La Ley de Amparo vigente en México, según dijeron los expertos, implicaba enormes ventajas. Entre ellas, la declaratoria general de inconstitucionalidad (de la cual ya nos hemos ocupado en este sitio), la protección de derechos humanos en amparo… y más aún la tutela del “interés legítimo” individual o colectivo, según la fracción I, del artículo 5º de esa Ley.
Bueno. Vamos por partes. La declaratoria general de inconstitucionalidad, simple y sencillamente es letra muerta en la práctica.
Por su parte, el tema de los derechos humanos ha sido fuente, en algunos casos… por cierto contados… de protección, para ciertos grupos vulnerables; pero también ha generado una profunda demagogia a su alrededor, en la que la constante ha sido el quebrantamiento del orden jurídico, la impunidad, la violencia y… lo que es más grave… la exoneración de auténticos delincuentes. Madame Roland (Jeanne-Marie Roland de La Platière) exclamó, en 1793, antes de ser guillotinada por los revolucionarios franceses: “¡Oh libertad!, ¡cuántos crímenes se comenten en tu nombre!”… y, tergiversados… los “derechos humanos”… nos permite decir, tristemente, ¡derechos humanos!, ¡cuántos criminales se protegen en tu nombre!…
En fin, que, cuando menos, la cuestión de los denominados “intereses legítimos”, parecería darnos una mejor aportación que la dos instituciones del derecho de amparo antes enunciadas.
Desafortunadamente no ha sido así.
Podríamos tejer algunas ideas en torno a sus verdaderos orígenes y aplicación a nivel mundial. Pero para ello necesitamos un espacio más amplio. Ya se los dedicaremos en su oportunidad. De momento, nos ocuparemos sólo de su concepto.
¿Qué son los intereses legítimos?
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