EL DÍA QUE LA CORTE CONSTITUCIONALIZÓ LA USURA…(CUARTA PARTE) 4

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En la tercera parte de esta serie recordamos el contenido del grupo de tesis que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia emitió sobre el polémico y controversial tema de la usura.

Destacamos 8 elementos esenciales de la tesis. El primero de ellos fue que se tratara de un “título de crédito”. A este tema le dedicamos algunas líneas en la tercera parte de este artículo. Ahora nos ocuparemos parcialmente del segundo componente de esa tesis.

  1. “El juzgador puede elegir el indicador bancario que más se adecue al caso.”

 Son preguntas del autor de esta columna: ¿De veras?, ¿es en serio?, ¿habrá conciencia de lo que esto implica?, y más aún, ¿de la inseguridad jurídica que ello genera?

Es necesario citar a la letra la parte conducente del texto de la tesis de ¡¡¡ju-ris-pru-den-cia!!! con número de registro 2013075:

Sin desconocer que la elección del referente bancario a cargo del órgano jurisdiccional es una cuestión cuya idoneidad dependerá de su adecuación o no a la similitud del caso, tratándose de asuntos en los que el documento base de la acción es un título de crédito, genera certidumbre emplear como referente el Costo Anual Total (CAT)…

Este solo enunciado contiene dos supuestos: a) Que el crédito no esté documentado en un título de crédito; b) Que el crédito esté documentado en un título de crédito.

Si no está documentado en título de crédito, el juzgador puede elegir el “referente bancario” que resulte idóneo por ser adecuado o similar al caso. Si está documentado en título de crédito, el juzgador debe utilizar el CAT.

De momento, nos ocuparemos únicamente del primer supuesto, es decir, que el crédito no se encuentre documentado en un título de crédito.

Veamos.

¿Qué es un “referente bancario”? Desafortunadamente eso… no existe. Por tanto, la Suprema Corte lleva al juzgador a resolver un problema… ¡¡¡creando otro problema!!! Pues nada más puede suceder si se pretende resolver un caso con el vacío, con lo inexistente, con la nada.

Pero ahí no acaba el problema, sino que además la Corte determina que el órgano jurisdiccional debe establecer el “referente bancario” adecuado que sea “similar” al caso que debe resolver.

Supongamos que lo que la Suprema Corte quiso decir… sí, lo que quiso decir… es que se trata, no de un “referente bancario” (que reitero, no existe), sino que quiso aludir a las tasas de interés o a los indicadores económicos. Si así es… entonces… ¿cuál tasa de interés aplicar?, ¿cuál indicador económico utilizar?, ¿en qué se parece un crédito otorgado por el tío de un acreditado y uno otorgado por un banco?, ¿dónde o cómo encontrar esa similitud?

Tratándose de tasas de interés, se habrá querido referir la Corte: ¿a la tasa de interés de alguna tarjeta de crédito?, ¿a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio?, ¿a qué plazo?, ¿a la Tasa de Interés Interbancaria Promedio?, ¿a la de los CETES?, ¿también a qué plazo?, ¿a la tasa de fondeo bancario?, ¿a la tasa de fondeo gubernamental?, ¿a la tasa de interés de UDIBONOS?, ¿de la misma manera, a qué plazo?, ¿ a la tasa MEXIBOR?, ¿a la tasa de interés de BONDES?, ¿a la de depósitos a plazo fijo?, ¿a la de pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento?, etcétera, etcétera, etcétera. Con muchos etcéteras.

Y respecto de los indicadores. Sólo por mencionar dos de ellos: ¿al Índice Nacional de Precios al Consumidor?, ¿o al Índice de Precios y Cotizaciones?

Esta no es una invitación, sino una instrucción de la Corte al juzgador para que elija a su gusto, a su capricho, la tasa o el indicador que más le agrade. ¿Por qué? Porque simple y sencillamente no hay manera de hacer equivalentes o similares dos realidades distintas. Las peras con las peras; las manzanas con las manzanas.

En fin.

¿Sabría la Primera Sala de la Suprema Corte el alcance lo que estaba resolviendo? Quisiera quedarme con el beneficio de la duda. Pero no puedo…

Este tema continuará…

Un Comentario

  1. Muy querido Dr. HERT: Como siempre agudo, atinado, puntual, estructurado y con datos duros incuestionables.
    Espanta la incertidumbre jurídica que han traído a las operaciones en las que se pacten intereses (todas).                                             La colisión total entre el «pacta sunt servanda» v.s. el «rebus sic stantibus».                                                     La solución estaba tan fácil, para los que saben cómo TÚ sabes, pero ¿de verdad se pretende solucionarlo?
    Me allano lisa y llanamente a tu comentario y a tu sabia conclusión.
    Mi cariño y admiración de siempre. S.C.Ch.שושי

    • Muy querida Susy: Se ha generado una gran incertidumbre con los criterios de la Corte en torno a un tema extremadamente delicado: la usura en el crédito. Su falta de comprensión adecuada lleva a establecer categorías inexistentes, como lo es el «referente bancario», con todas sus consecuencias. Una cuestión que indudablemente queda en flotando en el ambiente es, como tú bien dices, ¿de verdad hubo intención de aportar una solución?
      Quizás hoy más que nunca se hace necesario acudir a reflexiones serias, como las que haces en tu excelente obra: «Los tribunales especializados en materia de intermediación financiera…la justicia pendiente».
      Cariñosamente, Dr. HERT

      • Muy querido Dr. HERT: Gracias por la respuesra, y ciertamente hoy más que nunca es necesario acudir y escuchar a verdaderos especialistas y conocedores del Derecho en general, del Derecho de la intermediación financiera, como bien llamaste; pero sobre todo, porque eres de lis pocos con la formación integral para dar una solución real, objetiva y definitiva que ponga fin a la incertidumbre en las operaciones numerarias.
        Y por supuesto que «siguen pendientes los Tribunales en materia de Intermediación Finamciera», encabezados por tî, se me ocurre, que nuestros ojos lo vean.
        Mi carño siempre.
        SCCh.

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