EL AMPARO CONTRA PARTICULARES… EL AMPARO… INCONSTITUCIONAL 14

Los Derechos Humanos deben ser respetados por todos: autoridades y particulares. Su violación debe ser sancionada por igual. Sin embargo, la vía elegida por el legislador no sólo es controversial… ¡sino abiertamente inconstitucional!

Un Comentario

  1. Estimado Doctor: Siempre es un gusto escucharlo defender denodadamente sus puntos de vista, muchos de los cuales nos hacen reflexionar e inevitablemente tomar posturas diversas a nuestras instituciones. Gracias por aportarnos tanta cultura jurídica. Un abrazo con respeto y cariño.

    • Su Señoría: Es una gran distinción el que siga las entregas de esta su página.
      Desde el tiempo en que tuve el privilegio de coincidir con Usted en las aulas, me permití expresar mi intención de generar comentarios que, al menos, suscitaran discusión sobre temas que con frecuencia se dan ya por descontados.
      Le agradezco sinceramente que considere que estos materiales pueden contribuir a la cultura jurídica general. Si así fuera, me consideraría muy afortunado. Como afortunado es tener de nuevo noticia de Usted.
      Le reitero mi respeto y afecto de siempre.
      Sinceramente,
      Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres.

  2. Queridísimo Dr. HERT: En unos cuantos minutos magistralmente con argumentos y fundamentación, desvirtuaste el mito del «amparo v.s. particulares»; no es la vía, ni la panacea.
    Mi cariño siempre. SCCh.

    • Queridísima Susy: Muchas gracias por tus comentarios sobre mi trabajo académico personal, nacido, como bien sabes, de las horas que deberían corresponder al descanso. Valoro, en toda su dimensión, el concepto que tienes sobre él. Me impulsa y me motiva.
      En esta ocasión he tratado de poner sobre la mesa de las discusiones un aspecto básico de la reforma en materia de amparo, del que se ha prescindido en los foros públicos; pero que es real y merece un cuestionamiento.
      Tú eres una admirable jurista independiente, sin compromisos políticos y limitadamente personales. Con una visión crítica nacida de la experiencia y la práctica profesionales. Tus palabras me hacen pensar que vale la pena seguir adelante con este modesto esfuerzo.
      Cariñosamente,
      HERT.

  3. Sin contradecir el contenido de su aportación, hay temas puntuales donde esta reforma cumple con su función.

    Le comento un caso en concreto:
    • Una estudiante de maestría establece como tesis un proyecto de desarrollo regional y logra que el estado se interese y lo financie.
    • El asesor de tesis en contubernio con la institución académica reprueba a la alumna y la expulsan de la institución con la finalidad de quedarse con el proyecto de tesis y sobre todo con el financiamiento ya aprobado por el estado (20 millones).
    • La institución se negaba a darle a la estudiante ni siquiera la posibilidad de una revisión de sus calificaciones.
    Promoví en su nombre un amparo; incluyendo como tercero interesado al estado. Congelaron los fondos en tanto se resolvió el proceso y afortunadamente logramos la reinstalación en el programa académico de la estudiante recuperando la beca con la que contaba y actualmente sigue desarrollando su tesis.

    • Muy estimado maestro Luis Casarín: Tiene Usted toda la razón. En la práctica está operando, aunque de manera poco uniforme y con criterios poco consistentes. En una próxima entrega me ocuparé de ello. Agradezco su comentario y lo felicito. Sinceramente, Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres.

    • Muy estimada Magda Silva: Mis libros, especialmente los de amparo y el derecho bancario, fueron publicados por Oxford University Press y se encuentran a la venta en librerías como Porrúa, Gandhi, El Sótano, entre otras muchas. Sería para mi, un privilegio que las consultara. Con un cordial saludo, Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres.

  4. Excelente análisis Dr. una buena reflexión para todos los postulantes. Muchas felicidades y un fuerte y afectuoso abrazo de su servidor y amigo.

  5. Estimado Dr. Hert, valiosos sus comentarios. Me parece que deliberadamente en la reforma Constitucional del 201l, Los legisladores no quisieron incluir el amparo contra particulares, para proteger los enormes intereses económicos de las compañías (como las mineras),o los monopolios tanto de particulares como del propio Estado Mexicano. En la Ley de Amparo, quisieron corregir la deficiencia; pero dejándolo al criterio del juzgador, precisamente por la in-constitucionalidad del mismo. Esperemos que el Poder Judicial, con presión de los litigantes en las demandas de amparo, proteja a los particulares; pero.. pasará tiempo, para lograr la Reforma Constitucional necesaria.

  6. Apreciable Dr. HERT,
    Me parece bastante contundente e interesante su video sobre el amparo en contra de particulares. Disfruto mucho la actitud crítica de sus estimulantes artículos. Sin embargo, como exalumno suyo siempre he tenido la inquietud. ¿Hay algo rescatable de la nueva Ley? Desde mi punto de de vista creo que en materia de recursos la nueva ley es más clara. Volviendo al tema del art. 5 de la LA ¿Qué pasaría si la SCJN decide que es constitucional el precepto y CFE es autoridad para efectos del Amparo? ¿Es estrictamente necesario que la Constitución establezca expresamente todos los supuestos de procedencia del Amparo? ¿Qué otra vía nos quedaría a los gobernados para defendernos de los poderes fácticos? Reciba usted un cordial saludo y todo mi agradecimiento.

  7. Cuando una Persona Demandada» Pide un Amparo» para un x caso , cuanto tiempo se le consede a esa persona? o es un tiempo indefinido? y que puede hacer la Persona que esta Demandando? o cuanto tiempo le consede la Corte a el Demandado Para responder, o para que el Juez Tome la Decision Final ?….Espero su Respuesta, Gracias

  8. DR. HERT , ES UNA JOYA LEER TANTA IMFORMACIÒN JURIDÌCA, GACIAS POR COMPARTIR A LOS ESTUDIANTE TANTAS COSAS QUE NO NOS QUEDAN CLARAS, O DESILUCIONES QUE AL DESCIBRIR QUE DE JUSTO NUESTRO SISTEMA NADA TIENE, POR ESO ES NUESTRA RESPONSABILIDAD QUE EL DERECHO POSITIVO NO QUEDE SOLO EL LEYRA MUERTA, SI NO LUCHAR PORQUE LOS DERECHOS HUMANOS SE RESPETEN. POR AHI QUIÈN ME ANTECEDE COMENTA SOBRE LAS CONTRADICCIONES, LAS IMPRECICIONES., DE SI PROCEDE O NO AMPARO SOBRE UNIVERSIDADES PARTICULARES, NO ME PARECE JUSTO QUE LA CORTE LAS DECLARE IMPROCEDENTE EL AMPARO EN VIRTUD DE QUE PARA EFECTOS DE TITULACIÒN SON EXCESIVOS LOS COSTOS EXAGERADAMENE, MUCHOS DE NOSOTROS ESCOJIMOS ESA UNIVERSIDAD PARTICULAR POR EL HORARIO DE FIN DE SEMANA YA QUE SOMOS MADRES, PADRES , QUE TRABAJAN DE NOCHE , DE FAMILIA Y EN MI CASO TENGO UNA DISCAPACIDAD FISICA Y ME LASTIMO SALIR DIARIO DE CASA, , ADEMÀS ME PARECE INJUSTO LAS FACULTADES SE AUTONOMÌA TOTAL QUE LOS FACULTA Y AMPARA EN EL ART. 3 TERCERO CONSTITUCIONAL PARRAFO VII, SOY UNA PERSONA QUE INVESTIGA DEMASIADO POR DIAS HORAS, NO ENCIENTRO UN FUNDAMENTO QUE NOS AMPARE ANTE ESTAS EXCESIVOS COSTOS DE TITULACIÒN, EN NINGUNA UNIVERSIDAD EN EL ESTADO COBRAN ESOS MONTOS, PIDES TODA LA INFORMACIÒN Y LA OMITN LO QUE NO LES CONVIENE, EXISTEN MUCHAS IRREGULARIDADES, YA NO SE SI TENEMOS RECTOR Y CUAL SEA SU FUNCIÒN , BRILLA POR SU AUSENCIA, ADEMÀS TE OMITEN LAS MATERIAS QUE OFERTAN PARA EFECTO DE DARTE MENOS PARA QUE TARDES MÀS EN SALIR CUANDO ELLOS DIJIERON QUE LA CARRERA CONCLUYE EN 3 AÑOS 4 MESES , NOS SENTIMOS DESPROTEGIDOS Y DECEPCIONES ANTE EL CRITERIO DE LA CORTE Y QUE NO SE PONGAN DE ACUERDO SOBRE LA EXACTA INTERPRETACIÒN SOBRE PARTICULARES. EM DONDE PUEDO ENCONTRAR FUNDAMENTO PARA AMPARARNOS, AGRADEZCO SU APOYO, SU INSTRUCCIÒN.

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