¿TELEFONOS DE MÉXICO?, ¿ES USTED AUTORIDAD?…¿BUENO?… ¿ALÓ?… ¿NÚMERO EQUIVOCADO?… 4

Teléfonos de México es una empresa de telecomunicaciones que, a partir de una amplísima base de operación en México, se ha expandido a Estados Unidos de América y a diversos países de América Latina, como Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, República Dominicana, Uruguay, entre otros, con diversas denominaciones.

Sus servicios, con frecuencia, han dejado mucho que desear. Una de las múltiples consecuencias de ello es que, en México, la comunidad indígena Hñähñu, en el Estado de Hidalgo, presentó, en septiembre de 2013, una demanda de amparo en contra de Teléfonos de México (TELMEX), básicamente por no reparar las múltiples fallas en las instalaciones y por no reinstalar el servicio de telefonía fija. Dicho en otras palabras, por dejar sin servicio a esa comunidad.

El juez de Distrito admitió la demanda de amparo. TELMEX se opuso a esa admisión, argumentando que no es autoridad para los efectos del amparo ni realiza actos equivalentes a los de ésta (es decir, tampoco es “particular responsable”), e interpuso un recurso de queja que debería ser conocido por un Tribunal Colegiado de Circuito. Sin embargo, «alguien» solicitó que la Suprema Corte ejercitara la denominada “facultad de atracción”.

La Segunda Sala de la Suprema Corte admitió el recurso de queja con objeto de determinar si TELMEX debía ser considerada como un particular que actúa como autoridad por violar derechos humanos, según señala el comunicado de 22 de enero de 2014, de la propia Corte.

Seguidos los trámites, la Segunda Sala resolvió… ¿Que TELMEX es autoridad para los efectos del amparo?: No, no lo hizo. ¿Que TELMEX es “particular responsable” para los efectos del amparo? Tampoco. ¿Que TELMEX no es autoridad ni particular responsable para los efectos del amparo? Menos.

¿Entonces?, ¿qué resolvió? Como en otros muchos otros casos, y sin variar los diversos criterios ya establecidos por propio Poder Judicial de la Federación, resolvió que… ¡no se sabe! Que no será hasta que se tramite todo el proceso ante el juez de Distrito cuando éste determine si TELMEX es, en efecto, autoridad o particular responsable. Es decir, que el asunto simple y sencillamente va de regreso al Juzgado de Distrito para que éste defina tal situación al final del camino…

Pero, según los propios comunicados de la Corte, la facultad de atracción se ejerció precisamente, por la Segunda Sala, para determinar si TELMEX realiza o no actos equivalentes a los de una autoridad que violen derechos humanos. ¿Por qué entonces no hubo pronunciamiento?, ¿Para qué se ejercitó la facultad de atracción?

No sabe qué sucedió, quizás lo que pasó es que… acaso… alguien, en el momento inadecuado… marcó un número equivocado…

 

 

 

 

 

Un Comentario

  1. Muy Querido Dr. HERT, ¿alo?….. Qué atinado, agudo, oportuno y cierto su comentario; por este medio me allano al mismo y sólo comparto una experiencia espejo o refleja, que existe con la C.F.E., otro Gólem o fetiche jurídico creado por la S.C.J.N. que aún es más grave, porque no existe cuando menos una simulación velada de competencia y cuando como abogados logramos encontrar un precepto que los llame y los siente a juicio para responder de sus arbitrariedades, además de que despertamos su ira derogan el artículo previsto en ley.
    Es un sinsentido que en el año 2014 cuando ya hablamos de un ius cogens o un derecho más elevado, por encima de lo que esté o no escrito, es decir, D-os hizo la luz y la C.F.E. valiéndose de precedentes vergonzosos y arbitrarios se autonombran «soberanos», remontándonos a las épocas de los emperadores absolutistas romanos, de las grandes dictaduras, retornamos a los tiempos en que la ley está al servicio del Estado, si la ley estorba para violentar garantías individuales de los particulares, muy fácil, que se cambie la ley y si es necesario que la S.C.J.N. haga una nueva reflexión.
    Mientras los abogados y los estudiosos del derecho no nos entreguemos, todavía queda una esperanza.
    Gracias, con el singular y enorme cariño de siempre.

    • Muy querida y respetada Lic. Susana Carrillo.

      Agradezco su comentario y que siga estas líneas.
      Precisamente, la idea que animas éstas es generar reflexión y análisis sobre los diversos temas que nos afectan a todos aquellos que convivimos, en el día a día, con el fenómeno jurídico.
      La realidad siempre es más rica y variada que la especulación pura. Y, estimo, que la visión menos complaciente es la que más contribuye al mejoramiento, en general, de nuestras instituciones, y, en este caso particular, de la administración de justicia.

      El agradecido, tenga la absoluta seguridad, siempre será su servidor.

  2. Mi querido Dr. HERT, hace unos días en una de esas «reflexiones obligadas» por abogados como tú y hasta como yo, la SCJN, aceptó que CFE es autoridad responsable para efectos del Amparo, Lo logramos, felicidades, lástima que para todo lo demás, siga igual de irresponsable. Mi cariño siempre.
    SCCh.

  3. Maestro Humberto de este aporte, me gustaría saber qué pasó a la postre con ese juicio de amparo vs. Telmex, en que terminó? Saludos.

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