“El sistema normativo que aparece como un orden jurídico, tiene esencialmente un carácter dinámico. Una norma jurídica no vale por tener un contenido determinado; es decir, no vale porque su contenido pueda inferirse, mediante un argumento deductivo lógico, de una norma fundante básica propuesta. Por ello, y sólo por ello, pertenece la norma al orden jurídico, cuyas normas han sido producidas conforme a esa norma fundante básica. De ahí que cualquier contenido que sea, puede ser derecho.”
Hans Kelsen (1881-1973), “Teoría pura del derecho”.
Querifídimo DR HERT, En el año 2015 d.C., cuando hablamos de Derechos a Humanos, Derechis Fundamentales, que el Derecho se compone de conceptos, normas y principios, un Derecho más elevado, que existe un Derecho vigente escrito y no escrito, parece que se ha superado totalmente el poditivismo jurídico.
Será?
Mi cariño siempre.
SCCh. שושי