EL AMPARO ADHESIVO…ES ADHESIVO…Y NO PEGA… (TERCERA PARTE)
Los medios de defensa “adhesivos”, como hemos dicho en la primera y segunda entregas de esta serie, fueron creados para dar una segunda oportunidad a la parte que ha obtenido sentencia favorable sólo de manera parcial, que ya no puede o ya no quiere continuar litigando. En cambio, la parte contraria, perdedor relativo, obliga al ganador relativo a participar en una nueva instancia en la que ya no desea participar.
De esta manera, los medios de defensa “adhesivos” (que por cierto, nada tienen de “adhesivos”, sino sólo la fuerza de una absurda tradición) son, en realidad, medios de defensa “secundarios” o de “segundo orden” que dependen de un medio de defensa interpuesto de manera “primaria”. Y siguen la suerte de éste en la medida en que si el promovente principal desiste de su actuación, entonces carece de razón que exista el secundario (que no “adhesivo”), por tener una naturaleza accesoria.
¿Cómo debería funcionar, pues, esta figura procesal?