EL DÍA QUE LA CORTE CONSTITUCIONALI-ZÓ LA USURA… (SEGUNDA PARTE) 3

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En la primera entrega de esta serie, recordamos una sarcástica y divertida película de Roman Polanski conocida en español como La danza de los vampiros (su título original en inglés fue The Fearless Vampire Killeres)(1967). El profesor Abronsius y su ayudante Alfred viajan a Transilvania para comprobar la teoría de aquél sobre la existencia de los vampiros. Al descubrir que éstos existen, intentan aniquilarlos. Al final, fracasan. Terminan huyendo desesperadamente de Transilvania en compañía de Sarah Shagal, hija del dueño de una posada, a quien intentan rescatar.

Craso error. Sarah ya está ya infectada de vampirismo y en la escena final, en plena huida, muerde con sus enormes colmillos a Alfred. Así, por culpa del profesor Abronsius y de su ayudante Alfred, el vampirismo se extiende por todo el mundo…

La usura no tiene nada de divertido. Cierto. Más…

HACIA UNA JURISPRUDENCIA SOSPECHOSA Y HACIA UNA CORTE… AUN MÁS SOSPECHOSA 18

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Durante los debates del Congreso Constituyente de 1856-1857 (ese sí Constituyente, no como la tragicomedia montada para la Ciudad de México, que no es más que un burdo negocio para unos cuantos y para otros, además, una hoguera de vanidades) se discutió la implantación del modelo de justicia oral norteamericano para los delitos comunes mediante el juicio por jurados.

La oportuna intervención de Ignacio Vallarta hizo que la propuesta de implantación de la justicia oral al estilo del país del norte fuera rechazada por sólo dos votos (42 contra 40). Lo importante para los fines de este artículo es que Vallarta Ogazón adujo, entre otras cuestiones, ¡¡¡que las instituciones jurídicas no podían importarse a un país con la facilidad con la que se hacen viajar las modas!!!

El derecho no es una moda. Es una técnica diseñada, en principio, para procurar cierta coherencia y orden sociales (aunque con frecuencia se le utilice para fines innobles y hasta perversos).

Esto viene a cuento porque a finales de septiembre de 2016 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un grupo de tesis de jurisprudencia en materia constitucional relacionadas con un tema fundamental: la no discriminación. Éste, el de la discriminación, sin duda, es un tema esencial… vital…necesario…para procurar un mínimo de dignidad para las personas.

Si la procuración de la dignidad es valiosa para toda sociedad y el combate a la discriminación, en cualquiera de sus formas, es esencial para cualquier ser humano. Entonces… ¿qué de criticable tienen las tesis del Pleno de la SCJN?, ¿por qué hemos comenzado este documento con las modas y con las instituciones copiadas mecánicamente de otras latitudes?

Vayamos por partes…

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EL INTERÉS JURÍDICO… AHORA LO VES…¡¡¡AHORA…YA NO LO VES!!! 10

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La humanidad ha sido testigo de grandes prodigios de prestidigitación, ilusionismo o magia… como se le quiera llamar.

Gracias a la habilidad e ingenio de personajes cómo Harry Blackstone Sr., Lance Burton, Harry Houdini o David Cooperfield, multitudes han visto desaparecer desde objetos pequeños, seres humanos, animales enormes, hasta construcciones monumentales, como la Estatua de la Libertad.

Una maravilla, sin duda.

En este gesto de admiración hay que dar ahora un lugar privilegiado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana.

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¡¡¡FUERA!!!… ¡¡¡EL FUERO!!! 4

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La palabra “fuero” se encuentra asociada con la idea general de privilegio o prerrogativa de que goza un determinado grupo social o persona.

Si bien es cierto que también ha tenido los significados de derecho local, de legislación específica y aun de competencia (como cuando se habla de fuero local o del federal), lo cierto es que hablar de “fuero” nos remite a un régimen especial de beneficios.

Así, por ejemplo, el artículo 13 constitucional señala que: “Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar…”. Esta es, en realidad, una competencia especializada para juzgar los delitos y faltas cometidas en contra la disciplina militar; por tanto, tal competencia corresponde a los tribunales militares en relación con los miembros de la milicia en el ejercicio estricto de sus funciones.

Por otra parte, bajo el concepto de “fuero constitucional”, existe una auténtica inmunidad procesal que otorga privilegios a determinados funcionarios públicos durante su encargo, por acusaciones surgidas de manera previa a la toma de investidura o que se formulen mientras ostente ésta.

Este es el caso, entre otros, de los diputados y senadores federales, secretarios de Estado o del consejero del Presidente, contra quienes no se puede proceder penalmente, durante el tiempo de su encargo, si no es con la previa declaración de procedencia (entiéndase aprobación) de la Cámara de Diputados (artículo 111 constitucional).

Esto ha incentivado que, por ejemplo, diputados, senadores o secretarios de Estado, terminado su encargo, busquen y encuentren otro que les siga otorgando inmunidad ad perpetuam, para no ser sujetos de imputación o de acusación penal y, con ello, quedar impunes.

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UNA LEY DE AMPARO… ¿MALA Y… AL SERVICIO DE LOS MALOS? (PRIMERA PARTE) 8

Un requisito de la ley es su permanencia.  Sin esta condición, sus destinatarios no sólo están a merced de los caprichos temporales del poder público en turno, sino también se encuentran sujetos a una absoluta inseguridad jurídica.

Destruir una ley buena y crear otra, producto de la improvisación, de las ocurrencias, o de los meros intereses creados, suele ser la mejor fórmula para socavar, desde sus cimientos, un pretendido o real  Estado de derecho.

¿A qué viene todo esto?

El 2 de abril de 2013, fue publicada la denominada “nueva Ley de Amparo”.  Se anunció con bombo y platillo el inicio de una nueva era para el proceso constitucional por excelencia. Las voces críticas en contra de sus numerosos defectos fueron severamente acalladas. En cambio, los foros para destacar sus virtudes se multiplicaron por todos lados. El “Canal Judicial” mexicano, se convirtió en un santuario para anunciar la buena nueva y para sumar alabanzas y loas al texto legal “de avanzada”.

Un sabio dicho sajón reza: “if it aint’n broke, don’t fix it” (Oxford Advanced Learner’s Dictionary: “used to say that if sth works well enough, it should not be changed”). Lo que de manera, no literal, sino por su contenido, significa: ¡no trates de arreglar lo que está funcionando!

La Ley anterior, con todos y sus necesarias adaptaciones, era funcional y operativa. La práctica lo había demostrado ampliamente. Pero esa no fue la visión del poder. Había que vender un producto nuevo, nacido desde el escritorio de la burocracia y de los gabinetes de “investigadores” ajenos al ejercicio profesional de este proceso constitucional. Además, dos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sólo dos, con exclusión de los demás. Se arrogaron el derecho a decidir sobre los destinos de la nueva Ley.

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LOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 1

 

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Carrillo Chontkowsky, Susana, Los tribunales especializados en materia de intermediación financiera… la justicia pendiente, México, Ed. Porrúa 2016 (segunda edición), 343 pp.

El tema de la intermediación financiera, que de manera errónea y deficitaria se aborda en el derecho financiero, ha tenido un tratamiento escaso, a veces poco informado y las más veces superficial.

Es por ello, que la obra que ahora ponemos a consideración de lector tiene un gran valor, al ser de los pocos trabajos de la literatura nacional en la materia que transcurre desde la aparición del dinero, seguido del crédito y del consecuente interés.

Luego, se ocupa de un tema más específico. El de la necesidad de contar con un derecho de la intermediación financiera, ajeno y distinto al derecho financiero; con la precisión de que el derecho de la intermediación financiera no se agota con el derecho bancario, sino que lo comprende.

En un análisis riguroso y técnico (algunos dirían científico) del derecho de la intermediación financiera, la autora aborda la necesidad real y práctica de crear tribunales especializados, necesariamente de carácter federal, pues la materia misma lo es.

Hasta ahora ha sido muy poco eficaz, además de inconstitucional, la creación de juzgados de lo mercantil en diversas entidades de la República. El espectro general de los juzgadores federales que han conocido la materia, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en temas relevantes como el anatocismo o la usura, no ha sido mejor; francamente han quedado a deber. Y si a ello le agregamos una tímida respuesta, por decir lo menos, de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servidores Financieros (por su acrónimo CONDUSEF)… la desprotección hacia los clientes de la mencionada intermediación resulta más que evidente.

En estas circunstancias cobra especial relevancia la obra que nos ocupa. El tema de una inadecuada administración de justicia ha generado una notoria desprotección hacia un sector importante de la población. Sus efectos son visibles.

En fin. Habría mucho más que ponderar de la obra que, así sea brevemente, reseñamos. Sólo terminaríamos diciendo que está escrita con una claridad encomiable y concluye con un glosario que enriquece el trabajo y con un disco compacto que proporciona la regulación más relevante en cuanto a este tópico, disco por sí mismo útil, dada la dispersión y pocas sistematizaciones que existen actualmente respecto del régimen de la intermediación financiera.

FIN A LA CORRUPCIÓN… ¡¡¡POR DECRETO!!! (SÉPTIMA PARTE). UNA PROPUESTA… 3

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Es obvio, la corrupción no se puede abatir por decreto, por más que se reforme la Constitución y otras leyes, si no hay voluntad política para adoptar decisiones de fondo.

Recordamos en entregas anteriores que la corrupción es un fenómeno social que debe involucrar a todos los actores de ésta. También señalamos que si bien implica una cuestión cultural, del mismo modo es posible cambiarla por quienes hacen de ella su forma de vida.

Un modelo a nivel mundial, que también ya mencionamos, es Singapur. En la actualidad, Singapur ocupa el 8º lugar en el Índice de Percepción de la Corrupción (conocido por muchos como el índice de índices), mientras que México se debate por allá del lugar 95.

En los años 50 del siglo XX, Singapur presentaba un esquema muy similar al actual mexicano (y de muchos países del orbe): sumido en la corrupción, con una intensa presencia de la delincuencia organizada, tráfico de drogas, inseguridad y violencia; acompañada de un severo retraso económico.

¿Suena, al lector, familiar este último escenario político, económico y social?

Hoy día, Singapur tiene un PIB similar a Suiza. Es un país seguro, con alta reputación entre los inversionistas… en fin un país desarrollado y con un alto nivel de orden social. Si bien es necesario reconocer que en ese país se impuso un régimen dictatorial que estableció una serie de reformas a costa de un gran sacrificio social, también es cierto que algunas de esas medidas bien pueden ser materia de reflexión, lo mismo que de adaptación, tomando en cuenta las circunstancias del país.

De entre ellas podemos destacar, mutatis mutandis:

1. La creación de un órgano único anticorrupción. En el contexto nacional consideramos necesaria la creación de una sola agencia autónoma e independiente de todos los poderes públicos, cuyos integrantes no hayan participado nunca, de manera directa o indirecta, en actividades partidistas o en sus organizaciones afiliadas o satélites.

De igual manera, es necesario que esa agencia tenga como única tarea prevenir, investigar y sancionar la corrupción ¡pública y privada!, en todos los niveles, incluyendo la Presidencia de la República y a las grandes corporaciones, nacionales o extranjeras, con fuente de riqueza en México. Y, por supuesto, que tenga facultades para dar seguimiento a los casos de corrupción, incluso hasta, en su caso, la ejecución de la sanción.

Sería necesario que tuviera atribuciones de investigación, con una policía propia, profesional, bien pagada y capacitada.

Pero, además, que su presupuesto (para que fuera verdaderamente una agencia autónoma) estuviera atado a un determinado porcentaje del PIB.

Estamos proponiendo, entonces, la creación de una Agencia Federal de Prevención e Investigación de la Corrupción.

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FIN A LA CORRUPCIÓN… ¡¡¡POR DECRETO!!! (SEXTA PARTE) 1

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El punto de partida de todo esfuerzo en contra de la corrupción es la voluntad política, que dé impulso a la voluntad social.

Desafortunadamente, en la llamada “reforma anticorrupción” se advierte todo, menos voluntad política para combatir esa lacra social. En su lugar, esa voluntad ha sido, una vez más, simple y sencillamente usurpada por la simulación, el engaño, y, a fin de cuentas, por la conocida política del gatopardismo (de la novela Il Gattopardo, publicada en 1958, en la que Tancredi expresa: “Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie”).

La reforma anticorrupción es, ni más ni menos, que la simulación del gatopardismo: cambiar todo… para que todo permanezca igual.

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