LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES…CARECE DE VISIÓN…Y ES AJENA A LA CONSTITUCIÓN… (SEGUNDA PARTE) 1

Hay muchas maneras de empezar un comentario sobre esta Ley.

Pero no hay nada mejor que toparse con la realidad.

Han comenzado a circular documentos, en diversos medios electrónicos, en los que se pretende inhibir (por no decir intimidar) a numerosos servidores públicos para que no ejerzan su legítimo derecho a la defensa en contra de la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

En esos panfletos (doble sic. panfletaria) se afirma, de manera temeraria, que no es procedente combatir esa Ley mediante amparo indirecto (sic. nada indirecta) o que los afectados por esa norma general carecen de legitimación para promover, por no ser una agrupación sindical (sic. no sindicalizada); incluso, en uno de esos panfletos se dice que la admisión de la demanda o el eventual otorgamiento de la suspensión podría ser un acto de administración fraudulenta de justicia e incluso rayar en la delincuencia organizada (sic. que raya en el absurdo jurídico).

No habré de precisar los contraargumentos que desvirtúan fácilmente tales afirmaciones, carentes de todo sustento jurídico, pues sería, en parte, abonar contra las múltiples defensas que harán valer los quejosos, presentes y futuros, en esa materia.

Sólo habremos de reiterar que los grandes corruptos de este país, y los de cualquier otro, nunca… ….jamás… se han enriquecido con el cobro de su legítimo sueldo y el ejercicio de sus prestaciones, producto de su esfuerzo y trabajo diarios. Si así fuera, muchos de ellos necesitarían ¡¡¡varios siglos de trabajo ininterrumpido!!! para amasar grandes fortunas. Como, por ejemplo, sólo por decir algo, para juntar 55 millones de dólares norteamericanos o ¡¡¡1,127,500,000 millones de pesos mexicanos!!! (ello sin contar con sucesivas revaluaciones del dólar y las consecuentes devaluaciones del peso mexicano).

En otros comentarios nos ocupamos ya de ello. Del tráfico de influencias, de la venta de favores, de la protección de auténticos delincuentes, del desvío de recursos, de la voraz apropiación ilícita de la riqueza pública y aún de la privada, del contubernio con el sector privado y entre el propio sector público, etcétera.

¿Para qué repetirlo?

Es tiempo de cambiar de canal. De recurrir a la acción. ¿Cuál acción? En la que creemos y confiamos los abogados: la acción legal. En especial, la que ha ennoblecido a nuestra profesión y le ha dado estatura jurídica internacional: el amparo. Interponerlo en el tiempo preciso, con estrategias claras, con responsabilidad.

Es tiempo, también, de que los tribunales federales de primera instancia, como han hecho muchos de ellos, históricamente, asuman que la aplicación de la Constitución no es normatividad formal, vacía, carente de sentido y de contenido, sino que es, ante todo, ejercicio y renacimiento cotidiano de la justicia. En el que están en juego seres humanos, sus hijos, sus padres, sus familias.

Es tiempo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que habrán de llegar indefectiblemente muchos amparos en revisión, asuma plena independencia respecto de los integrantes de los poderes administrativo y legislativo. Es tiempo de que sea auténtico factor de balance y contrapeso. Sea genuino defensor del orden jurídico, y no cómplice de atropellos generados por una visión ideológica tergiversada y claramente ajena a la Constitución.

Y no es sólo por esta Ley… en sí y por sí. Sino porque, en esta nueva era de nuestro país, quizás sea, Suprema Corte, su primera prueba de fuego…

LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES…CARECE DE VISIÓN…Y ES AJENA A LA CONSTITUCIÓN… (SEGUNDA PARTE) Responder

Hay muchas maneras de empezar un comentario sobre esta Ley.

Pero no hay nada mejor que toparse con la realidad.

Han comenzado a circular documentos, en diversos medios electrónicos, en los que se pretende inhibir (por no decir intimidar) a numerosos servidores públicos para que no ejerzan su legítimo derecho a la defensa en contra de la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (que, por cierto, ¡¡¡será reformada en próximos días!!!).

En esos panfletos (doble sic. panfletaria) se afirma, de manera temeraria, que no es procedente combatir esa Ley mediante amparo indirecto (sic. nada indirecta) o que los afectados por esa norma general carecen de legitimación para promover, por no ser una agrupación sindical (sic. no sindicalizada); incluso, en uno de esos panfletos se dice que la admisión de la demanda o el eventual otorgamiento de la suspensión podría ser un acto de administración fraudulenta de justicia e incluso rayar en la delincuencia organizada (sic. que raya en el absurdo jurídico).

No habré de precisar los contraargumentos que desvirtúan fácilmente tales afirmaciones, carentes de todo sustento jurídico, pues sería, en parte, abonar contra las múltiples defensas que harán valer los quejosos, presentes y futuros, en esa materia.

Sólo habremos de reiterar que los grandes corruptos de este país, y los de cualquier otro, nunca… ….jamás… se han enriquecido con el cobro de su legítimo sueldo y el ejercicio de sus prestaciones, producto de su esfuerzo y trabajo diarios. Si así fuera, muchos de ellos necesitarían ¡¡¡varios siglos de trabajo ininterrumpido!!! para amasar grandes fortunas. Como, por ejemplo, sólo por decir algo, para juntar 33 millones de dólares norteamericanos o ¡¡¡660,000,000 millones de pesos mexicanos!!! (ello sin contar con sucesivas revaluaciones del dólar y las consecuentes devaluaciones del peso mexicano).

En otros comentarios nos ocupamos ya de ello. Del tráfico de influencias, de la venta de favores, de la protección de auténticos delincuentes, del desvío de recursos, de la voraz apropiación ilícita de la riqueza pública y aún de la privada, del contubernio con el sector privado y entre el propio sector público, etcétera.

¿Para qué repetirlo?

Es tiempo de cambiar de canal. De recurrir a la acción. ¿Cuál acción? En la que creemos y confiamos los abogados: la acción legal. En especial, la que ha ennoblecido a nuestra profesión y le ha dado estatura jurídica internacional: el amparo. En el tiempo preciso, con estrategia, con responsabilidad.

Es tiempo, también, de que los tribunales federales de primera instancia, como han hecho muchos de ellos, históricamente, asuman que la aplicación de la Constitución no es normatividad formal, vacía, carente de sentido y de contenido, sino que es, ante todo, ejercicio y renacimiento cotidiano de la justicia. En el que están en juego seres humanos, sus hijos, sus padres, sus familias.

Es tiempo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que habrán de llegar indefectiblemente muchos amparos en revisión, asuma plena independencia respecto de los integrantes de los poderes administrativo y legislativo. Es tiempo de que sea auténtico factor de balance y contrapeso. Sea genuino defensor del orden jurídico, y no cómplice de atropellos generados por una visión ideológica tergiversada y claramente ajena a la Constitución.

Y no es sólo por esta Ley… en sí y por sí. Sino porque, en esta nueva era de nuestro país, quizás sea, Suprema Corte, su primera prueba de fuego…

 

 

LEY DE REMUNERACIONES…CARECE DE VISIÓN Y… ES AJENA A LA CONSTITUCIÓN… (PRIMERA PARTE) 6

Hoy, 5 de noviembre de 2018, fecha de publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, quedará marcado en el vida constitucional y legal de México, como uno de los más ignominiosos no sólo para un sector importante de servidores públicos y sus familias, sino, más todavía, para el verdadero servicio público de este país.

Es cierto, nuestra historia política y social va cargando con el estigma de “servidores públicos”, de todos los tiempos y de todos los colores políticos, que se han valido de los cargos públicos para acumular, de manera vergonzante, fortunas incalculablemente oprobiosas y hasta insultantes para un país con uno de los índices más altos en desigualdad de ingreso y niveles de pobreza.

Sin embargo, también hay un grupo significativo de trabajadores que, desde el poder público, ha labrado, de forma honesta, una carrera, basada en la preparación… en el esfuerzo… en el mérito personal… en los buenos resultados. Y, por cierto, carecen de la riqueza que lastima, molesta e indigna a la sociedad. La meritocracia (sistema basado en el mérito personal) y el buen desempeño en el servicio público no deben castigarse. La rapiña y la voracidad sobre los recursos públicos, sí.

El “hombre masa”, el de Ortega y Gasset (La rebelión de las masas, 1930), lo mismo que el de Rob Riemen (To Figh Against This Age, 2010), que no es el pueblo en general, sino la parte de éste enajenada y ausente de su propia realidad, aplaudirá, sin conocerla, esta nueva Ley y se sentirá satisfecha; más aún, la tendrá, porque así se lo han vendido, como un acto de justicia social. No lo es. Los corruptos obtienen su riqueza por medios ilícitos, de todo tipo; su salario y prestaciones son lo menos importante. Los servidores públicos honestos, de niveles medio y superior, reciben sus ingresos de manera lícita, producto de su preparación, trabajo, esfuerzo y responsabilidad.

Hay que recordar, sólo recordar, el bien conocido caso de Singapur (véase la presentación, en este mismo sitio: “Fin a la corrupción… ¿Por decreto?”). Ese país, a mediados del siglo pasado, tenía un componente muy similar al del México actual: santuario del tráfico de drogas, fuerte presencia de delincuencia organizada, incontrolados niveles de corrupción, alta inseguridad, etcétera, etcétera, con muchos etcéteras.

Gracias a la aplicación de la voluntad política que no perdonó ni a sus allegados, hoy día, se encuentra entre los 10 países con menor nivel de percepción de corrupción entre su propia población (Transparencia Internacional). Del mismo modo, entre los 10 primeros en percepción de cumplimiento del Estado de Derecho (World Justice Proyect). Con altos niveles de seguridad pública y un PIB (Producto Interno Bruto) similar al de Suiza. ¿Los mejores pagados? Sus servidores públicos.

Hubo visión: los servidores públicos corruptos no se enriquecen con su salario y prestaciones, sino con el cúmulo de negocios ilícitos que realizan en contubernio con particulares o incluso en contra de la voluntad de éstos. El castigo a los servidores públicos corruptos debe ser ejemplar. Sin medir nivel jerárquico o social, relaciones políticas o de negocios, parentesco o amistad.

Hubo visión: el tener trabajares altamente calificados, que enaltezcan la función, que tengan vocación de servicio, que resuelvan problemas de Estado, cuesta, y hay que pagar bien por ello, en función de sus responsabilidades.

Reitero: hubo visión…

En cambio, en México se está actuando para cumplir una pueril promesa de campaña; para conservar la aclamación y el fervor del “hombre masa”; para que todo cambie y, a la vez, permanezca igual.  No parece un circo. Es un circo. Alguien debe pagar con sangre la riqueza indebida que otros disfrutan y seguirán disfrutando, incluso desde la atalaya de la “cuarta transformación”, sin renunciar a la deformación del dinero mal habido.

Es un espectáculo grotesco, porque la Ley de Remuneraciones… carece de visión y…, peor aún, es ajena a la Constitución. (De ello nos ocuparemos en las siguientes entregas.)

¡¡¡NI UN MINUTO MÁS…!!!, ¡¡¡NI UN MINUTO MÁS!!! 1

Evitemos confusiones. No se trata de la popular canción, por cierto, juvenil, del dúo puertorriqueño Zion & Lennox.

No. Aunque vale la pena escucharla.

Se trata de la tesis ¡¡¡de jurisprudencia por contradicción!!! 107/2018 de la Segunda Sala de la SCJN mexicana.

El rubro explica todo: “TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TERMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE”.

El corazón de la jurisprudencia por contradicción establece: “…el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, puesto que a través de esa forma se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que en ese mismo tenor, es dable establecer que si las horas pueden ser acumuladas tal como lo disponen los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo su interpretación, de conformidad con los artículos 2° y 3° de dicho ordenamiento, tal como lo prevé su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumandos por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley…”.

De los artículos mencionados vale la pena destacar el citado artículo 18, que establece el principio in dubio pro operario: En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.”

En principio, como es ampliamente sabido, resulta aplicable a todos los trabajadores, públicos y privados. Sin embargo, por ahora nos ocuparemos sólo de los trabajadores al servicio de los poderes públicos y de los entes autónomos.

¿Por qué motivo?

Por una simple y sencilla razón. Sobre muchos de ellos se cierne amenazante la inminente reducción de salarios, propuesta (con monto y todo) por el ahora presidente electo. Aunque es evidente que los funcionarios corruptos no obtienen sus ilegítimas y escandalosa fortunas de los salarios devengados, sino de la compra y venta de favores, de la mercadería de prebendas, de los negocios turbios, de hacer privada la riqueza pública, de manera inescrupulosa y cínica. Y nos referimos aquí a todos, absolutamente todos los signos y colores políticos…

Seamos claros. La solución no se encuentra en la reducción indiscriminada de salarios. Por muy demagógicamente aceptable que resulte a los ojos de una masa amorfa. La solución real se encuentra en el establecimiento de una auténtica meritocracia. La solución se encuentra en reducir estructuras obesas e ineficientes, como el Congreso federal (sólo disminuir comisiones en éste es una burla cruel, cuando en realidad hay un burdo exceso de diputados y senadores). En fin, la solución real y verdadera se encuentra en castigar a los corruptos, incluso a los cercanos, a los amigos, a los que hacen causa común y se benefician de la cercanía del poder. Justificarlos o cuestionar a quien los ponen en evidencia, es una muestra de debilidad de principios, por decir lo menos.

Más allá de todo ello, existe un sector importante de servidores públicos comprometidos y honestos, que viven de un sueldo que realmente merecen devengar. Y más todavía, laboran jornadas que a la luz de la legislación laboral no pueden ser consideradas más que inhumanas. Estamos hablando de jornadas de 10 a 12 horas diarias. Esto es práctico, real. No teórico ni demagógico.

Bueno, al menos, ¿a cambio de ello reciben el pago que constitucionalmente les corresponde por las jornadas extraordinarias desempeñadas? (artículo 123, Apartado B, fracción I). La respuesta es un simple: No.

¿Y por qué no se pagan esas horas extraordinarias laboradas?, ¿Por qué se viola tan flagrantemente la Constitución todos los días y todos los minutos?

Por costumbre, porque “se ve mal”, porque nunca se han pagado. Esto es un absurdo y otra forma de hacer demagogia. Se ve mejor esto: ¡¡¡todo por el mismo precio!!!

En este sentido, la jurisprudencia de la Segunda Sala adquiere una dimensión impresionante.

Sí, ¿quieres reducir salarios? Otro sí. ¡¡¡Tienes que pagar los excesos en las jornadas de trabajo!!! Hora por hora. Minuto por minuto.

De lo contrario, ¡¡¡ni un minuto más!!!…¡¡¡ ni un minuto más!!!

LOS TERREMOTOS EN MÉXICO…LOS DEVASTADORES EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN (TERCERA PARTE) 7

Terremoto 3.jpg

De acuerdo con datos del Servicio Sismológico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la sismicidad en este país se ha incrementado, en los últimos tres años, no sólo en frecuencia, sino también en intensidad.

Esto debe llevarnos a replantear el papel y responsabilidad de las autoridades…¿competentes?

Sin dejar a un lado las tragedias humanas que se viven día a día en diversas zonas del país, me quisiera referir al caso de la Ciudad de México. Por diversas razones.

a) Por tener la mayor densidad de población. Con casi 21 millones de habitantes es la cuarta ciudad más poblada del mundo (sólo después de Tokio, Delhi y Shanghai), en tan sólo 1,485 kilómetros cuadrados. Con un suelo, por cierto, de muy mala calidad; como dijera el profesor inglés de la Universidad de Cambridge, James Jackson: es como construir sobre una gelatina.

b) Porque las autoridades de todos los niveles han permitido a ciencia y paciencia (léase corrupción) la edificación de miles (no existe un padrón de ello) de oficinas y edificios habitacionales aun en contra de las más elementales normas de seguridad en las construcciones, en todas las todavía “Delegaciones” (en 2018, “demarcaciones territoriales”) de la ciudad, o ha permitido que sigan siendo utilizadas construcciones que contaban ya con un dictamen de inhabitabilidad. Corruptela, pues, tras corruptela.

c) Porque, como consecuencia del sismo de 19 de septiembre de 2017, en la ciudad de México, al menos 38 edificios colapsaron (trágicamente, con seres humanos dentro de ellos) y más de 3,000 edificios quedaron severamente dañados (con damnificados colocados literalmente en situación de calle).

d) Porque para la Ciudad de México se espera un sismo que podría ser de una magnitud superior a 7.5 grados Richter (de acuerdo con el Instituto de Geofísica de la UNAM y la Escuela de la Tierra del Instituto Politécnico Nacional), que podría llevar incluso a la devastación total de la ciudad más poblada del país.

e) Porque en los diversos medios de comunicación sólo se ha mencionado la responsabilidad de los constructores y de funcionarios menores, muy menores.

Pero… ¿dónde queda la de las autoridades de primer nivel?, ¿acaso están exentas de responsabilidades?, ¿por qué a ninguna de ellas se le han iniciado los procedimientos legales para que respondan de sus actos y omisiones?

Más…

LOS TERREMOTOS EN MÉXICO… LOS DEVASTADORES EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN (SEGUNDA PARTE) 2

SISMO 2

De acuerdo con cifras aún no oficiales, el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017 en los estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco dejó un doloroso saldo de 96 muertos. El 19 de septiembre del mismo mes y año, otro sismo, en Ciudad de México, Puebla, Morelos, Estado de México, Guerrero y Oaxaca, segó de tajo 369 vidas humanas.

Además, muchas familias quedaron en el desamparo total. Sólo en Chiapas resultaron afectadas, total o parcialmente, ¡58,366! viviendas. En Oaxaca, ¡63,335!. En Tabasco un número menor, pero no por ello menos importante: 163.

En la Ciudad de México, hasta donde se ha reportado, 38 edificios colapsaron, algunos con seres humanos en su interior… Y por si fuera poco, las autoridades han recibido más de 11,000 reportes de inmuebles dañados para revisión. Muchos de ellos, tendrán que ser demolidos o se derrumbarán por propia inercia, incluso causando más daños, si los servidores públicos a cargo no actúan debidamente y pronto.

Más…

LOS TERREMOTOS EN MÉXICO… LOS DEVASTADORES EFECTOS DE LA CORRUPCIÓN (PRIMERA PARTE) 6

sismo

7 de septiembre de 2017. 23 horas con 49 minutos. Un sismo de 8.2 grados sacude el sur y centro de México. Se producen graves afectaciones en los Estados de Oaxaca, Chiapas y Tabasco.

19 de septiembre de 2017. 13 horas con 14 minutos. Un sismo con magnitud de 7.1 grados cimbra los cimientos de seis entidades de la federación: Ciudad de México, Morelos, Puebla, Estado de México, Guerrero y Oaxaca.

La destrucción, los derrumbes, la muerte, los heridos y la desesperación están presentes en todos los lugares afectados. El miedo y la incertidumbre colectivas se desplazan, como viento frío, entre las ruinas, los edificios, las casas, las plazas, las calles y las avenidas, hasta anidarse en los huesos de quienes lo vivimos.

Más…

EL DÍA QUE LA CORTE CONSTITUCIONALIZÓ LA USURA… (QUINTA PARTE DE UNA HISTORIA SIN FIN) 6

shutterstock_59813479

Aunque el tema no está ni con mucho resuelto, ni agotado, y desafortunadamente la Suprema Corte mexicana se quedó muy lejos de una solución correcta, es tiempo de cerrar esta serie de comentarios sobre el grupo de jurisprudencias que ese órgano publicó el 18 de noviembre de 2016 sobre el delicado tema de la usura.

Nos hemos ocupado de ello en las entregas primera, segunda, tercera y cuarta de esta serie. Pido al lector regrese a dar una vista, si lo considera conveniente, para recordar algunos de los comentarios ya vertidos.

Y al respecto, hay mucho… mucho… más que decir, sin duda.

Sin embargo, queremos concentrarnos en el corazón de la tesis de ¡¡¡jurisprudencia!!! cuyo rubro es USURA. EN LA EVALUACIÓN DE LO NOTORIAMENTE EXCESIVO DE LOS INTERESES ESTIPULADOS, EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) QUE REPORTE EL VALOR MÁS ALTO RESPECTO A OPERACIONES SIMILARES, ES UN REFERENTE FINANCIERO ADECUADO PARA SU ANÁLISIS, CUANDO EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN ES UN TÍTULO DE CRÉDITO.”

En esencia, la Suprema Corte cree (sí, como un acto de fe) que para establecer si un crédito es usurario se le debe comparar con el Costo Anual Total (CAT) más alto que “se parezca” al crédito documentado en un título de crédito, en la “fecha más próxima” a la suscripción del título de crédito, sin que haya indicado expresa y claramente si ese monto es usurario, si el que lo sobrepase el usurario, o qué tanto debe rebasar el CAT para ser excesivo…

Si no fuera porque la Primera Sala de la Corte lo dijo en serio, no pasaría de ser más que una mala broma.

¿Por qué?

Más…

EL DÍA QUE LA CORTE CONSTITUCIONALIZÓ LA USURA…(CUARTA PARTE) 4

shutterstock_286038554

En la tercera parte de esta serie recordamos el contenido del grupo de tesis que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió sobre el polémico y controversial tema de la usura.

Destacamos 8 elementos esenciales de la tesis. El primero de ellos fue que se tratara de un “título de crédito”. A este tema le dedicamos algunas líneas en la tercera parte de este artículo. Ahora nos ocuparemos parcialmente del segundo componente de esa tesis.

  1. “El juzgador puede elegir el indicador bancario que más se adecue al caso.”

 Son preguntas del autor de esta columna: ¿De veras?, ¿es en serio?, ¿habrá conciencia de lo que esto implica?, y más aún, ¿de la inseguridad jurídica que ello genera?

Es necesario citar a la letra la parte conducente del texto de la tesis de ¡¡¡ju-ris-pru-den-cia!!! con número de registro 2013075:

Sin desconocer que la elección del referente bancario a cargo del órgano jurisdiccional es una cuestión cuya idoneidad dependerá de su adecuación o no a la similitud del caso, tratándose de asuntos en los que el documento base de la acción es un título de crédito, genera certidumbre emplear como referente el Costo Anual Total (CAT)…

Este solo enunciado contiene dos supuestos: a) Que el crédito no esté documentado en un título de crédito; b) Que el crédito esté documentado en un título de crédito.

Más…

EL DÍA QUE LA CORTE CONSTITUCIONALIZÓ LA USURA… (TERCERA PARTE) 3

shutterstock_87264388

Como en la película La danza de los vampiros a que nos referimos en la segunda entrega de esta serie, quizás con la mejor intención de causar un bien, se generó un mal, un mal mayor.

La tesis central de las publicadas en noviembre de 2016 por el Poder Judicial de la Federación en torno al tema de la usura, conforme dijimos, se basa en 8 enunciados fundamentales. Veamos cada uno de ellos, así sea de manera breve (en esta entrega se analizará únicamente el primero de ellos).

  1. Que se trate de un título de crédito.

Es claro que la contradicción de tesis que se resolvió tuvo que ver con pagarés y por ello se hizo la generalización hacia los títulos de crédito. Sin embargo, no se necesita ser ni remotamente experto en la materia para saber que la problemática inherente al cobro de intereses excesivos no se limita sólo a los títulos de crédito.

Más…