene como LIMITES entre otros, la LIBERALIDAD DEL PATRIMONIO que una persona por determinadas circunstancias, al así aceptar dichas tasas o porcentajes, pone en riesgo al solicitar dinero prestado, por cierto, que en la generalidad de los casos, ni siquiera es del USURERO o para que no se sientan ofendidos los mismos, de prestatarios o «financieros» , cierto es que la Corte da cada día muestras de riesgosas decisiones, ya que, acepta que los derechos fundamentales sean tutelados y con TESIS como las mencionadas, desoye su INNEGABLE, INSOSLAYABLE, IMPOSTERGABLE OBLIGACIÓN (si, siendo los Jueces de Mas Alto Grado en la Nación, la Carta Magna les obliga a ese respeto de derechos fundamentales, no a «conciliar» situaciones de índole económica; el Pais y quienes el mismo habitamos, estamos siendo separados por las brechas abismales en calidad de seres humanos, ellas producidas por los factores de poderes fácticos, no sera pues a través de una Jurisprudencia como se apacigüen aquellos ánimos que ya han dado muestras en diversas latitudes de nuestro México, de buscar como válvula de escape, manifestarse con violencia que a fin de cuentas, solo provoca mayor violencia, así de trascendentes son los efectos que se producen con decisiones «tibias» o para estar ya en el cierre del tema, INTERESADAS; sea quien sea quien la represente, o fuere cual fuere la autoridad que obligada como lo esta, deba de velar por esos derechos cabalmente respetados en otros países. No tan solo por haberlos RECONOCIDO en la Constitución Mexicana, en automático, se han protegidos ipso jure, por los operadores judiciales de la República Mexicana.

    Colofon.- Una vez mas, se nos deja a los particulares la ominosa carga de ir desandando estas «sabias pero no salomónicas decisiones» a través de los mecanismos y herramientas para defensa de esos derechos fundamentales (pasando por alto, análisis armonizadores del derecho, de interpretación conforme, etc, que se publicitan pero no se llevan a la practica, siendo esta en perjuicio de la generalidad de la población la que pone en riesgo la paz social.

    Disculpando lo extenso del comentario, abarca la situación que gira en torno al discurso pero no a la realidad de las «decisiones trascendentes de la Corte» en tratándose de hacer respetar los derechos fundamentales de los que nos encontramos en este infatigable país.

    Salvador Enrique.

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