¿QUÉ DEMONTRES ES EL INTERÉS LEGÍTI…¿¡QUÉ!?… (QUINTA Y… ¿ ÚLTIMA PARTE?) 1

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Nos hemos referido, en entregas anteriores (primera, segunda, tercera y cuarta partes) a las diversas contradicciones, confusiones e indefiniciones que existen para tratar de explicar esa nueva categoría del amparo mexicano, denominada “interés legítimo”, cuya designación no es más que una copia servil y poco reflexionada del interesse legittimo italiano.

Hemos planteado, también, que lejos de la tradición italiana o, en general, de la continental europea, el derecho anglosajón, desde etapas muy tempranas de su formación dio a los tribunales la facultad de otorgar derechos no expresamente previstos en la norma jurídica, o establecidos en ésta, pero no identificados sus posibles titulares.

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FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO. O MEJOR… ¡¡¡NO AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS!!! 2

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De acuerdo con un sondeo realizado en este sitio el ¡53.08%! de los participantes estima que debe eliminarse el financiamiento a los partidos políticos en México.

En ese número queda comprendido un 22.22% que considera que el subsidio debe de eliminarse por completo. Un 19.75% que debe eliminarse y asignarse a programas y proyectos productivos. Mientras que un 11.11% estima que debe eliminarse y asignarse a programas y proyectos sociales.

Es interesante advertir que para un 20.99% debe reducirse anualmente ese subsidio, de manera progresiva. Y si lo agregamos al 53.08% mencionado en la primera línea de este comentario… resulta que… el 74.07% (en números redondos ¾ partes de los participantes) no están de acuerdo en que los recursos públicos vayan a parar a manos de esas asociaciones. Más…

JUSTICIA ESPECIALIZADA, PARA LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA… LA JUSTICIA PENDIENTE 62

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“¿Por qué seguir encomendando a los jueces civiles e incluso a los mercantiles una materia tan especializada como la bancaria e incluso la de la intermediación financiera en general?, ¿qué tiene que ver, por así decirlo, un contrato de compraventa con operaciones de derivados de crédito?, ¿o un pagaré con operaciones derivadas, de futuro u opciones? ¿Están obligados, por ejemplo, los juzgadores civiles y mercantiles a conocer con detalle la naturaleza, las funciones y las obligaciones del Banco Central y de los sujetos que realizan la intermediación financiera?, ¿sabrán siquiera cuáles son estos últimos y el complejo régimen jurídico que se les aplica? A fin de cuentas, ¿no es esto poner vino nuevo en odres viejos? Todo parece indica que así es…”

En esta nueva obra, la doctora Susana Carrillo Chontkowsky analiza y sostiene una actitud crítica, y a la vez propositiva, respecto de un tema en el que pocos han querido incursionar: la necesidad de contar con una justicia conocedora, especializada y que tenga la formación necesaria para resolver un agudo problema de nuestro tiempo.

A la venta en Editorial Novum, en http://www.editorialnovum.com/Novum/
o al teléfono (55) 5652-2769.

¿QUÉ DEMONTRES ES EL INTERÉS LEGíTI…¿¡QUÉ!? (CUARTA PARTE) 2

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En las entregas anteriores (primera, segunda y tercera partes) de esta misma serie hemos destacado las inconsistencias y contradicciones en que han incurrido los tribunales mexicanos y los estudiosos del tema, al momento de determinar qué alcance debe tener el concepto de “interés legítimo”.

Entre otras cuestiones, se ha argumentado, falsamente, que es un producto del derecho continental europeo.

Para algunos, tiene sus orígenes en la Francia postrevolucionaria (1806), cuando se estableció el “recurso de incompetencia por abuso de poder” que permitía examinar, “en abstracto”, cuestiones de competencia y vicios de forma, a manera de anulación general, pero no a favor del recurrente.

Para otros, a partir de ahí… el concepto se extendió en Europa y tiene su momento estelar en la sentencia dictada por el Consejo de Estado italiano (1978), resuelta en última instancia por la Corte de Casación de ese país. La controversia fue planteada por la asociación ambientalista Italia Nostra para la protección del Lago Tovel, patrimonio ambiental de todos los italianos; pero de ninguno de ellos en particular.

La verdad es que no es así. Más…

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS…EL PROCESO PENAL SERÁ ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRÁ, EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EL PRINCIPIO DE…¡¡¡PRIVACIDAD!!!, ¡¡¡SÍ EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PRIVACIDAD!!! 3

Capítulo I. Se lista para la Sala número 6 de los juzgados del nuevo sistema de justicia penal, audiencia para las 12 horas del viernes 13 de febrero de 2015. A un mes de la entrada en vigor del sistema… con bombo y platillo.

¿Delito? Violencia familiar. No es de interés mencionar los nombres de la presunta víctima o del imputado. Lo importante es que se trataba de una audiencia… pública y oral.

La Sala se ubica, junto con otras flamantes y nuevecitas en el número 114 de la calle Doctor Lavista, en la colonia Doctores, de la delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, centro neurálgico de México.

Preside el juez Decimoséptimo del Sistema Procesal Acusatorio.

Capítulo II. El ingreso al inmueble justifica algunas medidas de seguridad: entre ellas pasar por un arco detector de metales. Pero va más allá, como público, sí como simple público, hay que presentar una identificación “oficial” (cualquier cosa que esto signifique) y registrarse en algo así como un libro de gobierno, ese sí ya medio maltratado.

Capítulo III. Hay que caminar por un pasillo en el que se encuentran varias salas de juicios orales… vacías. Las puertas todas de vidrio permiten ver su interior, a pesar de que están fuertemente custodiadas. De lado derecho una oficina de conciliadores ausentes. Al fondo del pasillo la Sala número 6 donde se realizará la única audiencia. Avancemos.

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¿QUÉ DEMONTRES ES EL INTERÉS LEGÍTI…¿¡QUÉ!?… (TERCERA PARTE) 4

En los comentarios precedentes sobre este tema hemos destacado la mar de confusiones en que han naufragado tanto los Tribunales Colegiados de Circuito en México, como los estudiosos de la materia, para explicar, o mejor, para tratar de explicar esta categoría espuria del “interés legítimo”. También nos hemos ocupado de la contradicción de criterios entre las Salas de la Suprema Corte mexicana, caminando en sentidos más que opuestos.

Sin embargo, parece que no todo está perdido…

Y es que ¡ya hay jurisprudencia por contradicción de criterios de Sala, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación! El rubro, aunque ya conocido, no está por demás recordarlo: “INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)”.

La jurisprudencia divide el problema en dos partes. La primera, cuando alguien es titular de un derecho subjetivo, esto es, que existe un “interés jurídico”. La segunda (¿ya lo adivinó el lector?) cuando alguien ¡NO! es titular de un derecho subjetivo. Parece que comenzamos bien. Más…

¿QUÉ DEMONTRES ES EL INTERÉS LEGÍTI…¿¡QUÉ!?… (SEGUNDA PARTE) 2

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En una entrega anterior aclaramos (por ser estrictamente necesario) que la palabra “demontres” significa “demonios”; pero que no podíamos utilizarla por consideración al lector.

Sin embargo, al parecer quien no ha tenido consideración con los justiciables (es decir, nosotros) es el Pleno de la Suprema Corte. Cabría de suponer que en una contradicción de tesis resolvería las diferencias jurídicas entre las dos Salas existentes y daría claridad, entre otros, al concepto de “interés legítimo”.

Y decimos que no ha tenido consideración, porque la tesis por contradicción “INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)” que ya citamos en la entrega que precede a este comentario, según parece, sólo agrega confusión y no aporta solución. (Véase la sección “Jurisprudencia al día” de este sitio).

Pero para ello, hay que comenzar por el principio.

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¿QUÉ DEMONTRES ES EL INTERÉS LEGÍTI… ¿¡QUÉ!?… (PRIMERA PARTE) 5

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La Ley de Amparo vigente en México, según dijeron los expertos, implicaba enormes ventajas. Entre ellas, la declaratoria general de inconstitucionalidad (de la cual ya nos hemos ocupado en este sitio), la protección de derechos humanos en amparo… y más aún la tutela del “interés legítimo” individual o colectivo, según la fracción I, del artículo 5º de esa Ley.

Bueno. Vamos por partes. La declaratoria general de inconstitucionalidad, simple y sencillamente es letra muerta en la práctica.

Por su parte, el tema de los derechos humanos ha sido fuente, en algunos casos… por cierto contados… de protección, para ciertos grupos vulnerables; pero también ha generado una profunda demagogia a su alrededor, en la que la constante ha sido el quebrantamiento del orden jurídico, la impunidad, la violencia y… lo que es más grave… la exoneración de auténticos delincuentes. Madame Roland (Jeanne-Marie Roland de La Platière) exclamó, en 1793, antes de ser guillotinada por los revolucionarios franceses: “¡Oh libertad!, ¡cuántos crímenes se comenten en tu nombre!”… y, tergiversados… los “derechos humanos”… nos permite decir, tristemente, ¡derechos humanos!, ¡cuántos criminales se protegen en tu nombre!…

En fin, que, cuando menos, la cuestión de los denominados “intereses legítimos”, parecería darnos una mejor aportación que la dos instituciones del derecho de amparo antes enunciadas.

Desafortunadamente no ha sido así.

Podríamos tejer algunas ideas en torno a sus verdaderos orígenes y aplicación a nivel mundial. Pero para ello necesitamos un espacio más amplio. Ya se los dedicaremos en su oportunidad. De momento, nos ocuparemos sólo de su concepto.

¿Qué son los intereses legítimos?

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LO QUE LA NUEVA LEY DE AMPARO… SE LLEVÓ… (PRIMERA PARTE) 2

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En 1939, hace ya 76 años, se estrenó una película épica en la historia de la cinematografía: su nombre original Gone with the Wind o, en español Lo que el viento se llevó (basada en la novela homónima de Margaret Mitchell), que tiene como hilo conductor el derrumbe de las sociedad del sur de los Estados Unidos de América antes de la Guerra Civil, ocurrida entre los años 1861 y 1865.

El mero título de esta novela y su película, nos sirven de pretexto para comentar algunas de las cosas que la Ley de Amparo en vigor a partir del 3 de abril de 2014…simplemente se ha llevado.

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