LO QUE LA NUEVA LEY DE AMPARO… SE LLEVÓ… (PRIMERA PARTE) 2

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En 1939, hace ya 76 años, se estrenó una película épica en la historia de la cinematografía: su nombre original Gone with the Wind o, en español Lo que el viento se llevó (basada en la novela homónima de Margaret Mitchell), que tiene como hilo conductor el derrumbe de las sociedad del sur de los Estados Unidos de América antes de la Guerra Civil, ocurrida entre los años 1861 y 1865.

El mero título de esta novela y su película, nos sirven de pretexto para comentar algunas de las cosas que la Ley de Amparo en vigor a partir del 3 de abril de 2014…simplemente se ha llevado.

Ya nos hemos ocupado de la regulación e interpretación del amparo adhesivo en este mismo espacio, con cuatro inserciones bajo el rubro “El amparo adhesivo…es adhesivo… y no pega…” (que sugerimos consultar al lector), donde hemos detallado los orígenes, sentido e implicaciones de los medios de defensa adhesivos, y hemos destacado la profunda incomprensión que existe al respecto.

Por si fuera poco, el 5 de diciembre de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis que, quien esto escribe considera errónea y que lleva al amparo (así sea adhesivo) a un sinsentido.

Se trata de la tesis de… ¡jurisprudencia por contradicción!… publicada bajo el rubro “AMPARO ADHESIVO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES EL ADHERENTE SE LIMITA A COMBATIR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN DEL QUEJOSO PRINCIPAL, SIN ESGRIMIR RAZONES QUE MEJOREN LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO”.

Según esta tesis, si el quejoso secundario, o de segunda oportunidad, se limita a combatir los conceptos de violación del quejoso principal sin mejorar las consideraciones de la resolución materia de amparo ni “expone las razones por las cuales considera que la sentencia del órgano jurisdiccional se ocupó adecuadamente de la controversia y valoró justamente los puntos de hecho y derecho en cuestión”, los argumentos son inoperantes.

Hay una parte de la tesis que se cita, es necesario reconocerlo, en la cual la Corte acierta. Consiste en determinar que son inoperantes los argumentos que tiendan a combatir los conceptos de violación del quejoso principal, pues lo que el adherente debe atacar son los actos de autoridad que le resultan dañinos, desde el punto legal o constitucional. Ésta es precisamente la materia del concepto de violación: el agravio que se causa al quejoso, en este caso, un quejoso secundario, accesorio o de segunda oportunidad.

Pero de ahí a repetir la errónea fórmula establecida en el artículo 182 de la Ley de Amparo, que lleva al amparista adhesivo a fortalecer las consideraciones del juzgador que ya le favorecen… ¡hay una gran distancia! Para ello, como ya dijimos en su oportunidad, habría bastado con la contestación que el interesado produjera respecto de la demanda de amparo.

Esto se ve también reflejado, con mayor claridad y crudeza, en la tesis de jurisprudencia por contradicción: “AMPARO ADHESIVO. DEBE NEGARSE CUANDO LA TOTALIDAD DE LOS ARGUMENTOS DEL ADHERENTE SEAN DECLARADOS INOPERANTES, DADO QUE ÉSTE SE LIMITÓ A COMBATIR LOS CONCEPTO DE VIOLACIÓN DEL QUEJOSO PRINCIPAL SIN ESGRIMIR RAZONES QUE MEJOREN LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO”. Podría decirse, en defensa de este criterio, que lo que se trató de evitar es que el amparista secundario o accesorio tuviera una segunda oportunidad para hacer valer conceptos de violación. De eso es, precisamente, de lo que se tratan nuestros comentarios que bajo el título “EL AMPARO ADHESIVO…ES ADHESIVO… Y NO PEGA…”, publicamos en este sitio.

Así pues, con el “requisito” establecido en la fracción I el artículo 182 de la Ley de Amparo, el legislador poco conocedor aniquiló el sentido del concepto de violación; inventó un “agravio” donde no existe “agravio”… y creó un falso amparo.

Ésta es una de las muchas cosas… que la nueva Ley de Amparo destruyó o simplemente… se llevó…

(El uso de la imagen se realiza al amparo de los artículos 148, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor y 10 bis del Convenio de Berna. Fuente: Macmillan Publishers, en http://en.wikipedia.org/wiki/Gone_with_the_Wind#mediaviewer/File:Gone_with_the_Wind_cover.jpg)

Un Comentario

  1. Queridísimo DR HERT, por primera vez desde que nos conocemos, te diría que coincido al 50% contigo, pero no lo hago porque seguro yo estoy mal, por ello, declino y me reservo mi opinión.
    Así de bello es el Derecho al interpretarse.
    Mi cariño siempre.
    SCCH. שושי

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