UNA LEY DE AMPARO… ¿MALA Y… AL SERVICIO DE LOS MALOS? (PRIMERA PARTE) 8

Un requisito de la ley es su permanencia.  Sin esta condición, sus destinatarios no sólo están a merced de los caprichos temporales del poder público en turno, sino también se encuentran sujetos a una absoluta inseguridad jurídica.

Destruir una ley buena y crear otra, producto de la improvisación, de las ocurrencias, o de los meros intereses creados, suele ser la mejor fórmula para socavar, desde sus cimientos, un pretendido o real  Estado de derecho.

¿A qué viene todo esto?

El 2 de abril de 2013, fue publicada la denominada “nueva Ley de Amparo”.  Se anunció con bombo y platillo el inicio de una nueva era para el proceso constitucional por excelencia. Las voces críticas en contra de sus numerosos defectos fueron severamente acalladas. En cambio, los foros para destacar sus virtudes se multiplicaron por todos lados. El “Canal Judicial” mexicano, se convirtió en un santuario para anunciar la buena nueva y para sumar alabanzas y loas al texto legal “de avanzada”.

Un sabio dicho sajón reza: “if it aint’n broke, don’t fix it” (Oxford Advanced Learner’s Dictionary: “used to say that if sth works well enough, it should not be changed”). Lo que de manera, no literal, sino por su contenido, significa: ¡no trates de arreglar lo que está funcionando!

La Ley anterior, con todos y sus necesarias adaptaciones, era funcional y operativa. La práctica lo había demostrado ampliamente. Pero esa no fue la visión del poder. Había que vender un producto nuevo, nacido desde el escritorio de la burocracia y de los gabinetes de “investigadores” ajenos al ejercicio profesional de este proceso constitucional. Además, dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sólo dos, con exclusión de los demás. Se arrogaron el derecho a decidir sobre los destinos de la nueva Ley.

Pronto, el propio Poder Judicial de la Federación tuvo que enmendar la plana a las numerosas ocurrencias… ¡y hasta tener ocurrencias sobre la misma plana! Puede verse, por ejemplo, “ACTOS PRIVATIVOS DE LA LIBERTAD PERSONAL. LOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA Y QUE AL ENTRAR EN VIGOR LA NUEVA LEY AÚN NO HABÍAN SIDO COMBATIDOS, SON IMPUGNABLES EN CUALQUIER TIEMPO” (numero de registro 2006652); o bien, “ACUMULACIÓN. SUBSISTE DICHA FIGURA EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE” (número de registro 2006107) (¡los notables olvidaron regularla!). También: “INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI SE ACREDITA, DEBE RESPONDERSE A LAS PREGUNTAS ¿QUÉ? ¿QUIÉN? Y ¿CÚANDO” (número de registro 2009197), (¡sic. que se multiplica hasta el infinito!). Véase en esta misma página las diversas entregas denominadas “¿Qué demontres es el interés legíti…¿¡qué!?).

Enseguida, no podía faltar, sobrevino la primera reforma.  El 14 de julio de 2014 se dio a conocer una, que involucró cambios en dos de sus artículos (107 y 128).

Luego,  el 17 de junio de 2016, el Diario Oficial de la Federación dio cuenta de reformas, adiciones y derogaciones, en paquete, a diversas disposiciones de ¡¡¡once leyes!!!…entre ellas… sí entre ellas… a la muy alabada y desmesuradamente aclamada “nueva  Ley de Amparo”.

De esta última, se tocaron nada más y nada menos que 20 artículos, además de un transitorio.  Es decir, alrededor de un 8% de la Ley de Amparo.  Ello sin considerar que de manera tosca, por no decir grosera, se rehízo el artículo 173 (relativo a las violaciones procesales en materia penal) para ser dividido en dos apartados.  El primero de ellos, “A”, para el “Sistema de Justicia Penal Mixto”, con XIV fracciones.  El segundo, “B”, para el “Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral”, con XIX.

La reforma a la Ley de Amparo se realizó con objeto de poner en marcha a nivel nacional el “nuevo sistema de justicia penal”.  Sistema que hasta ahora ha sido una comedia fracasada, una teatral caricatura de procedimiento y hasta de proceso, puestos al servicio de los delincuentes, con absoluto desprecio de las víctimas. El único freno a esta atrocidad podría ser, como lo fue durante los siglos XIX y XX, la esperanzadora figura del amparo…

La cuestión fundamental es…¿lo será o sólo contribuirá a validar esta demagógica y retorcida visión de los derechos humanos, en la que secuestradores (por cierto muchos), homicidas, o todo tipo de transgresores de la ley, son las figuras estelares que merecen la “compasiva” protección constitucional y “convencional” de los juzgadores, frente a una sociedad cada vez más desesperantemente indefensa?

En este tema no hay puntos medios. Es un punto crítico para el amparo mexicano. ¿Se trata de una Ley al servicio de los gobernados que se ciñen al cumplimiento del Estado de derecho?, o, por el contrario…¿una Ley mala y… al servicio de los malos?

 

Continuaremos…

Un Comentario

  1. Muy querido Dr. HERT: pero qué entrega!!!! Concluyendo: no estaremos acaso viviendo la decadencia del Derecho?, es decir, que el Derecho se hace y se interpreta al servicio del gobernante, y los abogados nos estamos convirtiendo en un simple instrumento? Mi cariño siempre. SCCh.

    • Muy querida Susy: Esa es una reflexión de gran calado sobre lo que está ocurriendo con nuestro sistema jurídico. Se advierte, a simple vista, una sobrerregulación en todas las materias, una evidente carencia de sistematización, una gran improvisación al momento de aplicarlo, así como una aplicación caprichosa y selectiva del mismo, entre otras muchas cuestiones. El preocupante desorden social que estamos presenciando y viviendo son consecuencia de ello. Por eso en el blog que me has hecho favor de leer y comentar menciono la existencia de un Estado de derecho, «pretendido» o de uno «real». Lo importante, estimo, es que, con todo, no podemos resignarnos a seguir en tales condiciones. Cariñosamente, Humberto Ruíz.

  2. Apreciable Dr. Enrique Ruiz

    Agradeciendo de antemano su dedicación y la oportunidad de compartir con nosotros su pericia, le mando un fuerte abrazo, a la vez que aprovecho para solicitar de su parte el apoyo con las claves de acceso a los artículos de APOYO DIDACTICO, en particular a los relativos de la Materia de Amparo que nos esta impartiendo.

    Miguel Angel Juárez Frías Alumno de la Maestría en Derecho UP Campus Aguascalientes

    P.D. Mis felicitaciones por los artículos escritos y a los cuales he podido dar lectura.

    • Muy estimado Maestro Miguel Ángel Juárez. Agradezco su generoso comentario respecto de los materiales de este sitio, hechos con la mayor vocación de servicio posible. Mil gracias.
      A fin de estar en condiciones de enviarle las claves que tan amablemente me solicita, en mucho le estimaré se sirva enviarme un mensaje al correo de la página: hert@estudiosjuridicos-hert.com
      Le agradeceré haga extensivo un saludo a todos y cada uno de los integrantes del grupo.

      Con un cordial saludo,

      Dr. Humberto Enrique Ruíz Torres.

    • Muy estimado Señor Diector:

      Con todo gusto le enviaré las claves hoy después de las 9 de la noche.
      Es para mí un privilegio contar con sus generosos comentarios.

      Sinceramente, su amigo,

      Dr. Humberto Ruíz.

  3. Actualmente nuestro País se han llevado a cabo una serie de reformas a la Constitución Federal, lo que a dado origen a que se creen o modifiquen las leyes ordinarias, esto a dado origen a que en el nuevo aprendizaje de los actores, las resoluciones de los autoridades sean erróneas, ya que toman como premisa fundamental los derechos humanos, aunque el reo sean un maestro de la criminalidad.

  4. Agradezco de antemano los contenidos de esta pagina, sin embargo, no me ha sido posible accesar a los diversos articulos, es por ello que le pido de no haber inconveniente las contraseñas correspondientes.
    De antemano muchas gracias por su atención.
    Atentamente licenciado Jaime Landeros Dueñas. Alumno activo de la Maestria en Derecho de la Universidad Panamericana, Campus Aguascalientes.

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