LA LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR… QUE EL MEDIO… SÓLO JUSTIFIQUE LOS FINES… 2

Los mecanismos de consulta directa a la población, es decir una forma de democracia directa (llámese plebiscito, referéndum, consulta popular, etcétera), no siempre han funcionado en beneficio de la sociedad. Lo mismo han servido, en los albores del siglo XIX, para colmar las ambiciones imperiales de Napoleón Bonaparte, que en el siglo XXI para dar cauce “legal” al expansionismo ruso en Crimea. Han sido un medio para justificar muchos fines.

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO…SÍ…PERO CON MENOS OFICIO… 4

La lectura de la resolución “varios 912/2010”, construida con motivo del caso Radilla y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011, no dejó lugar a dudas. Los juzgadores del país, sin excepción, quedaron obligados a proteger a los justiciables (es decir, a nosotros), respecto de “todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte”, de manera oficiosa, es decir, aunque la parte interesada no los hubiera invocado.

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JUICIOS ORALES…SIETE AÑOS DE FRUSTRACIONES…Y UN CÓDIGO NACIONAL (TERCERA PARTE) 7

Tras un poco más de siete años de frustraciones estatales en la aplicación de la justicia oral penal, parece que ahora queremos experimentar la frustración…. a nivel nacional. El 5 de marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales. Éste consta de 490 artículos, más 13 transitorios, estructurado en dos libros: el primero, «Disposiciones generales»; el segundo, «Del procedimiento».

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JUICIOS ORALES…SIETE AÑOS DE FRUSTRACIONES…Y UN CÓDIGO NACIONAL (SEGUNDA PARTE) 6

Como ya mencionamos en este mismo espacio, Chihuahua fue señero en la implantación de juicios orales, a partir de 2007. Ese es nuestro punto de referencia para el conteo de siete años de frustraciones (enseguida daremos algunos datos). Le siguieron en cascada Morelos (2008), Durango (2009), el Estado de México (2009), Zacatecas (2009) y así sucesivamente hasta completar 12 entidades: el 37% de las que forman la Unión. El Distrito Federal, el gran convidado: ausente.

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JUICIOS ORALES… SIETE AÑOS DE FRUSTRACIONES… Y UN CÓDIGO NACIONAL (PRIMERA PARTE) 5

En enero de 2007 se puso en marcha en Chihuahua el «nuevo sistema de justicia penal», de corte acusatorio, oral, público, contradictorio, con principio de inmediatez, etcétera, etcétera… Algo así como lo que sucede en las películas y series policiacas norteamericanas… o al menos eso fue lo que se dijo, en ese entonces, en el discurso oficial. La realidad fue totalmente distinta. El caso más emblemático fue el cobarde homicidio de la menor Rubí Marisol Frayre Escobedo, en agosto de 2008, a manos de su pareja Sergio Barraza Bocanegra, quien la privó de la vida, la destazó, la quemó y arrojó los restos humanos en un tiradero de desechos de carne de cerdo: 39 porciones del cuerpo de la menor fueron rescatados por los servicios periciales.

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UNOS PLENOS (DE CIRCUITO)… UN POCO PLANOS Responder

El 14 junio de 2013 el Consejo de la Judicatura Federal publicó el acuerdo para la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, a fin de instrumentar una parte de la reforma constitucional de 6 de junio de 2011, de la nueva Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los Plenos de Circuito (cuya principal tarea consiste en resolver contradicciones de tesis de Tribunales Colegiados, para desahogar la carga de trabajo de la Suprema Corte) comenzaron a operar desde finales del propio junio. Conforme al citado  acuerdo se crearon 34 Plenos; es decir, más Plenos que Circuitos (son 32 en total en todo el país).

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COLEGIACIÓN OBLIGATORIA. LO BUENO, LO MALO, LO FEO Responder

Lo bueno. Es que el Poder Legislativo se interese en poner orden en el ejercicio de las diversas profesiones y en generar esquemas de responsabilidad para aquellas personas que actúen indebidamente, con deshonestidad o simplemente con negligencia, en relación con los intereses que deben cuidar. En la Gaceta del Senado de 25 de febrero de 2014 aparece publicada una Iniciativa (suscrita por senadores del PAN, PRD y PRI, los cito en orden alfabético), de Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias. La colegiación, a nivel mundial,  ha funcionado como un medio de control para el adecuado ejercicio profesional, a través de sujetar, a quienes deseen prestar tales servicios, a un examen de capacidades, a sistemas de actualización y a la aplicación de sanciones  en los caso que así lo ameriten. De este modo, la colegiación es deseable y necesaria, más allá de quienes lancen proclamas invocando ya gastados argumentos sobre el derecho a la libre asociación.

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LA CORTE ENTRA EN EL TERRENO DE LAS «SOSPECHAS» 1

El viernes 21 de febrero de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte continuó en el camino de exploración de los criterios para determinar cómo  deben realizar los jueces el control ex officio de constitucionalidad y convencionalidad; pero ahora agregó un elemento que, lejos de dar claridad al tema, genera mayores confusiones. Resulta que en la tesis aislada 2005622 estableció que el juzgador ha de realizar ese control cuando esté en presencia «de una norma que resulta sospechosa…de cara a los parámetros de control de los derechos humanos…». Y si la norma no levanta «sospechas» de invalidez para el juzgador, entonces no se hace necesario realizar el análisis de constitucionalidad y de convencionalidad…

Entramos, ahora, en la era de las «sospechas», más que de la certeza jurídica.